El Empresario Individual
Definición: Persona física que, por sí misma o por medio de representantes y con su patrimonio personal, realiza una actividad constitutiva de empresa (administración, producción, etc.), asumiendo los posibles riesgos.
Características:
- Tiene que ser una persona física, mayor de 18 años, con plena capacidad de derechos y obligaciones.
- Actúa en nombre propio o por medio de representantes.
- Tiene responsabilidad ilimitada. Sin embargo, con la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, se puede excluir la vivienda habitual.
- Debe disfrutar de la libre disposición de bienes.
No pueden ejercer actividades empresariales ciertos cargos como ministros, el presidente del gobierno, etc. También hay incapacitados por sentencia judicial, determinado nivel de discapacidad y prodigalidad.
El Empresario Social o Sociedades
Definición: Una sociedad es una persona jurídica, una institución constituida por personas.
Tipos:
- Sociedad Colectiva: Regular – Irregular.
- Sociedad Comanditaria: Simple – Por acciones.
- Sociedad Anónima: S.A. Unipersonal.
- Sociedad Limitada: S.L. Unipersonal.
- Sociedad Limitada Nueva Empresa.
- Sociedades Laborales: Anónima – Limitada.
- Sociedad Cooperativa.
1. Sociedad Colectiva
Definición: Sociedad de origen medieval. Comunidad hereditaria que se forma a la muerte del titular. En esta sociedad, todos los socios, en nombre colectivo y bajo una misma razón social, se comprometen a participar, en el porcentaje que establezcan, en los mismos derechos y obligaciones, respondiendo de forma subsidiaria, personal y solidaria.
Características:
- La razón social o nombre puede ser el de todos los socios, de alguno solo o inventado.
- Es una comunidad de trabajo.
- Todo socio puede dirigir y administrar la empresa.
- El patrimonio es autónomo: cada socio aporta un patrimonio individualmente a la sociedad.
- Sociedad personalista: se basa en la calidad de los socios.
Responsabilidad: Primero se responde con el Patrimonio Social. En su defecto, se responde con el patrimonio personal de los socios. De forma solidaria, el titular de la empresa se hace cargo del 100% de la deuda, y después cada socio aporta el porcentaje pactado de la deuda.
Tipos:
- Sociedad Colectiva Regular: todos los socios aportan trabajo y capital.
- Sociedad Colectiva Irregular: unos socios aportan capital y trabajo, mientras que otros solo trabajo, limitando sus derechos y obligaciones.
Constitución:
- Se elaboran unos estatutos.
- Se elevan a escritura pública llevándolos a un notario.
- Se inscriben en el registro mercantil.
2. Sociedad Comanditaria
Definición: Sociedad en la que, bajo una misma razón social, unos socios (colectivos) responden con todos sus bienes al resultado de las operaciones sociales, mientras que otros socios (comanditarios) solo responden con el patrimonio depositado en la sociedad.
Características:
- Nombre o razón social: solo los socios colectivos pueden poner sus apellidos.
- Es una sociedad de trabajo. Todos aportan capital y trabajo.
- Tienen un patrimonio autónomo.
Tipos:
- Simple.
- Por acciones: El capital está dividido en acciones.
3. Sociedad Anónima
Definición: Su origen se sitúa con el descubrimiento de América. Es una sociedad en la que el capital está dividido en acciones, que se integrará por pequeñas aportaciones de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas de la sociedad.
Características:
- La responsabilidad es limitada.
- El nombre es libre, pero no puede haber dos sociedades con el mismo nombre. Al final del nombre se añade “Sociedad Anónima” o “S.A.”.
- Sociedad capitalista: No importa la calidad de los socios.
- Sociedad mercantil: Solo se aporta capital.
- El capital mínimo requerido son 60.000€, ya sea en dinero o en bienes.
- Nacionalidad: Se exige a la empresa la nacionalidad española, con domicilio en España para tributar los impuestos. A las constituidas fuera se les exige un centro de negocios, explotación, etc. en España con domicilio en España.
Constitución:
- Se redactan unos estatutos: normas internas de la empresa (domicilio, número de socios, participación, etc.).
- Se elevan a escritura pública esos estatutos llevándolos al notario.
- Se inscriben en el registro mercantil.
Participaciones: Las participaciones (llamadas acciones) son participaciones al portador.
Organismos:
- Administración de la empresa: dirección y representación. Este cargo puede ser: Administrador único, Varios administradores mancomunados, Varios administradores solidarios y Consejo de administración.
- Las juntas generales: en ellas está representado el capital social de la empresa. Las juntas pueden ser:
- Junta ordinaria: Es aquella que se celebra dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio. En ella se aprueban o censuran algunos temas dictados por ley, como es la aprobación de los presupuestos generales de cada año.
- Junta extraordinaria: Juntas convocadas extraordinariamente. Para convocar una junta hay que anunciarla primero en el boletín oficial del registro mercantil y en un periódico de mayor tirada en la provincia o país antes de 15 días. Es necesario tener una orden del día para ver los asuntos a tratar en la junta.
Ambos tipos de juntas pueden tener carácter universal, es decir, cuando todo el capital social está presente en la junta (todos los socios). Estas juntas pueden ser impugnadas, ya que en algunas ocasiones pueden ser contrarias a los estatutos o a la ley y pueden perjudicar a la sociedad y a los socios.
4. Sociedad Limitada
Definición: Se sitúa su origen en el siglo XIX. Es una sociedad en la que el capital está dividido en participaciones. Se integra por las aportaciones de los socios, quienes responden limitadamente.
Características:
- La responsabilidad es limitada.
- El capital mínimo requerido son 3.000€.
- Los órganos sociales y la administración son iguales que en las Sociedades Anónimas.
Participaciones: Las participaciones en las sociedades limitadas son participaciones nominativas. Para la venta de acciones se distinguen en:
- a) Socios (Libres): Familiares – Entre empresas socias entre ellas.
- b) No socios – Ley – Estatutos.
En el caso de la venta de participaciones de los no socios, se le debe comunicar a la sociedad. Los socios tienen preferencia de compra, y en el caso de que a ninguno le interese, la venta es libre.
Tipos: La Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.). En esta solo hay un socio que aporta todo el capital.
Comparación S.A. vs. S.L.
S. ANÓNIMA | S. LIMITADA | |
Capital inicial | 60.000€ | 3.000€ |
Capital | Acciones | Participaciones |
Transferencia de participaciones/ acciones | Libre | Según unas formalidades |
5. Sociedad Limitada Nueva Empresa
Características:
- Nombre: nombre y apellido de 1 de los socios fundadores + código alfanumérico + S.L.N.E.
- Nº de socios: Inicialmente máximo 5.
- Capital: 3.012 – 120.200€.
- La transmisión de participaciones es limitada.
6. Sociedades Laborales
Definición: Es una sociedad anónima o limitada normal, solo que en estas sociedades la mayoría del capital social es parte de los trabajadores. Esos trabajadores deben tener un contrato indefinido para ser socios. El título de laboral lo recibe al cumplir esos requisitos, y por ello la empresa disfruta de ciertas bonificaciones o beneficios fiscales y cotizaciones.
El capital (acciones/participaciones) se divide en:
- A) Carácter laboral: propiedad de los trabajadores (al menos el 51%).
- B) Carácter general: el resto del capital no laboral.
7. Sociedad Cooperativa
Definición: Tiene su origen en Inglaterra en el siglo XIX. La sociedad está constituida por personas que tienen necesidades socioeconómicas comunes para cuya satisfacción y para el servicio de la comunidad desarrollan actividades empresariales, imputándose beneficios a los socios.
Características:
- Unión de personas (físicas o jurídicas).
- Su objetivo es satisfacer necesidades.
- Nombre: es libre, pero no puede haber dos cooperativas con el mismo nombre. Al final del nombre se le pone S. Coop.
- Socios: mínimo 3.
- El domicilio social tiene que estar en el territorio nacional (para tributar en el país).
Tipos:
- De 1º grado: unión de personas físicas y/o jurídicas.
- De 2º y mayor grado: unión de cooperativas.
Órganos sociales:
- Asamblea general (similar a la junta de accionistas en las S.A.): es una reunión de socios.
- Consejo rector: es el órgano administrativo. Se puede contratar a un director que lo gestione y dirija.
Clases de cooperativas: Una cooperativa puede dedicarse a los siguientes fines:
- Trabajo asociado.
- Usuarios y consumidores.
- Viviendas.
- Actividades agrarias.
- Explotación comunitaria de la tierra.
- Servicio.
- Mar.
- Transporte.
- Seguros.
- Sanitarias.
- Enseñanza.
- Crédito (cajas rurales, …).
Comparación entre Sociedades
Personalidad | Capital | Nº de socios | Responsabilidad | |
---|---|---|---|---|
Persona física | Empresario individual | No se exige | No hay | Ilimitada (con la ley de responsabilidad limitada se excluye la vivienda habitual) |
Persona jurídica | Sociedad colectiva | No se exige | Mínimo 2 | Ilimitada (subsidiaria a los socios) |
P.J. | Sociedad comanditaria simple | No se exige | ||
P.J. | Sociedad comanditaria por acciones | 60.000€ | ||
P.J. | Sociedad anónima | 60.000€ | ||
P.J. | Sociedad limitada | 3.000€ | ||
P.J. | Sociedad limitada nueva empresa | 3.000-120.000€ | ||
P.J. | Sociedad laboral | Anónima: 60.000€ Limitada: 3.000€ | ||
P.J. | Sociedad cooperativa | No se exige, se establece en los estatutos |