IV. Líber Iudiciorum: El Libro de los Jueces
El Líber Iudiciorum representa la obra cumbre de la legislación visigoda. Se conocen tres ediciones principales:
1. De Recesvinto
Recesvinto (653-672) solicitó al VIII Concilio de Toledo la preparación de un proyecto de reforma legislativa. En el año 654, se promulgó el Líber Iudiciorum. Esta obra, compuesta por 12 libros, constituye una recopilación de la legislación vigente hasta entonces.
2. De Ervigio
Ervigio (680-687) llevó a cabo una revisión del Líber Iudiciorum, introduciendo modificaciones a algunas leyes e incorporando otras relacionadas con judíos y militares. Esta versión fue promulgada en el año 681.
3. Vulgata
La edición conocida como Vulgata (aproximadamente entre 702 y 709) presenta modificaciones e interpolaciones significativas. Recibió este nombre debido a su amplia difusión y por tratarse de una obra no oficial de ningún rey, sino más bien el resultado del trabajo de juristas privados. Durante aproximadamente cinco siglos, bajo la dominación musulmana, los cristianos de España utilizaron la edición Vulgata. El “Fuero Juzgo” es la traducción de la Vulgata al romance (castellano antiguo), realizada por Fernando III, el Santo (1217-1252). El pensamiento de San Isidoro de Sevilla (560-636) se refleja en el título preliminar sobre el derecho público. El Fuero Juzgo se aplicó en toda España y en América incluso después de la emancipación.
Los Reinos Cristianos
Con la invasión árabe y la caída del reino visigodo, diversos grupos fueron adquiriendo forma política, como el reino de Asturias y, posteriormente, los reinos de Navarra y Aragón. La iniciativa contra los musulmanes partió del rey Pelayo de Asturias (primer rey de Asturias), quien venció a los invasores en la batalla de Covadonga (722), dando inicio a la larga y prolongada guerra de Reconquista.
Diversos factores contribuyeron a la unidad e impulso del proceso de Reconquista:
a) Bajo el reinado de Alfonso II (791-841), se descubrieron las reliquias del apóstol Santiago, lo que convirtió a este discípulo en el protector de los cristianos en la lucha contra el Islam, otorgando un fuerte dinamismo religioso a la guerra.
b) Alfonso II intentó convertir al reino de Asturias en el legítimo continuador de la monarquía visigoda, pero fue Alfonso III quien consolidó esta línea.
En el año 913, la capital del reino de Asturias se trasladó a León, y el reino pasó a denominarse Reino de León. Al oriente de León, se fue poblando un territorio que, en tiempos de Alfonso III, se conocía como Castilla debido a sus numerosas fortalezas. El espíritu independentista de estos pobladores los llevó a romper los lazos con León. El conde Fernán González logró unificar todos los cargos y se sublevó contra León en el año 940, convirtiéndose en conde soberano de Castilla.
Castilla pasó por herencia a Sancho el Mayor, rey de Navarra (1000-1035). Tras su muerte, sus dominios se fragmentaron, dando origen a los reinos de Castilla y Aragón. Fernando I (1035-1065) fue el primer rey de Castilla, y con él comenzó la hegemonía castellana en el mundo cristiano, liderando la Reconquista tras el desmembramiento del califato de Córdoba. A su muerte, sus dominios se dividieron entre Sancho II, rey de Castilla, y Alfonso VI, rey de León. La unión de estas dos coronas se produjo tras el asesinato de Sancho II, quedando Alfonso VI como único rey.
La Recepción del Derecho Común (1217-1474)
Esta época se caracteriza por el desarrollo de las universidades. Se denomina “recepción del derecho común” porque en España se adoptó un derecho común para todos. El crecimiento de las ciudades llevó a que estas enviaran representantes a las curias, formándose así las cortes o asambleas de todos los componentes del pueblo.
Con la victoria cristiana en las Navas de Tolosa, la Reconquista se aceleró. Fernando III, el Santo (1217-1252), hijo de Alfonso IX de León y de Berenguela, reina de Castilla, unificó definitivamente ambas coronas, consolidando dos grandes monarquías: Castilla y Aragón. A su muerte, ascendió al trono Alfonso X, el Sabio (1252-1284), cuyo reinado fue muy prolífico en el ámbito legislativo. Alfonso X enfrentó una lucha interna con la nobleza hasta que, en 1282, fue destituido.
En España se recepcionó el derecho común (romano-canónico) elaborado en Italia. Este derecho común era la ley eclesiástica que, junto con la ley civil, representaba las potestades de la Iglesia y del Imperio.
Tras la caída del Imperio Romano de Occidente en el año 476, se rompió la unidad política y jurídica en Europa. La compilación de Justiniano (Corpus Iuris Civilis) se llevó a cabo entre los años 528 y 533 en el Imperio Romano de Oriente, por lo que es muy posterior a la caída del Imperio Romano de Occidente y, además, era casi desconocida en él. Durante muchos años, en España no hubo más derecho que la costumbre, los fueros y los estatutos de las ciudades. La reunificación era difícil al carecer de un texto base que la permitiera. Este proceso pudo iniciarse gracias a un acontecimiento especial: durante el siglo XI, en Bolonia, se encontraron algunos ejemplares de la recopilación de Justiniano. Así nacieron los glosadores, quienes desarrollarían el Derecho común en las nacientes universidades.
Paralelamente a los glosadores romanistas, surgieron los glosadores canonistas. Este movimiento emancipador de la Iglesia favoreció la unificación y el desarrollo del derecho canónico. El monje Graciano redactó el “Decreto” en 1140, San Raimundo de Peñafort redactó una colección de decretales en 1234, el Papa Bonifacio VIII redactó el Líber Sextus en 1298 y el Papa Clemente V redactó la colección “Clementina” en 1317. El Concilio de Basilea de 1441 declaró que estas obras formarían el Corpus Iuris Canonici.
Aportes de Alfonso X al Derecho
Alfonso X realizó aportes al derecho en tres formas:
El Espéculo
Redactado hacia principios de 1260, su nombre original fue “Libro del Fuero” o “Libro de las Partidas”. Presenta similitudes con el Fuero Real y las Partidas. Solo se conocen los cinco primeros libros.