Artículo 1°: Todo individuo gozará de las garantías de esta Constitución.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos que entren en territorio mexicano alcanzarán su libertad.
Artículo 2°: La nación mexicana es única e indivisible. Se debe expandir las comunicaciones.
Artículo 3°: Todo individuo tiene derecho a recibir educación. Se fomentará el amor a la patria.
Artículo 4°: El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá el desarrollo de la familia.
Artículo 5°: A ninguna persona se le prohibirá dedicarse a la profesión, industria o comercio, mientras este no sea ilícito. Libertad de trabajo. La ley determina qué profesiones requieren de un título. Servicios públicos obligatorios.
Artículo 6°: Derecho a la libertad de expresión, derecho a acceso a la información.
Artículo 7°: Libertad de imprenta.
Artículo 8°: Derecho de petición.
Artículo 9°: Derecho de asociación.
Artículo 10°: Derecho a la posesión de armas.
Artículo 11°: Libertad de tránsito. Todo hombre tiene derecho a entrar en la República.
Artículo 12°: Prohibición de títulos nobiliarios.
Artículo 13°: Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero. Fuero militar.
Artículo 14°: A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie puede ser privado de su libertad, posesiones o derechos, sino mediante un juicio.
Artículo 15°: No se autoriza la celebración de tratados de extradición de reos políticos o de aquellos delincuentes del orden común.
Artículo 16°: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, si no en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente. Toda persona tiene derecho a la protección de datos personales, al acceso y rectificación de estos. No podrá librarse orden de aprehensión si no por la autoridad y sin que se presente una querella la cual la ley señale como delito. Detenciones y detenciones urgentes cuando se trate de un delito grave.
Artículo 17°: Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencias para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia.
Artículo 18°: Solo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva (prisión).
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacidad del mismo, la educación y la salud para la reinserción del sentenciado.
Artículo 19°: Ninguna detención ante la autoridad judicial podrá exceder el plazo de setenta y dos horas a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición. El Ministerio Público solo podrá solicitar al juez la prisión preventiva. Auto de vinculación. Suspensión de proceso.
Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia sin motivo legal, serán corregidos y reprimidos por las autoridades.
Artículo 20°: El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
De los principios generales
- El proceso penal tendrá por derecho el aceleramiento de los hechos, proteger al inocente y que los daños se reparen.
- Toda audiencia se desarrollará en presencia de un juez.
- Para efectos de la sentencia, solo se consideran pruebas presentadas en el juicio.
- El juicio se efectuará ante un juez que no haya conocido el caso previamente.
Artículo 21°: La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y el mando de aquel en ejercicio de esta función. La acción penal corresponde a los tribunales. La imposición de penas es exclusiva de la autoridad judicial. Infracciones administrativas. Seguridad pública.
Artículo 22°: Quedan prohibidas las penas de muerte, mutilación, infamia, etc., o multa excesiva. La confiscación de bienes.
Artículo 23°: Ne bis in idem. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.
Artículo 24°: Todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade. Los actos se celebrarán dentro de sus templos.
Artículo 25°: Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1999)
Artículo 26°: El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Artículo 27°: La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1934)
Artículo 28°: En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983. Modificado por la reimpresión de la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1986)
Artículo 29°: En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, este concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.
(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011)