Tipos de Sociedades Empresariales
La empresa sociedad es un tipo de empresa con personalidad jurídica, es decir, que adquiere una personalidad distinta a la de sus propietarios. Todas las sociedades deben inscribirse en el Registro Mercantil.
Sociedad Civil Pública
Los pactos entre los socios son públicos y se constituyen mediante escritura pública otorgada ante notario; esto le da la personalidad jurídica. Como todas las sociedades con personalidad jurídica, han de inscribirse en el Registro Mercantil.
Sociedad Mercantil
Se clasifican de la siguiente manera:
- Sociedad personalista: Aquellas en las que la gestión corresponde a los socios y, por tanto, son más importantes las características personales de cada uno de ellos que el capital en sí.
- Sociedad capitalista: Aquellas en las que es más importante la aportación del capital que las características personales de los socios.
Clasificación de Sociedades Mercantiles
Sociedad Colectiva
Se trata de una sociedad personalista.
Características Generales
Las características de una sociedad colectiva son:
- El número mínimo de socios para la constitución es de dos y no hay un número máximo.
- Si los socios aportan únicamente trabajo (socios industriales), no pueden intervenir en dicha gestión.
- Responsabilidad personal, solidaria e ilimitada.
- No hay un capital social mínimo para su constitución.
- La condición de socio no puede transmitirse libremente: es necesario el consentimiento de los demás socios.
- La razón social ha de ser el nombre de todos los socios o de algunos de ellos o de uno solo, seguido de la expresión “y Compañía” o su abreviatura “y Cía”. En ambos casos debe ir a continuación de la expresión “Sociedad Colectiva” o su abreviatura “SC”.
- Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL)
Es un tipo de sociedad de carácter capitalista.
Características Generales
- El número de socios para su constitución es de uno o más. Se llaman sociedades unipersonales.
- La responsabilidad está limitada al capital aportado.
- El capital social está dividido en participaciones. Las participaciones son partes iguales, acumulables e indivisibles del capital de una sociedad de responsabilidad limitada; su transmisión está restringida. El capital mínimo debe ser 3000 euros y, en el momento de la constitución de la sociedad, debe estar totalmente suscrito y desembolsado. Se trata de una fundación simultánea, por lo que no se admiten dividendos pasivos (partes pendientes de pago).
- La razón social debe estar formada por el nombre seguido de “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “Sociedad Limitada” o las siglas “SRL” o “SL”.
- Para la transmisión de las participaciones sociales se debe comunicar a los administradores la intención de su traspaso, el número de participaciones que se quiere enajenar, la identidad del adquirente y el precio pactado; si los socios restantes quieren adquirirlas, tienen derecho preferente. Esta transmisión se ha de realizar en documento público.
- Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
Constitución
Deberá estar inscrita en el plazo de dos meses en el Registro Mercantil. Se deben incluir los estatutos de la sociedad. Estos estatutos deben incluir como mínimo:
- La denominación de la sociedad.
- El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
- El domicilio social.
- El capital social, las participaciones en que se divide, su valor nominal y su numeración correlativa.
Órganos de la Sociedad
- Junta General: Es el órgano de decisión. Los asuntos que puede tratar la junta son: la censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado del ejercicio, el nombramiento y destitución de los administradores y la modificación de los estatutos.
- Administradores: Tienen que cumplir una serie de requisitos:
- No podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad.
- Ejercerán el cargo durante el periodo de tiempo que señale la escritura social y podrán ser destituidos en cualquier momento por la Junta General.
- No es necesario que tengan la condición de socios.
Los Socios
Los derechos de los socios:
- Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidación.
- Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes.
- Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores.
- Derecho de información en los periodos establecidos en las escrituras.
Sociedad Anónima (SA)
Es el tipo de sociedad que mejor se adapta a las necesidades de las grandes empresas.
Características Generales
- El número de socios puede ser de uno o más. Cuando hay uno solo, se denominan sociedades unipersonales.
- La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
- El capital social mínimo de constitución es de 60.000 euros. Este capital está dividido en acciones nominativas o al portador. Se puede crear mediante fundación simultánea o fundación sucesiva. En el momento de la constitución, el capital debe estar totalmente suscrito y al menos desembolsado en un 25%.
- La razón social debe estar formada por el nombre de la sociedad seguido de “Sociedad Anónima” o las siglas “SA”.
- La transmisión de las acciones es libre, una vez que la sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil.
- Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
Constitución
Se ha de constituir en escritura pública, que deberá estar inscrita en el plazo de dos meses en el Registro Mercantil. La escritura de constitución debe contener, como mínimo:
- La denominación de la sociedad.
- El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
- El domicilio social.
- El capital social, expresando, en su caso, la parte de su valor no desembolsada, así como la forma y el plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos.
Órganos de la Sociedad
Las sociedades anónimas tienen dos órganos principales:
- Junta General de Accionistas: Es la reunión de los socios donde se decide sobre cuestiones importantes de la empresa. Existen tres tipos de Juntas:
- Junta General Ordinaria: Se reúne dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Debe estar convocada por los administradores.
- Junta Extraordinaria: Es toda junta que no reúna los requisitos de la anterior. Pueden existir varias al año y en cualquier periodo del mismo. Deben estar convocadas por los administradores.
- Junta Universal: Esta junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad su celebración.
- Administradores: Se puede confiar a un único administrador o a un grupo de personas. Los administradores son nombrados por la Junta General y deben cumplir una serie de requisitos:
- No es necesario que sean accionistas.
- Deberán llevar a cabo las cuentas anuales, en el plazo máximo de tres meses.
- No podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de comercio.
Diferencias entre Acciones, Participaciones y Obligaciones
Acciones
- Son la parte proporcional del capital social de la sociedad anónima.
- El poseedor es propietario de la empresa (en proporción al número de acciones que posee).
- Financiación propia: no hay que pagar interés por ellas.
- Son libremente transmisibles.
Participaciones
- Son la parte proporcional del capital de las sociedades limitadas.
- El poseedor de las participaciones es propietario de la empresa (en proporción al número de participaciones que posee).
- No son libremente transmisibles.
Obligaciones
- Son la parte proporcional de un empréstito.
- El poseedor no es propietario, sino acreedor de la empresa.
- Es una financiación ajena: hay que pagar interés.
Clases de Acciones
Tipos de acciones:
Según los derechos
- Ordinarias: No tienen ningún derecho especial.
- Privilegiadas: Tienen algún privilegio.
Según la titularidad
- Nominativas: La acción incorpora el nombre del propietario.
- Al portador: La acción es propiedad de quien la posee.
Según el capital
- Ordinarias.
- Propias.
- Liberadas.