Sujetos del Derecho
Persona: Sujeto capaz de ser titular de derechos y obligaciones.
Persona Física
La adquisición de la personalidad de los seres humanos y su capacidad jurídica tiene lugar con el nacimiento del individuo. Solo se considera nacido el feto que tuviera figura humana y viviera 24 horas enteramente desprendido del seno materno o, lo que es lo mismo, de forma independiente. El fin de la persona física se dará con el fallecimiento o muerte de la persona. Los herederos no podrán disponer a título gratuito hasta 5 años después de la declaración del fallecimiento. Si después de la declaración de fallecimiento se presentase el ausente o se probase su existencia, solo tendría derecho a recuperar lo que quedase de sus bienes.
Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar
- Capacidad jurídica: Se define como la posibilidad de tener derechos y obligaciones. Válido para todas las personas.
- Capacidad de obrar: Posibilidad de ejercitar esos derechos y obligaciones. El mayor de edad es capaz de ejercitar todos los actos jurídicos, salvo las excepciones establecidas.
Los mayores de 18 años tienen una capacidad de obrar plena, mientras que los menores emancipados (menores que se independizan) tienen una capacidad limitada. Los menores no podrán, por ejemplo, tomar dinero a préstamo (pero sí prestar), ni hipotecar o vender bienes inmuebles. Los menores no emancipados y los incapacitados judicialmente tendrán una capacidad de obrar nula. Por otra parte, los mayores de edad podrán actuar por sí solos, mientras que los menores de edad o los mayores incapacitados deberán actuar a través de un representante legal. Los representantes pueden ser los padres, tutores o curadores.
Persona Jurídica
Organizaciones sociales a las que el derecho otorga el estatuto jurídico de persona. Clases:
- Del derecho público:
- Corporaciones: Sirven para la gestión del Estado. (Administraciones públicas, Ayuntamientos, Cabildo, Universidad, Gobierno, Consejerías…)
- Del derecho privado:
- Sociedades: Con finalidad lucrativa. Intención de obtener beneficios. (S.A.; S.L.)
- Asociaciones: Sin finalidad lucrativa. Fines culturales, benéficos, de vecinos…
- Fundaciones: Personas jurídicas de interés general. Las fundaciones son el patrimonio o conjunto de bienes destinados por una persona (fundador) a un fin socialmente benéfico.
Derechos Subjetivos
Facultad o poder que tiene una persona frente a otro u otros. Es la facultad que tiene una persona para exigir algo. Además, el derecho subjetivo es la esfera de poder o poderes que se confiere a un individuo para que pueda satisfacer sus necesidades e intereses de acuerdo con su propio criterio.
Clases de Derechos Subjetivos
- Derechos personales: Desde que nacemos hasta que morimos.
- Innatos: Nacemos con esos derechos hasta que morimos.
- No patrimoniales: La vida de alguien no es mejor que la mía (por tener más dinero).
- Intransmisibles: No se pueden vender.
- Absolutos: Frente a todos.
- Derechos de crédito (o de obligaciones): Efímeros, pasajeros.
- Adquiridos: Lo adquirimos en un momento determinado.
- Patrimoniales: Porque tiene contenido económico.
- Transmisibles: Se puede pasar la obligación a otra persona.
- Relativos: El obligado es un solo sujeto determinado.
- Derechos reales: Propiedad. (Derecho sobre una cosa).
- Adquiridos: Cuando lo compramos o heredamos.
- Patrimoniales: La propiedad tiene valor en el mercado.
- Transmisibles: Se pueden transmitir.
- Absolutos: Frente a todos.
Ejercicio de un Derecho Subjetivo
Uso de las facultades que otorga el derecho:
- Uso material: Disfrute, frutos, disponibilidad…
- Uso jurídico: Utilización de los medios jurídicos de protección o de prevención para proteger ese derecho.
Prescripción y Caducidad
Límite temporal al ejercicio de un derecho subjetivo.
- Prescripción extintiva: El paso del tiempo sin el ejercicio del derecho puede hacer que se extinga. La interrupción de la prescripción conlleva al ejercicio del derecho y a un nuevo comienzo del plazo de preinscripción.
- Prescripción sanatoria: El paso del tiempo sin reclamación del derecho hace que este se subsane.
- Caducidad: Plazo para ejercitar un derecho sin posibilidad de interrupción. A partir de un derecho caducado, el derecho ya no es derecho.
Representación Voluntaria
Negocio jurídico consistente en encargar algo a alguien por cuenta de otro. Encargar (dar un poder) algo (negocio representativo) a alguien (representante) por cuenta de otro (representado).
El Poder
Para que una persona pueda representar a otra, ha de estar facultado, legal o convencionalmente para ello. El representante ha de tener un poder para actuar en cuanto a él. El representado puede querer que el representante solo gestione un asunto concreto. Cuando esto suceda, se hablará de poder especial o particular. Cuando el representado autorice a gestionar múltiples asuntos o incluso todos, se hablará de poder general.
Poder notarial: Documento público otorgado ante notario donde una persona física o jurídica reconoce a otra la capacidad de representarla.