El Presidente del Gobierno: Poder y Funciones Clave en el Sistema Político Español

La Figura del Presidente del Gobierno

Su Primacía Constitucional

En sus orígenes, el Gobierno era un órgano que asesoraba al Rey. Hoy en día, asume una verdadera capacidad de decisión. Podemos afirmar que la figura del Presidente del Gobierno es el centro del sistema político. La CE le atribuye una indiscutible primacía, le corresponde la dirección política del Estado. Los aspectos que manifiestan esta primacía presidencial son:

  • En el proceso de investidura. El Congreso de los Diputados otorga su confianza al Presidente (no al Gobierno en su conjunto ni tampoco a los miembros del mismo). Además, el Presidente es quien se responsabiliza ante la Cámara del cumplimiento de su programa político.
  • La relación entre el Presidente y los restantes miembros de su Gobierno. El Presidente los puede nombrar y cesar sin darles ninguna explicación ni a ellos ni al Parlamento. Los Ministros encuentran su legitimación en la confianza del Presidente.
  • Las facultades que la CE atribuye al Presidente en exclusiva. La labor de dirección que se proyecta hacia todas las facetas gubernamentales y la decisión última en torno a los siguientes actos relevantes:
    • La propuesta de someter a referéndum consultivo una decisión política de especial trascendencia.
    • La decisión de disolver el Congreso, el Senado o las Cortes Generales, previa deliberación del Consejo de Ministros.
    • El planteamiento ante el Congreso de una cuestión de confianza sobre el programa del gobierno o sobre una declaración de política general.
    • La legitimación para interponer recurso de inconstitucionalidad ante el TC.

Funciones del Presidente del Gobierno

  • Formación del Gobierno. Lo que incluye el nombramiento de los demás miembros; la creación, modificación y supresión de los Departamentos Ministeriales; y fijar la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, dentro de la cual se ubican los órganos de apoyo al Presidente.
  • Dirección de la actividad del Gobierno. Se desglosa en la elaboración del programa de Gobierno, el impulso y control de la actividad de los miembros del Gabinete y su coordinación, y la representación de la política gubernamental (manifestación sobre todo en el plano internacional, pero también en el interno en las relaciones que el Gobierno mantiene con los demás órganos superiores del Estado, sobre todo la Corona).
  • Dirección de la política de defensa. El art. 6 LO 5/2005 le atribuye la dirección política de la defensa y la determinación de sus objetivos, la gestión de situaciones de crisis que afecten a la defensa y la dirección estratégica de operaciones militares en caso de uso de la fuerza. Ejerce su autoridad para “ordenar, coordinar y dirigir la actuación de las Fuerzas Armadas, así como disponer su empleo”.

Nombramiento y Separación de los Restantes Miembros del Gobierno

Nombramiento de los Vicepresidentes y Ministros

Una vez realizada con éxito la investidura, corresponde al Rey el nombramiento formal de los demás miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente (art. 100 CE). Se realiza mediante Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno. Consideraciones: La voluntad del Presidente es la única verdaderamente determinante, pues la intervención del Rey es meramente formal. Además, el Congreso de los Diputados se ve privado de toda intervención.

Cese de los Vicepresidentes y Ministros (art. 101 CE)

  • Tras la celebración de elecciones generales.
  • En los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la CE.
  • Por dimisión o fallecimiento de su presidente.

En cualquier caso, el cese del Presidente trae consigo el cese de los demás miembros del Gobierno. Pero además, los Vicepresidentes y Ministros pueden ser cesados en cualquier momento por decisión libre del Presidente, sin necesidad de dar ninguna explicación.

Se ha planteado la posibilidad de otras causas de cese: la reprobación de las Cortes. Sin embargo, el Parlamento no tiene potestad para ello, solo la tiene el Presidente.

El Funcionamiento del Gobierno

Es un órgano pluripersonal que adopta sus decisiones por acuerdo de sus miembros, pero el Presidente tiene una posición de total preeminencia (por tanto, no hay un procedimiento igualitario de toma de decisiones). La Ley 50/1997 establece 3 principios que configuran el funcionamiento del Gobierno:

  1. El principio de dirección presidencial. Otorga al Presidente la competencia para determinar las directrices políticas que deberá seguir el Gobierno y cada Ministerio (la comp. de mayor importancia).
  2. El principio de colegialidad. Implica la responsabilidad solidaria de sus miembros por las actuaciones del Gobierno como conjunto.
  3. El principio departamental. Otorga al titular de cada Departamento Ministerial una amplia autonomía y responsabilidad en el ámbito de su respectiva gestión.

Finalmente, destacamos los siguientes aspectos del funcionamiento del Consejo de Ministros (Ley 50/1997):

  • El Presidente convoca y preside sus reuniones, actuando como Secretario el Ministro de la Presidencia.
  • Las reuniones podrán tener carácter decisorio o deliberante.
  • El orden del día de las reuniones se fijará por el Presidente.
  • De sus sesiones se levantará acta en la que figurarán las circunstancias relativas al tiempo y el lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.
  • Sus deliberaciones son secretas.
  • A las reuniones podrán asistir, sin derecho a voto, los Secretarios de Estado cuando sean convocados.