Tipos de Sociedades Mercantiles en España: Características y Requisitos
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
Concepto: Sociedad de carácter capitalista, cuyo capital está dividido en participaciones (que no son valores y que no se pueden llamar acciones).
Características:
- Sociedad capitalista: No importan las cualidades personales de los socios, sino la capacidad económica de los mismos.
- Socios: Número mínimo es 1 (unipersonales).
- Capital: Mínimo 3.000 Euros. Desde su constitución debe estar totalmente suscrito y desembolsado. El capital de la sociedad estará dividido en partes iguales, llamadas participaciones.
- Participaciones:
- Iguales: Todas las cuotas tienen el mismo valor.
- Acumulables: Un socio puede ser propietario de varias participaciones.
- Indivisibles: Las participaciones no se pueden dividir, pero un título puede pertenecer a varias personas, quienes no pueden ejercer los derechos de socio de forma separada.
- Aportaciones de los socios: La única forma de acceder a la propiedad es aportando bienes, derechos o dinero (dinerarias y no dinerarias).
- Transmisión de participaciones: No se pueden transmitir libremente las participaciones sociales.
- Responsabilidad de los socios: Responsabilidad limitada. Los socios no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad. Su responsabilidad está limitada al importe de sus aportaciones.
- Razón social: Puede ser cualquier nombre seguido de ‘Sociedad de responsabilidad limitada’ o ‘Sociedad limitada’ o sus abreviaturas ‘SRL’ o ‘SL’.
- Requisitos de constitución:
- Escritura Pública
- Inscripción en el Registro Mercantil
- Órganos de gestión y representación:
- Junta General de Socios: Órgano supremo de la sociedad donde están representados todos los socios.
- Administradores: Se encargan de la gestión diaria de la sociedad y ejecutan las instrucciones de la Junta General. Pueden ser uno o varios.
- Derechos de los socios:
- Derecho al dividendo (reparto de beneficios).
- Asistencia y voto en las Juntas Generales.
- Suscripción preferente sobre la participación que alguno de los demás socios quieran vender (Tanteo).
- Derecho a la cuota de liquidación.
- Derecho a la información.
- Tributación: Tributa por el Impuesto de Sociedades.
Sociedad Anónima (SA)
Concepto: Es una sociedad capitalista, constituida por uno o más socios, cuyo capital está dividido en acciones y en las que los socios tienen una responsabilidad limitada.
Características:
- Sociedad capitalista
- Socios: El número de socios para la constitución puede ser uno o más. Cuando hay un solo socio se les llama Sociedad Anónima Unipersonal.
- Capital: El mínimo de constitución es de 60.101 euros, que ha de estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25%. El resto se debe desembolsar en el tiempo y forma que determinen los estatutos. El capital está dividido en acciones.
- Acciones: Son partes alícuotas del capital social y confieren a su titular la condición de accionista o socio.
- Clases de acciones:
- Según su materialización:
- Títulos: Documentos que acreditan la condición de socio.
- Anotaciones en cuenta: Se acreditan mediante un registro informático.
- Según su titular:
- Nominativas: Designan expresamente al titular.
- Al portador: No designan titular alguno.
- Según los derechos que confiere a su titular:
- Ordinarias: Confieren los derechos habituales.
- Privilegiadas: Confieren un derecho extraordinario.
- Según su materialización:
- Clases de acciones:
- Aportaciones de los socios: Dinerarias y no dinerarias.
- Transmisión de acciones: Libre transmisión de la cualidad de socio.
- Responsabilidad de los socios: Responsabilidad limitada.
- Nombre o razón social: Puede ser cualquiera que no lleve otra sociedad preexistente, seguido de la expresión ‘Sociedad Anónima’ o bien las siglas ‘SA’. Se exige el Certificado Negativo de Denominación.
- Requisitos de constitución:
- Escritura Pública
- Inscripción en el Registro Mercantil
- Órganos de gobierno:
- Junta General: Reunión de todos los socios donde se deciden los asuntos de la empresa.
- Administradores o Consejo de Administración: Órgano gestor que realiza funciones ejecutivas y de representación.
- Auditores de cuentas: En algunas SA es obligatoria su existencia.
- Derechos de los socios:
- Derecho a asistir y votar en las Juntas Generales.
- Derecho al dividendo.
- Derecho de suscripción preferente de nuevas acciones.
- Derecho de información.
- Derecho a transmitir su condición de socio.
- Derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación de la empresa.
- Obligaciones de los socios: Aportar a la sociedad la porción de capital suscrito.
- Tributación: Tributan por el Impuesto de Sociedades.
Notas Aclaratorias sobre la Constitución de SA:
Existen dos maneras de fundar una SA:
- Fundación Simultánea: Se desembolsan todas las acciones en el momento de la creación.
- Fundación Sucesiva: Las acciones se van desembolsando de forma sucesiva.
Sociedades Laborales (SAL y SLL)
Concepto: Sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social, al menos el 51%, sea propiedad de los socios trabajadores.
Características:
- Sociedad de economía social o de interés social
- Socios: Número mínimo de 4, de los cuales tres deben ser socios trabajadores.
- Clases de socios: Socios trabajadores y socios no trabajadores.
- Forma de acceso a la propiedad:
- Socios trabajadores: Aportando trabajo y capital.
- Socios no trabajadores: Aportando capital.
- Capital:
- SAL: Mínimo 60.000 euros, totalmente suscritos y desembolsados al menos en un 25%.
- SLL: Mínimo 3.000 euros, totalmente suscritos y desembolsados.
- Transmisión de participaciones: Limitaciones en la transmisión de participaciones sociales.
- Responsabilidad de los socios: Limitada al capital aportado.
- Nombre o razón social: Formado por cualquier nombre seguido de ‘Sociedad anónima laboral’ o ‘Sociedad limitada laboral’ o sus abreviaturas ‘SAL’ o ‘SLL’.
- Requisitos de constitución:
- Escritura Pública
- Inscripción en el Registro de Sociedades Laborales.
- Inscripción en el Registro Mercantil
- Órganos de la sociedad laboral: Los mismos que los de la Sociedad de responsabilidad limitada en el caso de las SLL y los de las SA en el caso de SAL.
- Tributación: Impuesto de sociedades, con bonificaciones fiscales.
- Fondo de reserva: Deben constituir obligatoriamente un fondo especial de reserva con el 10% del beneficio obtenido.
Sociedad Cooperativa
Concepto: Sociedad participativa, de interés social, que asocia a personas físicas o jurídicas que tienen intereses o necesidades socio-económicas comunes.
Características:
- Sociedad de interés social o de economía social.
- Clases de cooperativas:
- De primer grado: Compuestas por un mínimo de 3 socios.
- De segundo o tercer grado: Cooperativas de Cooperativas.
- Libre adhesión y baja voluntaria de los socios.
- Capital: Mínimo de 3.000 euros, debiendo estar suscrito en su totalidad y desembolsado, al menos, en un 50%. Es variable según el número de socios.
- Responsabilidad de los socios: Limitada a las aportaciones al capital social. Los estatutos podrán establecer otro tipo de responsabilidad.
- Razón social o nombre: La denominación incluirá necesariamente las palabras ‘Sdad Cooperativa Andaluza’ o su abreviatura ‘S. Coop. And’.
- Requisitos de constitución:
- Escritura Pública
- Inscripción en el Registro de Cooperativas Andaluzas.
- Órganos de gestión y representación:
- Asamblea General: Órgano supremo constituido por todos los socios.
- Consejo Rector: Órgano de gobierno, gestión y representación.
- Interventores: Fiscalizan y revisan las cuentas anuales.
- Comité de Recursos: Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones a socios.
- Reparto de beneficios: En función de las operaciones llevadas a cabo por cada cooperativista y no en función del capital aportado.
- Votos: Cada cooperativista tiene derecho a un voto.
- Retorno cooperativo: Reparto del excedente.
Aplicación de los Excedentes:
Los excedentes netos del ejercicio económico se aplicarán a:
- Fondo de reservas obligatorias (25%)
- Fondo de educación y promoción (5%)
- Aumentar los fondos anteriores.
- Crear un Fondo de Reserva Voluntario.
- Retorno Cooperativo.
Conceptos Básicos sobre Títulos Valores
Acciones
- Partes alícuotas del capital de una S.A.
- Valor nominal: Valor impreso en el documento.
- Emisión de acciones: Proceso para conseguir financiación.
Fases de la emisión de acciones:
- Emisión: Se crean los títulos.
- Suscripción: Los inversores solicitan los títulos.
- Desembolso: Los accionistas pagan las acciones.
Tipos de emisión:
- Emisión a la par: Precio de emisión = Valor nominal.
- Emisión bajo la par: Precio de emisión < Valor nominal (No permitida en España).
- Emisión sobre la par: Precio de emisión > Valor nominal.
- Valor de emisión: Importe que tiene que abonar quien la adquiere.
- Valor teórico contable de una acción: Neto patrimonial / Número de acciones.
- Valor efectivo o valor de cotización: Valor de mercado del título.
Fórmulas:
- Valor nominal = Capital / N° de acciones
- Quebranto emisión = Precio emisión – valor nominal
- Prima de emisión = Precio emisión – valor nominal
- Valor de emisión = VN x % emisión
- Valor teórico = Neto patrimonial / N° de acciones
- Neto patrimonial = Capital + reservas + b° no repartidos
- Valor de cotización = VN x %cotizacion
- P.E.R = valor de cotizacion/dividendo
- VET = nªacc x VEU
- PEU = VE – VN
- PET = PEU x nªacc
- VCT = VC x nªacc
- Dividendo = bªrepartidos/nªacc