Seguridad Social, Derechos y Obligaciones Laborales: Todo lo que Necesitas Saber

Obligaciones del Empresario en Materia de Seguridad Social

Inscripción de la Empresa

La inscripción se realiza en la Tesorería de la Seguridad Social (SS). Al inscribirse, se asigna un número de inscripción único para todo el Estado, que opera como un código de cuenta. Cualquier variación debe ser comunicada a la Tesorería.

Afiliación

Es el acto formal de introducción en el sistema. La afiliación a la SS es obligatoria y, además, si no hay afiliación y alta, no hay protección. La afiliación es única para toda la vida. La Tesorería asigna al interesado el número de la SS, que figura en el Documento Identificativo, donde constan los datos del afiliado. La solicitan los empresarios ante la Tesorería antes de iniciar el trabajo.

Alta

Es el acto formal de introducción del sujeto en un régimen, en este caso, en el Régimen General. También se formaliza ante la Tesorería antes de iniciar el trabajo. Los efectos del alta existen desde la iniciación del trabajo. Existen situaciones asimiladas al alta, a ciertos efectos, como sanitarios o de jubilación, según los casos:

  • Excedencia forzosa.
  • Excedencia con reserva de plaza por cuidado de hijos.
  • Desempleo total subsidiado o, aunque no se reciba, si se sigue inscrito en la oficina de empleo.
  • Periodo de inactividad en trabajos.

Otras Obligaciones

  • Comunicar las variaciones sobre la situación laboral del trabajador y las bajas de los trabajadores.
  • Cotización (deber del empresario y trabajador).

Base de Cotización para Todas las Contingencias del Régimen General

En general, la base de cotización se calcula en base a las retribuciones salariales que, con carácter mensual, tiene derecho a percibir el trabajador.

Contratos Indefinidos, a Tiempo Completo o Parcial

  • Por contingencias comunes: Tipo general del 28,3%, del cual el 23,6% está a cargo de la empresa y el 4,7% a cargo del trabajador.
  • Por accidente de trabajo y enfermedad profesional: A cargo exclusivo de la empresa.
  • Por desempleo: 7,05%, del cual el 5,5% está a cargo de la empresa y el 1,55% a cargo del trabajador.
  • FOGASA (Fondo de Garantía Salarial): 0,2% a cargo del empresario.
  • Formación Profesional: 0,6% a cargo del empresario y 0,1% a cargo del trabajador.

Las cuotas de la SS pueden experimentar una bonificación o reducción, como medidas de fomento del empleo. Los tipos de cotización se incrementan ligeramente para contratos de carácter temporal.

  • Por horas extraordinarias debidas a causa mayor: 14%, del cual el 12% corresponde al empresario y el 2% al trabajador.
  • Por otras horas extraordinarias: 28,3%, del cual el 23,6% corresponde al empresario y el 4,7% al trabajador.

Principales Derechos y Obligaciones del Empresario y Trabajador

Obligaciones del Empresario

  • Ocupación efectiva.
  • Promoción y formación profesional.
  • No discriminación y respeto a la dignidad e intimidad.
  • Seguridad e higiene en el trabajo: prevenir, proteger, reparar e informar.
  • Informar sobre la situación de la empresa a los representantes.

Obligaciones del Trabajador

  • Trabajar con diligencia y cumplir las instrucciones.
  • Deber y pacto de no concurrencia (no hacer la competencia a la empresa).
  • Pacto de permanencia.
  • Mantener secreto sobre información sensible para la empresa.
  • Recíprocos de las obligaciones del empresario en materia de seguridad e higiene.

Derechos del Empresario

  • Poder de dirección: organización, dictar instrucciones y órdenes.
  • Modificaciones laborales no sustanciales (cambio de puesto a otro inferior o superior, traslado de centro).
  • Poder disciplinario: sancionar dentro de los límites normativos (Estatuto de los Trabajadores y convenio: prescripción en el tiempo, comunicación al trabajador y a sus representantes en faltas muy graves).

Derechos del Trabajador

  • Salario puntual.
  • Vacaciones y descansos remunerados.
  • Reserva de puesto de trabajo.
  • Poder rechazar el traslado y desplazamiento o compensaciones.

Derechos Fundamentales Derivados de la Constitución

  • Libertad de sindicación.
  • Negociación colectiva.
  • Huelga.
  • Reunión.
  • Participación en la empresa.

Negociación Colectiva

Concepto: El Convenio Colectivo es un pacto suscrito normalmente entre organizaciones sindicales de trabajadores y organizaciones de empresarios, en el que se fijan las condiciones por las que han de regirse las relaciones singulares de trabajo incluidas en su ámbito de aplicación.

Tiene eficacia normativa, obliga incluso a quienes no lo negocian. El contrato, por el contrario, sólo obliga a los firmantes y regula relaciones singulares de trabajo. El contrato sólo puede mejorar lo establecido en el convenio.

Materias Negociables

  • Materias laborales: Condiciones de trabajo (jornada, salario, vacaciones).
  • Materias económicas: productividad.
  • Materias sindicales: cobro de cuotas, información sindical, representantes de personal.
  • Materias asistenciales: economatos, comedores, complementos de pensiones (mejora de los mínimos legales).

Conflicto Colectivo y Derecho de Huelga

Es la manifestación de una discrepancia entre empresario y trabajadores, por motivos laborales. Pueden promoverlo los representantes de los trabajadores y/o del empresario.

Resolución del Conflicto

  • Solución: acuerdo entre las partes.
  • Conciliación: cuando en el acuerdo ha mediado un tercero (no aporta soluciones).
  • Mediación: interviene un tercero, pero sin poder de decisión.
  • Arbitraje: cuando las partes se someten al dictamen de un tercero.

La Huelga

(Aquí se debería desarrollar el concepto de huelga, sus requisitos y consecuencias)