Las Cortes de Cádiz y el Reinado de Fernando VII: Absolutismo y Liberalismo en la España del Siglo XIX

Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

El Proceso de Formación de las Cortes

En el verano de 1808, la Junta Suprema Central, dirigida por Floridablanca y Jovellanos, reconoció a Fernando VII como rey legítimo y asumió el poder mientras este estuviera “secuestrado” por Napoleón. Ante la presión de los franceses, la Junta Suprema huyó a Sevilla y luego a Cádiz, la única ciudad española libre de invasores. En enero de 1810, la Junta Suprema se disolvió tras la convocatoria a Cortes en Cádiz. Una Regencia formada por cinco miembros asumió el poder. El gran problema fue la elección de los diputados a Cortes: ante la imposibilidad de convocar a los diputados elegidos en las provincias debido a la invasión francesa, se eligieron sustitutos entre los refugiados de cada provincia presentes en Cádiz. Como la mayoría de estos eran liberales, la cámara quedó conformada por una mayoría de diputados liberales. En septiembre de 1810, se abrieron las Cortes y los liberales consiguieron sus primeros triunfos:

  • Cámara única: El voto era individual (un hombre, un voto) y no por estamentos, como era tradicional.
  • Principio de Soberanía Nacional: El poder reside en el pueblo, representado por los diputados elegidos en las Cortes.

La Constitución de 1812

Tras largos debates y tensas discusiones, el 19 de marzo de 1812 se aprobó la Constitución, conocida popularmente como “La Pepa” por coincidir con la festividad de San José. El texto representó un compromiso entre el sector liberal y el absolutista, representado por el clero. El artículo que proclamaba la religión católica como oficial del Estado fue una concesión al sector absolutista. Los aspectos más destacados del articulado son:

  • Amplia declaración de derechos: Libertad de imprenta para libros no religiosos, derecho de propiedad, de petición, igualdad de todos ante la ley, inviolabilidad del domicilio, etc.
  • División de poderes:
    • Ejecutivo: Recae en el rey, quien dirige el gobierno formado por siete Secretarías de Despacho. Tiene derecho de veto sobre las leyes aprobadas por las Cortes. Su poder está controlado por las Cortes y los secretarios de despacho tienen responsabilidad penal. Estos aspectos son propios de una monarquía parlamentaria.
    • Legislativo: Recae en las Cortes, elegidas cada dos años por sufragio universal indirecto. Los diputados son inviolables. Se encargan de elaborar las leyes, aprobar los presupuestos, tienen el mando supremo del ejército, controlan al rey e incluso intervienen en la sucesión al trono.
    • Judicial: Es función de los jueces. Se aprueba la elaboración de nuevos códigos en materia civil, criminal y comercial.

La Obra de Cádiz y el Primer Liberalismo Español

La Constitución de 1812 se inspira en la francesa de 1791, pero es más progresista. Fue elaborada en circunstancias muy especiales, en un país en guerra y ocupado por una potencia extranjera, y aprobada por unos diputados liberales que eran una minoría entre los grupos políticos del país. La Constitución de 1812 era mucho más avanzada de lo que la sociedad española hubiera permitido en circunstancias normales. Además de la Constitución, las Cortes de Cádiz aprobaron una serie de leyes y decretos que intentaban liquidar el Antiguo Régimen: abolición de los señoríos jurisdiccionales, supresión de la Mesta y los gremios, abolición de la Inquisición y el inicio del proceso desamortizador de las tierras del clero y las comunales de los ayuntamientos.

El Reinado de Fernando VII (1814-1833): Absolutismo y Liberalismo

El Sexenio Absolutista (1814-1820)

Con la firma del Tratado de Valençay a finales de 1813, Napoleón reconoció a Fernando VII como rey de España. Las Cortes esperaban en Madrid la llegada del rey para que jurara la Constitución de 1812. Fernando, en principio, aceptó. Sin embargo, el rey desembarcó en Valencia en marzo de 1814 en lugar de dirigirse directamente a Madrid. Parte del ejército, el clero, la nobleza y los diputados absolutistas de las Cortes de Cádiz publicaron el llamado “Manifiesto de los Persas” el 12 de abril, en el que pedían al rey que restaurara el absolutismo. Gran parte del pueblo los apoyó con el grito de “Muera la libertad”. El rey, consciente del escaso apoyo que tenían los liberales, promulgó un Real Decreto el 4 de mayo de 1814 declarando nula la Constitución de 1812 y todos los decretos emanados de las Cortes de Cádiz. De esta forma, Fernando VII restauró el absolutismo: se restableció la Inquisición y el régimen señorial, lo que supuso la vuelta al Antiguo Régimen. La situación internacional era favorable a esta decisión porque, tras la caída de Napoleón, el Congreso de Viena restauró el absolutismo, garantizando su defensa con la llamada Santa Alianza (ejército de las potencias absolutistas). Sin embargo, los sucesivos gobiernos de Fernando VII fracasaron ante los enormes problemas que atravesaba el país: bancarrota económica, destrucción provocada por la guerra, lucha por la independencia de las colonias americanas y la oposición de los liberales, que provocaron motines y continuos pronunciamientos militares (Porlier, Lacy, etc.).

El Trienio Liberal (1820-1823)

Finalmente, uno de los pronunciamientos tuvo éxito: el coronel Rafael de Riego se sublevó en Las Cabezas de San Juan (Sevilla) en enero de 1820 con las tropas que iban a ser enviadas a América. Recibió el apoyo de los liberales y de parte del ejército, y el rey juró la Constitución de 1812, dando comienzo al Trienio Liberal. El rey proclamó una amnistía y convocó elecciones, que ganaron los liberales. El nuevo gobierno y las Cortes iniciaron una importante labor legislativa, restaurando gran parte de las reformas aprobadas en las Cortes de Cádiz: disolución de la Inquisición, supresión de los mayorazgos y señoríos jurisdiccionales, desamortización de las tierras “de propios” (ayuntamientos) y de los monasterios, abolición de los gremios, libertad de industria y comercio, disminución del diezmo, etc. Los objetivos que se buscaban eran liquidar el régimen señorial en el campo, introducir relaciones de tipo capitalista y modernizar la administración del país, para lo que se aprobó un nuevo Código Penal, se reformó el sistema fiscal y se restauró la Milicia Nacional. La mayor o menor rapidez con que se deberían implantar las reformas descritas, y el alcance de estas, originó una escisión en las filas de los liberales:

  • Los “doceañistas” (moderados): Eran antiguos diputados liberales de las Cortes de Cádiz, partidarios de la Constitución de 1812 pero eliminando los aspectos más radicales y renunciando a la revolución.
  • Los “exaltados”: Eran partidarios de la revolución, querían reformas más radicales y que se hicieran rápidamente. Se enfrentaron con el rey y los absolutistas.

Por supuesto, había una fuerte oposición a las reformas liberales, que buscaba por todos los medios hacerlas fracasar.