Romanización de Hispania: Integración Política y Cultural

Los Contactos de los Pueblos Peninsulares con las Culturas Mediterráneas

Ninguno de los pueblos colonizadores que sembraron las costas levantina y meridional de colonias y factorías entre los años 1000 y 500 a.C. transformó el Derecho de los pueblos preexistentes, su presencia favorecía el desarrollo de este. Siendo la razón de su asentamiento comercial, ni los griegos se propusieron helenizar o anexionar políticamente a la metrópolis los territorios próximos a sus bases, ni los fenicios trataron de trasladar a ellos sus instituciones o su Derecho. La influencia de unos y otros concluyó con la desaparición de las colonias. Parecida fue la finalidad de los cartagineses, aunque los medios para lograrla fuesen diferentes. Sin embargo, su presencia fue el pretexto de la posterior venida de los romanos y del consiguiente fenómeno de la romanización.

A) La Dominación Cartaginesa

La llegada de los pueblos púnicos a las Baleares y a la Península se da en el contexto de la serie de hostilidades que mantuvieron Cartago y Roma, cuya política expansionista y cuyos intereses económicos parecidos provocaron su enfrentamiento bélico. La rivalidad entre cartagineses y romanos sucedió en el mismo marco a la tradicional entre fenicios y griegos. Un viejo tratado entre Cartago y Roma delimitaba las zonas mediterráneas de influencia y comercio de cada potencia. El territorio ibérico quedaba dentro de la órbita cartaginesa, así como de iberos, en los ejércitos cartagineses desde tiempos remotos. La primera de las llamadas Guerras Púnicas (264-241 a.C.) determinó la pérdida para Cartago de Sicilia, y después, Cerdeña y su endeudamiento con Roma y con sus ejércitos mercenarios. En esta situación, Cartago, necesitando compensar las pérdidas territoriales y obtener recursos para satisfacer a sus acreedores, tuvo que desplazarse hacia el Occidente por la costa africana, penetrar en la Península y ocupar las Baleares. Las tierras ibéricas interesaban como fuente de recursos económicos, también como punto de vista estratégico, y para asegurarse y mantener esta posición iniciaron una ocupación del territorio, cuya mitad sur quedó bajo su dominio. Pero a los cartagineses tampoco les preocupaba la transformación de los pueblos indígenas, de sus tradiciones y costumbres, en la medida en que no lesionaban sus intereses. Seguros de su poder y posibilidades, los cartagineses incumplieron un nuevo tratado que les obligaba respecto de Roma a no rebasar la frontera del río Ebro. Al rearme cartaginés siguió la ofensiva de sus poderosos ejércitos, pero las hazañas de Aníbal y sus triunfos no bastaron para lograr sus propósitos. Finalmente, derrotados los cartagineses en la segunda Guerra Púnica y perdidas sus importantes bases peninsulares, se rompió al fin el equilibrio político en el Mediterráneo entre Roma y Cartago a favor de la primera, y se abrió una nueva era con el signo del predominio romano. Y en este contexto bélico se registra por primera vez la presencia militar de los romanos en suelo hispano. Sucedió en el año 218 a.C., cuando Cneo Cornelio Escipión desembarcó con su ejército en Ampurias para cortar por la retaguardia los suministros, vitales para las tropas cartaginesas que hacían la ruta de los Alpes. Ese momento marca el comienzo de una nueva etapa histórica.

B) La Dominación Romana

Inicialmente, el interés de Roma por la Península fue parecido al que demostró Cartago. Ese interés era militar y estratégico. Roma promovió nuevas alianzas, fáciles de concertar con pueblos descontentos del dominio cartaginés y de sus métodos de sometimiento. Y combatió a los cartagineses y a aquellos otros pueblos indígenas que defendían su compromiso.

La presencia militar no tenía una idea de transformación política de los pueblos sometidos, pero aquel planteamiento no tardó en evolucionar. La ocupación militar permitió trazar las bases de un proyecto más ambicioso, el de la conquista de toda la Península y la incorporación política de los nuevos territorios, propósito que respondía a la política expansionista de Roma.

a) Las Razones de la Conquista

La revolución social y económica que Roma vivía en esos momentos hacía de la Península un lugar al que trasladar y donde colocar los capitales romanos. El provecho que la explotación de las minas de la Península, la formidable cantera de hombres para nutrir los ejércitos, el dominio de importantes zonas agrícolas, la situación estratégica de las bases navales y la abundancia de elementos para la industria de construcción naval y el incremento de los ingresos por contribuciones que esperaban de la imposición de tributos a los indígenas, eran otros de los motivos que debieron decidir a Roma a seguir con la dominación del territorio, mediante el sistema de alianzas o sometimiento militar.

b) Etapas de la Conquista

Si en el año 218 a.C. puede situarse el comienzo de la ocupación del territorio que Roma denominaría Hispania, las campañas de dominación emprendidas terminarían dos siglos más tarde. La distancia cronológica revela que la conquista fue el resultado de un proceso lento y complicado, interrumpido por los años. Tres etapas, que ya fueron apuntadas por Estrabón y Plinio, suelen señalar los autores en ese proceso: una primera, en que la ocupación de territorios tiene como pretexto la toma de posesiones frente a los cartagineses; una segunda, que corresponde a una fase expansiva y de consolidación de fronteras y cuyo más importantes hitos, el sometimiento de los lusitanos y la caída de Numancia, garantizaban el éxito de ulteriores campañas; y finalmente, la dominación de los territorios cántabros y astures, entre el 29 y 19 a.C., aunque esta conquista fuera más teórica que efectiva.

La Romanización Cultural

A) Factores de la Romanización Cultural

El contacto entre indígenas y romanos permitió a aquellos un conocimiento progresivo y una asimilación de la cultura y de las formas de vida romanas y su inserción en la órbita política y administrativa de Roma, lo que constituye el proceso denominado «de romanización». Los indígenas tuvieron ocasiones de conseguir esa integración: a través de sus operaciones mercantiles con comerciantes romanos, su aislamiento y convivencia en las legiones o con motivo de las uniones matrimoniales entre soldados romanos y mujeres hispanas. La política de agrupar en ciudades a los hispanos para tener un mejor control sobre ellos les obligó a adoptar la organización urbana de cuño romano. La apertura de vías puso en contacto a núcleos antes aislados, haciendo posible su comunicación entre sí y con los romanos. Con el tiempo, unos y otros participaron de unos mismos cultos y del gusto por unos mismo espectáculos. Estos y otros factores fueron el vehículo de unión entre los hispanos y de incorporación a la cultura romana.

B) Los Efectos de la Romanización

Las consecuencias de este conjunto de factores pronto se hicieron evidentes: el progresivo olvido de los idiomas propios en lugares y su sustitución por el latín, el uso de la onomástica, la asimilación de costumbres, hábitos, gustos por el lujo y el refinamiento y por el arte romano. Y comenzaron a verse cambios institucionales y estructurales representados por el desplazamiento de la organización gentilicia por la familia patriarcal, la imposición de la propiedad privada de la tierra sobre la propiedad colectiva o la conversión de la sociedad en urbana y esclavista. Pero esa transformación no fue simultánea ni alcanzó el mismo nivel en todas partes. A ello hay que unir la diferente base cultural y disposición a ser romanizados que mostraban los habitantes de éstas. Resulta evidente que si una parte de la población hispana estuvo en condiciones de ser asimilada a la romana y pudo acreditar merecimientos y una predisposición y un nivel cultural que la capacitaban para disfrutar y usar el Derecho privilegiado de los romanos, otra estaba lejos de esa situación y de ese nivel. La romanización cultural fue premisa de la romanización jurídica, afirmación que lleva a concluir que la extensión a Hispania del Derecho de Roma se habría de hacer por etapas y que las zonas que acusarían más intensamente la romanización jurídica serían las del sur y levante, ya que los pueblos del centro y del norte tendrían una romanización jurídica más tardía y superficial y en ellos no desaparecerían totalmente sus instituciones prerromanas.

La Integración Política de Hispania en la Órbita Romana

Mientras el mundo romano se limitaba a la ciudad de Roma, las normas que regían su organización política y las que contemplaban las relaciones sociales de sus ciudadanos gozaban del doble carácter de la exclusividad y del privilegio.

A) La Diversidad de Estatutos Jurídico-Políticos

a) La Primitiva Ciudadanía

Para los romanos, cada pueblo podía y debía establecer un Derecho propio que constituiría un Derecho particular de la ciudad y de los ciudadanos, ya que ellos entendían que el ámbito urbano era el marco de toda organización jurídica. Por ello, ese Derecho era considerado como un ius civile, que en el caso concreto de Roma se identificaba como ius civile romanorum y abarcaba un conjunto de normas, mediante las cuales se regulaba por entero la vida de los ciudadanos de Roma, con la particularidad de que, debía acompañar y extender su protección a ellos donde quiera que se encontraran. Las facultades que la condición de ciudadano romano atribuía a quienes gozaban de ella se resumían en poder ejercer el derecho de voto en las asambleas, desempeñar cargos públicos, realizar negocios de contenido patrimonial, contraer matrimonio romano y constituir una familia con las facultades inherentes a la misma y protegida por el Derecho de Roma y actuar judicialmente. Pero en Roma no tardó en rebasar sus fronteras, ampliando su dominio hasta controlar las costas del Mediterráneo desde Hispania al Asia Menor, unas veces mediante alianzas y otras por la fuerza de las armas, lo que supuso que las facultades, reservadas para ser ejercidas solo en la «Urbe», pudieron observarse en otras latitudes donde se asentaron los ciudadanos romanos.

b) La Latinidad

Se inició por las tierras más cercanas a la Urbe. Se trataba de las ciudades del antiguo Lacio, con las que Roma había celebrado un tratado el año 493 a.C., que dio lugar a la confederación latina y colocó igualmente a Roma y a sus aliados, de tal forma que el ciudadano de cada ciudad lo era también en las otras, y los de las ciudades del Lacio eran ciudadanos en Roma y podían beneficiarse de su Derecho. Rota después la alianza, aunque fuera temporalmente rehecha de nuevo, en el año 338 a.C, desapareció la anterior equiparación entre unos y otros ciudadanos, pasando Roma a ejercer la dirección absoluta de la federación, en las que las restantes ciudades quedaron en un estado de semiciudadanía o de disfrute parcial de la ciudadanía romana. Era éste el estado de «latinidad» o ius latii que permitía a quienes participaban de él regirse por el ius civile en los asuntos pertenecientes al ius commercii. En cambio, el Derecho de los romanos no protegía ya otras de sus relaciones privadas, especialmente familiares, desapareciendo el ius connubii. En este caso, los latinos debían regirse por lo que estableciese su propio Derecho ciudadano. En el orden político, su derecho de voto en las asambleas y a ejercer cargos públicos casi desaparece, ya que solo podrían votar cuando se trasladaban a Roma y únicamente podían desempeñar magistraturas municipales en sus propias ciudades. Este estatuto político de la latinidad representaba la situación especial de los habitantes de las ciudades del Lacio que formaron con Roma la confederación latina, y constituyó un molde aplicable a cuantas personas o ciudades fueran equiparadas a las latinas en el futuro por concesión de Roma.

c) El Estatuto de los «Peregrinos»

Las conquistas de Roma continuaron a lo largo del territorio itálico y fuera de él. Espectacular fue el avance a partir de las Guerras Púnicas: entre los siglos III y I a.C. Roma se había adueñado de casi toda la cuenca mediterránea. Y con las nuevas ciudades incorporadas, Roma estableció en cada caso un tipo de alianza o de sumisión que dependía de cómo se hubiese producido la anexión, en unos casos se les reconocía la libertad y la exención de impuestos, en otros la libertad era compatible con la obligación de pagar el estipendio y en algunos, cuando la resistencia a Roma había provocado la ocupación por las armas y la derrota, la ciudad vencida carecía de derechos, pudiendo ser destruida y sus moradores esclavizados o sacrificados. Por lo general, a los habitantes de las ciudades anexionadas a Roma en virtud de algún tipo de alianza no se extendió el ius civile romanorum, en las que regiría el derecho propio, respetado por Roma. En esta situación de los peregrini, nombre que reciben los hombres libres que, sin ser ciudadanos romanos ni latinos, viven dentro del mundo dominado por Roma. Sin embargo, por vía excepcional, son distinguidos con la concesión del estatuto de latinos o de ciudadanos de Roma. Cuando una ciudad recibía colectivamente la condición de latina quedaba habilitada para adoptar la organización municipal romana y sus vecinos ejercer las magistraturas municipales nuevas, hecho que constituía para poder acceder a la ciudadanía romana, ya que a los munícipes, se les reconocía la ciudadanía romana, extensiva a sus familiares más próximos.

B) La Eliminación Teórica de las Diferencias de Estatutos

Los ciudadanos de Roma y los equiparados a ellos se regían por el ius civile romanorum; las relaciones entre latinos se regulaban, por el Derecho particular y propio y por el de los ciudadanos romanos, y que los peregrinos también se regían por las normas peculiares de su pueblo y al margen del Derecho de Roma. Pero existían relaciones de diverso tipo entre los ciudadanos romanos y los latinos o entre aquellos y los peregrinos, de estos con los latinos, de latinos entre sí o de peregrinos de diversos pueblos, y estas relaciones exigían unas normas comunes a todos que debían tener un carácter universalista al estar basadas en la naturaleza del hombre por encima de diferencias de estatutos. Esa necesidad fue cubierta por el denominado ius Pentium, derecho de gentes, de naturaleza y ámbito intercomunitario, aunque tan romano como el ius civile, porque la mayor parte de las reglas que lo formaban procedían de éste, podían salir del marco restringido y aplicarse a gentes de distinta condición jurídico-político. La diversidad de estatutos concluiría cuando en el año 212 d.C. el emperador Antonio Caracalla extendió la ciudadanía romana a todos los hombres libres del imperio. Esta sorprendente medida se intentó explicar con argumentos muy distintos: para algunos, constituyó un acto de agradecimiento a los dioses en consonancia con el espíritu religioso y colosalista de Caracalla; otros se inclinan por una posible razón fiscal y quienes creen que esta disposición perseguía reducir a un orden la multiplicidad de situaciones políticas y jurídicas que se daban dentro del Imperio o humillar a las clases elevadas y privilegiadas. La consecuencia es la extensión del ius civile romanorum a quienes aún no se regían por él. El Derecho de Roma pasaba a ser el único oficial, lo que debía suponer un desplazamiento o aniquilación de los Derechos particulares o indígenas aún en vigor, aunque la resistencia que estos oponen a su desaparición, la imposibilidad práctica de una total difusión y aplicación del Derecho romano, amplio, complejo, abstracto y no en consonancia con ciertos niveles de cultura, daría lugar a otras soluciones conciliadoras.

C) Etapas de la Integración Jurídico-Política de Hispania

La incorporación política de Hispania a los dominios de Roma no supuso la ruptura radical con las viejas tradiciones y ordenamientos jurídicos de los pueblos primitivos. La diferencia cronológica entre la conquista de unos y otros lugares y el distinto nivel cultural de cada zona condicionaron el grado de asimilación de la cultura y de la estructuras jurídicas y políticas romanas. En consecuencia, el proceso de integración en el mundo romano se produjo a través de diferentes etapas.

a) El Estatuto de Peregrinos de los «Hispani»

A lo largo de los casi tres primeros siglos de presencia romana en Hispania, pocos hispanos llegaron a ser distinguidos con el rango político que les equiparara a los ciudadanos de Roma a través de concesiones particulares de latinidad o de ciudadanía. La mayoría de ellos mantuvo la condición de peregrini, como su organización y sus Derechos indígenas. Salvo lo establecido en disposiciones concretas dadas por Roma para Hispania en su exclusivo interés, aquellos mantuvieron sus estructuras sociales y sus costumbres y siguieron respetando y celebrando pactos intergentilicios.

b) El Acceso de los «Hispani» a la Latinidad

En torno al año 74 d.C. suele situarse cronológicamente un acontecimiento relevante para Hispania: la concesión de latinidad a todos sus habitantes por el emperador Vespasiano. Era la primera vez que se adoptaba una medida tan generosa y de tan notables consecuencias, ya que mediante ella se situaba a las provincias de Hispania en posición especial y privilegiada frente a otras del Imperio. Las razones que impulsaron al emperador a distinguir a una parte de su Imperio no son conocidas, aunque se ha creído interpretar su decisión como la recompensa a la lealtad de las guarniciones hispanas que, junto a las de Siria, le habían ayudado a proclamarse emperador. A partir de entonces, los hispanos recibieron la condición de latini coloniari y con ella un ius latii minus, que les permitía un commercium limitado, pero las consecuencias más notables de la concesión se manifestaron en el orden administrativo, ya que muchas ciudades se empezaron a organizar como municipios romanos y muchos de sus vecinos se incorporaron a la ciudadanía romana y pudieron regirse por el Derecho romano. Pero a pesar de esta cambio tampoco desaparecen los principios y las instituciones indígenas, ni siquiera en las ciudades organizadas al estilo romano y ni en los ámbitos rurales, ya que sus habitantes mantuvieron sus viejas costumbres.

c) Los «Hispani», Ciudadanos Romanos

La concesión de la ciudadanía romana por Caracalla, repercutió entre los hispanos, una gran parte de la población de Hispania ya había accedido a la ciudadanía, por concesiones directas o por la vía indirecta. A quienes benefició la disposición de Caracalla fue a los que no habían tenido aquella oportunidad. Aun así dejando constituir una situación privilegiada, sin olvidar que el sistema romano es propio de una sociedad urbana y que solo una parte de la sociedad hispana se concentra en las ciudades, por lo que la integración de los hispanos en el mundo político y jurídico romano fue más teórica que efectiva.