Tipos de Contratos Laborales en España: Características y Requisitos
Contratos Formativos
Estos contratos tienen como objetivo principal la adquisición de competencias profesionales, combinando la experiencia práctica con la formación teórica.
1. Contrato en Prácticas
- Finalidad: Facilitar la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
- Remuneración: El primer año no puede ser inferior al 60% del salario de un trabajador con un puesto similar, y el segundo año no menos del 75%.
- Sujetos: Trabajadores en posesión de título universitario, formación profesional de grado medio o superior, o títulos equivalentes, dentro de los cuatro años siguientes a la terminación de los estudios.
- Forma y duración: Por escrito en modelo oficial. Duración mínima de seis meses y máxima de dos años. La remuneración nunca será inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
2. Contrato para la Formación y el Aprendizaje
- Finalidad: Adquirir la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado.
- Remuneración: En función del tiempo trabajado, nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- Sujetos: Trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años que no tengan la formación requerida para formalizar un contrato en prácticas.
- Forma y duración: Por escrito en modelo oficial. Duración mínima de seis meses y máxima de tres años. Se pueden celebrar prórrogas.
Contratos de Duración Determinada
Estos contratos se utilizan para cubrir necesidades temporales de la empresa, ya sea por la naturaleza del trabajo o por circunstancias específicas del mercado.
1. Contrato de Obra o Servicio Determinado
- Finalidad: Realización de una obra o servicio cuya ejecución es de duración incierta.
- Sujetos: Cualquier trabajador.
- Forma y duración: Por escrito en modelo oficial. La duración será la exigida para la realización de la obra o servicio determinado.
2. Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción
- Finalidad: Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
- Sujetos: Cualquier trabajador.
- Forma y duración: Por escrito en modelo oficial si su duración es superior a cuatro semanas. Duración máxima de seis meses en un periodo de doce meses.
3. Contrato de Sustitución o Interinidad
- Finalidad: Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o cubrir un puesto mientras dura el proceso de selección.
- Sujetos: Cualquier trabajador.
- Forma y duración: Por escrito en modelo oficial. Hasta la reincorporación del trabajador sustituido o la terminación del periodo de selección o promoción para la cobertura definitiva.
Contratos a Tiempo Parcial
Estos contratos se caracterizan por tener una jornada laboral inferior a la jornada completa.
1. Contrato a Tiempo Parcial Común
- Finalidad: Trabajar de forma temporal o indefinida durante un periodo de tiempo inferior a la jornada completa.
- Sujetos: Cualquier trabajador.
- Forma y duración: Por escrito en modelo oficial. Puede ser indefinido o de duración determinada.
2. Contrato Fijo-Discontinuo
- Finalidad: Trabajar en actividades fijas que se repiten anualmente, pero no duran todo el año, como las actividades de temporada.
- Sujetos: Cualquier trabajador.
- Forma y duración: Por escrito en modelo oficial. Se realiza en periodos discontinuos año tras año.
3. Contrato de Relevo
- Finalidad: Contratar a un trabajador desempleado para ocupar la parte de la jornada dejada vacante por un trabajador que se jubila anticipadamente.
- Sujetos: Al trabajador que se jubila le deben faltar como máximo cinco años para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
- Forma y duración: Por escrito en modelo oficial. Duración máxima de cinco años, hasta que el trabajador con jubilación anticipada alcance la edad de jubilación ordinaria.
La Huelga: Definición y Requisitos
La huelga es la interrupción de la prestación del trabajo por parte de los trabajadores con el fin de imponer ciertas condiciones o manifestar una propuesta. Es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Española.
Requisitos:
- Notificación por escrito con cinco días naturales de antelación.
- En la notificación se deben comunicar los objetivos de la huelga, las gestiones previas realizadas para solucionar el conflicto, la fecha de inicio y la composición del comité de huelga.
- Los trabajadores en huelga no tienen derecho a percibir su salario. Se debe respetar el derecho a trabajar de aquellos que no se adhieran a la huelga.
Derechos y Deberes de Trabajadores y Empresarios
Derechos Básicos del Trabajador
- No discriminación en las relaciones laborales por razones de sexo, estado civil, raza, etc.
- Respeto a su intimidad.
- Protección eficaz en materia de seguridad e higiene.
- Reunión y participación en la empresa a través de sus representantes.
- Libre sindicación.
- Negociación colectiva.
- Ejercicio del derecho de huelga.
- Elegir libremente su profesión u oficio.
- Ocupación efectiva.
Deberes Básicos del Trabajador
- Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo.
- Observar las medidas de seguridad e higiene.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- Cumplir con lo establecido en el contrato de trabajo.
Derechos Básicos del Empresario
- Poder de dirección y organización de la empresa.
- Establecer medidas para vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales.
- Solicitar reconocimientos médicos a los trabajadores en los casos previstos por la ley.
- Poder disciplinario, para sancionar los incumplimientos laborales de los trabajadores.
Deberes Básicos del Empresario
- Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo y en la normativa laboral.
- Adoptar las medidas de seguridad e higiene necesarias para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores.
- No discriminar a los trabajadores en las relaciones laborales.
- Remunerar a los trabajadores y proporcionarles una ocupación efectiva.
- Respetar todos los derechos de los trabajadores, que se convierten en obligaciones para el empresario.