Clasificación y Tipos de Administraciones Públicas en España: Organización y Competencias

1. Las Administraciones Públicas como Personas Jurídicas

Dentro del conjunto de las Administraciones Públicas, destacan dos por su importancia:

  • Administración del Estado
  • Administración de las Comunidades Autónomas

Su relevancia se debe a que ostentan una personalidad jurídica originaria, la cual deriva directamente de la Constitución Española (CE). La CE establece su organización básica y un marco competencial. Estas dos administraciones poseen las funciones políticas más importantes, mientras que el resto de las administraciones tienen un menor nivel de competencias e importancia.

Existen también las denominadas Administraciones Institucionales, que la Ley Orgánica de Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) denomina Organismos Públicos. Dentro de estos, encontramos varios tipos:

  • Organismos Autónomos
  • Entidades Públicas Empresariales
  • Sociedades Mercantiles Estatales

Relacionadas con estas, aunque con algunas diferencias, se encuentran las Agencias Estatales, que también son Organismos Públicos, pero con mayor independencia política. Finalmente, la Administración Corporativa integra a los Colegios Profesionales.

Las distintas Administraciones Públicas se pueden clasificar según sus características:

1.1. Territoriales y No Territoriales

Las Administraciones Territoriales son el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales. Las Administraciones No Territoriales son las restantes. Las primeras ejercen sus competencias sobre todos los habitantes del territorio que abarcan, mientras que las segundas, aunque también tienen delimitaciones territoriales, dirigen sus competencias a una clase específica de sujetos.

1.2. Administraciones Institucionales y Administraciones Corporativas

La diferencia fundamental radica en que, en las Administraciones Institucionales, el elemento determinante es el fin o conjunto de fines públicos que persiguen. Estos fines son determinados por la Administración que las crea, siendo así una Administración derivada de una Administración matriz. Dependen de las Administraciones Territoriales, por lo que no existe una independencia total, a pesar de tener personalidad propia e independencia patrimonial. La Administración matriz establece las pautas y finalidades a la Administración Institucional, pudiendo nombrar o revocar cargos dentro de estas. La independencia de cada Administración Institucional varía según su tipo, y su régimen es mixto.

2. Clases de Órganos Administrativos

Existen diversas clasificaciones no estancas para los órganos administrativos:

  • Órganos Constitucionales y Órganos No Constitucionales: Los primeros están recogidos en la CE, mientras que los segundos no.
  • Órganos Unipersonales y Órganos Colegiados: En los primeros, una sola persona es titular del órgano y toma las decisiones. En los colegiados, varias personas son titulares, lo que implica una mayor complejidad regulada por la ley.
  • Órganos Simples y Complejos: Un órgano simple es único, mientras que un órgano complejo agrupa varios órganos administrativos (por ejemplo, el Consejo de Ministros).
  • Órganos Centrales y Órganos Periféricos: Los centrales ejercen su competencia en todo el territorio de la Administración. Los periféricos tienen una competencia territorial delimitada a una parte del territorio (por ejemplo, el Delegado del Gobierno).
  • Órganos Activos, Consultivos y de Control: Los activos toman decisiones y emiten declaraciones de voluntad en nombre de la Administración. Los consultivos emiten informes y declaraciones de juicio sobre asuntos consultados, sin tomar decisiones. Los de control fiscalizan la actividad de otros órganos, pudiendo ser internos (fiscalización previa) o externos (fiscalización a posteriori). Además, existen inspecciones de servicios para la vigilancia interna del órgano administrativo.