Modalidades de Contratación Laboral: Formativos, Duración Determinada y Tiempo Parcial

Tipos de Contratos Laborales en España: Características y Requisitos

Contratos Formativos

Estos contratos tienen como objetivo principal la adquisición de competencias profesionales, combinando la experiencia práctica con la formación teórica.

1. Contrato en Prácticas

  • Finalidad: Facilitar la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
  • Remuneración: El primer año no puede ser inferior al 60% del salario de un trabajador con un puesto similar, y el segundo año no menos del 75%.
  • Sujetos: Trabajadores en posesión de título universitario, formación profesional de grado medio o superior, o títulos equivalentes, dentro de los cuatro años siguientes a la terminación de los estudios.
  • Forma y duración: Por escrito en modelo oficial. Duración mínima de seis meses y máxima de dos años. La remuneración nunca será inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

2. Contrato para la Formación y el Aprendizaje

  • Finalidad: Adquirir la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado.
  • Remuneración: En función del tiempo trabajado, nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Sujetos: Trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años que no tengan la formación requerida para formalizar un contrato en prácticas.
  • Forma y duración: Por escrito en modelo oficial. Duración mínima de seis meses y máxima de tres años. Se pueden celebrar prórrogas.

Contratos de Duración Determinada

Estos contratos se utilizan para cubrir necesidades temporales de la empresa, ya sea por la naturaleza del trabajo o por circunstancias específicas del mercado.

1. Contrato de Obra o Servicio Determinado

  • Finalidad: Realización de una obra o servicio cuya ejecución es de duración incierta.
  • Sujetos: Cualquier trabajador.
  • Forma y duración: Por escrito en modelo oficial. La duración será la exigida para la realización de la obra o servicio determinado.

2. Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción

  • Finalidad: Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
  • Sujetos: Cualquier trabajador.
  • Forma y duración: Por escrito en modelo oficial si su duración es superior a cuatro semanas. Duración máxima de seis meses en un periodo de doce meses.

3. Contrato de Sustitución o Interinidad

  • Finalidad: Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o cubrir un puesto mientras dura el proceso de selección.
  • Sujetos: Cualquier trabajador.
  • Forma y duración: Por escrito en modelo oficial. Hasta la reincorporación del trabajador sustituido o la terminación del periodo de selección o promoción para la cobertura definitiva.

Contratos a Tiempo Parcial

Estos contratos se caracterizan por tener una jornada laboral inferior a la jornada completa.

1. Contrato a Tiempo Parcial Común

  • Finalidad: Trabajar de forma temporal o indefinida durante un periodo de tiempo inferior a la jornada completa.
  • Sujetos: Cualquier trabajador.
  • Forma y duración: Por escrito en modelo oficial. Puede ser indefinido o de duración determinada.

2. Contrato Fijo-Discontinuo

  • Finalidad: Trabajar en actividades fijas que se repiten anualmente, pero no duran todo el año, como las actividades de temporada.
  • Sujetos: Cualquier trabajador.
  • Forma y duración: Por escrito en modelo oficial. Se realiza en periodos discontinuos año tras año.

3. Contrato de Relevo

  • Finalidad: Contratar a un trabajador desempleado para ocupar la parte de la jornada dejada vacante por un trabajador que se jubila anticipadamente.
  • Sujetos: Al trabajador que se jubila le deben faltar como máximo cinco años para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
  • Forma y duración: Por escrito en modelo oficial. Duración máxima de cinco años, hasta que el trabajador con jubilación anticipada alcance la edad de jubilación ordinaria.

La Huelga: Definición y Requisitos

La huelga es la interrupción de la prestación del trabajo por parte de los trabajadores con el fin de imponer ciertas condiciones o manifestar una propuesta. Es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Española.

Requisitos:

  1. Notificación por escrito con cinco días naturales de antelación.
  2. En la notificación se deben comunicar los objetivos de la huelga, las gestiones previas realizadas para solucionar el conflicto, la fecha de inicio y la composición del comité de huelga.
  3. Los trabajadores en huelga no tienen derecho a percibir su salario. Se debe respetar el derecho a trabajar de aquellos que no se adhieran a la huelga.

Derechos y Deberes de Trabajadores y Empresarios

Derechos Básicos del Trabajador

  1. No discriminación en las relaciones laborales por razones de sexo, estado civil, raza, etc.
  2. Respeto a su intimidad.
  3. Protección eficaz en materia de seguridad e higiene.
  4. Reunión y participación en la empresa a través de sus representantes.
  5. Libre sindicación.
  6. Negociación colectiva.
  7. Ejercicio del derecho de huelga.
  8. Elegir libremente su profesión u oficio.
  9. Ocupación efectiva.

Deberes Básicos del Trabajador

  1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo.
  2. Observar las medidas de seguridad e higiene.
  3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
  4. Contribuir a la mejora de la productividad.
  5. Cumplir con lo establecido en el contrato de trabajo.

Derechos Básicos del Empresario

  1. Poder de dirección y organización de la empresa.
  2. Establecer medidas para vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales.
  3. Solicitar reconocimientos médicos a los trabajadores en los casos previstos por la ley.
  4. Poder disciplinario, para sancionar los incumplimientos laborales de los trabajadores.

Deberes Básicos del Empresario

  1. Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo y en la normativa laboral.
  2. Adoptar las medidas de seguridad e higiene necesarias para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores.
  3. No discriminar a los trabajadores en las relaciones laborales.
  4. Remunerar a los trabajadores y proporcionarles una ocupación efectiva.
  5. Respetar todos los derechos de los trabajadores, que se convierten en obligaciones para el empresario.