Familia
Se define como un grupo de personas que conviven bajo el mismo techo con roles fijos, unidos por vínculos consanguíneos o no, con un modo de existencia económico y social comunes, y con sentimientos afectuosos que los unen.
Estructuras Familiares
- Estructura piramidal: Una persona dirige a la familia, el resto está por debajo, acata y ayuda en las órdenes del de mayor cargo.
- Estructura circular: No hay roles superiores a otros, todos están en igualdad de condiciones y tienen el mismo derecho de ordenar, opinar, etc.
Modelos de Familia
Existe más de un modelo de familia. Las leyes han cambiado la familia tradicional, incluyendo:
- Matrimonio igualitario
- Adopción
- Reproducción asistida
- Divorcio
Crisis de la Familia
Se observan varios factores que impactan en la estructura familiar:
- Salida de la mujer al ámbito laboral, con la consecuente caída de la fecundidad.
- Extensión de la edad de fecundidad.
- Crecimiento de los divorcios.
- Disminución de los matrimonios e informalización de los vínculos.
- Caída en la tasa de natalidad.
- Antes, el matrimonio y la reproducción eran inseparables; actualmente, los matrimonios no siempre tienen fines reproductivos.
- Separación de la sexualidad y la reproducción, gracias a los métodos anticonceptivos.
Estado Civil
Es la calidad de un individuo, la cual le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones.
Acontecimientos que cambian el Estado Civil
- Nacimiento (hecho)
- Matrimonio → casado (acto)
- Anulación del matrimonio → soltero (sentencia judicial)
- Divorcio → divorciado
- Muerte del cónyuge → viudo (hecho)
Características del Estado Civil
- Inerte: Se nace con uno y se muere con uno.
- Imperativo: Es por ley, no es opcional; no se puede no tener un estado civil.
- Oponible: Tiene validez universal, se opone para ejercer derechos.
- Estable: Puede cambiar con el transcurso del tiempo mediante un acontecimiento.
- Único: Se puede tener un solo estado civil.
Medios de Prueba del Estado Civil
Medios auténticos: Testimonios de las Partidas de los Libros del Registro Civil. Los libros originales permanecen en el Registro, aunque cada Gobierno Departamental posee un registro paralelo. Cualquier persona puede solicitar en cualquiera de los dos, el testimonio de una partida de nacimiento, matrimonio, defunción y/o adopción.
Medios supletorios: Cuando no hay medios auténticos (testimonios), se puede recurrir a otros medios:
- Documentos auténticos (ej. Escritura de compraventa de un bien).
- Testigos presenciales del acto que se quiere probar (ej. médicos que puedan dar fe de un nacimiento o defunción).
- Posesión Notoria, consta de tres elementos:
- Trato: Cómo fue considerado.
- Fama: Presentación de la persona a terceros.
- Tiempo: Requisito temporal de 10 años continuos o toda su vida si es menos.
Derecho al Nombre
Es un atributo de las personas físicas, su identificación desde su nacimiento, durante toda su existencia y hasta después de su desaparición física. El nombre es parte de la identidad de la persona; el que no tiene nombre es como si no tuviera ser.
Artículo 7.1: “El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre”.
Código de la Niñez y la Adolescencia, artículo 26: “Todo niño tiene derecho, desde su nacimiento, a ser inscrito con nombre y apellido”.
Reglas Vigentes para la Inscripción de Nacimientos
- Hijo nacido dentro de matrimonio heterosexual.
- Hijo nacido dentro de matrimonio homosexual.
- Hijo nacido fuera del matrimonio en caso de pareja heterosexual.
- Hijo nacido fuera del matrimonio inscrito por uno solo de sus padres.
- Hijo nacido fuera del matrimonio que no es inscripto por sus padres.
- Hijo nacido fuera del matrimonio cuyos padres se desconocen, inscriptos de oficio.
Parentesco
Vínculo que refiere a la relación de familia existente entre dos o más personas.
Tipos de Parentesco
- Parentesco por consanguinidad: Descendientes o ascendientes en común, con un tronco común. Incluye la adopción.
- Parentesco por afinidad: Vínculo entre un cónyuge con los parientes consanguíneos del otro cónyuge. Después del divorcio o muerte de uno de los cónyuges, la afinidad del vínculo matrimonial solo continúa como impedimento dirimente de matrimonio.
Líneas y Grados de Parentesco
- Línea recta: Línea de personas que ascienden y descienden unas de otras (padre, hijo, abuelo, etc.).
- Línea colateral: Personas que sin ascender o descender unas de otras tienen un mismo tronco común (hermanos, primos, tíos, etc.).
Relevancia Práctica del Parentesco
- El Código Civil establece que el parentesco en línea recta por consanguinidad o afinidad y el parentesco entre hermanos (línea colateral) son impedimentos dirimentes para el matrimonio.
- Según un decreto del Poder Ejecutivo, en una misma oficina pública no pueden trabajar, en relación de dependencia, parientes de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad.
Filiación
Parentesco consanguíneo en línea recta de primer grado, vínculo entre padres e hijos.
Derechos de la Filiación (Artículos 23 al 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia)
- Derecho a conocer quiénes son sus padres.
- Derecho a recibir de sus padres y responsables, la protección y los cuidados necesarios.
- Derecho a la identidad.
- Derecho al nombre y apellido.
- Derecho al reconocimiento de sus padres si son hijos naturales.
Tipos de Filiación
- Filiación legítima: Hijos que nacieron dentro del matrimonio (hijos legítimos).
- Adopción.
- Filiación natural: Se da cuando hay hijos fuera del matrimonio o extramatrimoniales. Es decir, hijos que nacen en uniones que no son el matrimonio.
Reglas para Determinar cuándo un Hijo Nace dentro de un Matrimonio
- Cónyuges heterosexuales que viven juntos por común acuerdo y que no haya pruebas de lo contrario.
- Se considera que una persona es concebida dentro del matrimonio heterosexual cuando nace después de los 180 días de celebrada la unión y dentro de los 300 días luego de la disolución.
- Cuando nace dentro de los 180 días pero el marido sabía del embarazo antes de contraer matrimonio y haya admitido su paternidad de forma expresa o tácita.
- Progenitura jurídica: acuerdo expreso, escrito y anterior.
Adopción
La adopción es un instituto de excepción que tiene como objetivo garantizar el derecho del niño, niña o adolescente a la vida familiar, ingresando con calidad de hijo, con todos los derechos de tal, a una nueva familia.
- La adopción en Uruguay es siempre plena. La adopción es IRREVOCABLE.
El adoptado se reputará en adelante con los mismos derechos y deberes que si hubiera nacido del o los adoptantes. Todo adoptado tiene derecho a saber de su historia de familia de origen y acceso al expediente a partir de los 15 años.
Órganos Competentes en la Adopción
- Juzgados letrados de primera instancia de familia de la capital o letrados del interior.
- El único órgano competente para la selección y asignación de familias adoptivas es el INAU.
Condiciones para la Adopción
- Pueden ser adoptados niños, niñas y adolescentes que hayan sido entregados en tenencia por un juez.
- Es necesario que se haya dispuesto la pérdida de la patria potestad de los progenitores que la tuvieran.
- Consentimiento del adoptado. Si no pudiera darse a entender, lo hará su Defensor.
- El o los adoptantes deben tener más de 25 años y más de 15 años que el niño. Si fueran los adoptantes cónyuges o concubinos, la ley prevé que deben computar al menos cuatro años de vida en común.
Prohibiciones en la Adopción
- Nadie puede ser adoptado por más de una persona a no ser por dos cónyuges o dos concubinos.
- Ningún cónyuge o concubino puede adoptar sin el consentimiento expreso del otro, salvo que estuviere impedido de manifestar su voluntad o que exista separación de cuerpos.
- El tutor no puede adoptar hasta que hayan sido aprobadas las cuentas del cargo.
Tipos de Adopción
- Plena: Todo lazo con la familia anterior se rompe y se reemplaza.
- Simple: El adoptado es mayor de edad, no se pierden los lazos con la familia de origen.
- Limitada: En caso de que el niño comparta un vínculo significativo con el cónyuge o concubino de alguno de sus padres, el mismo puede ser adoptado por él. Para que esto sea posible, ambos padres deben estar de acuerdo y el adoptante debe ser mayor de 25 años y llevarse 15 o más años con el adoptado.
Matrimonio
El matrimonio es el acto jurídico, con formalidades, por el cual dos personas de igual o diferente sexo establecen una unión regulada por la ley, dotada de cierta estabilidad y permanencia. Los esposos adquieren el estado civil de casados, con sus correspondientes derechos y deberes.
Características del Matrimonio
- Acto jurídico.
- Registro de Estado Civil.
- Solemnidad: Necesidad de cumplimiento de algunos requisitos formales.
- Monogamia.
- Igualitario.
- Cierta estabilidad.
- Relación con la religión: Antes de casarse por alguna iglesia, es obligatorio casarse por civil.
Impedimentos para el Matrimonio
- Dirimentes: Situaciones graves que pueden anular el matrimonio, como la falta de edad requerida, falta de consentimiento, tener otro matrimonio anterior “vigente”, parentesco en línea recta consanguíneo o de afinidad o entre hermanos, etc.
- Prohibitivos: Requisitos que de no ser cumplidos no anulan el matrimonio.
Efectos del Matrimonio
1. Personales:
- Deber de fidelidad.
- Deber de prestar auxilios recíprocos.
- Deber de convivencia.
- Deber de contribuir a los gastos de forma proporcional.
2. Patrimoniales: Al casarse nace la Sociedad Conyugal de Bienes.
- Bienes/deudas propias de cada uno (antes del matrimonio).
- Bienes/deudas comunes.
- Bienes/deudas administradas por uno o ambos cónyuges.
Separación de Bienes
- Capitulaciones matrimoniales: Para evitar la Sociedad Conyugal de Bienes. Se hace antes del matrimonio y ambos deben estar de acuerdo. No se hacen delante de un juez.
- Separación Judicial de Bienes: Para poner fin a la Sociedad Conyugal de Bienes. Se hace durante el matrimonio y solo basta que uno lo solicite al juez.