Tipos de Reglamentos Internos en Chile
Existen dos tipos de reglamentos:
- Higiene y Seguridad: Según el Artículo 67 de la ley N° 16.744, todas las empresas, sin importar el número de trabajadores, deben tener este reglamento.
- Orden, Higiene y Seguridad: Según el Artículo 153 del Código del Trabajo, las empresas con 10 o más trabajadores deben tener este reglamento.
Empresas Obligadas a Tener un Reglamento Interno
Según el artículo 153 del Código del Trabajo, todo empleador que tenga contratado normalmente 10 o más trabajadores permanentes tiene la obligación de confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad. Por otra parte, la ley 16.744 (Art. 67), que establece el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y el Decreto Supremo Nº 40 de 1969, establecen la obligación de contar con un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
Definición de Reglamento Interno
El Reglamento Interno es el instrumento mediante el cual el empleador regula las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en la empresa. Así, debe contener al menos:
- Las horas en que empieza y termina la jornada de trabajo y las de cada turno.
- Los descansos.
- Los diversos tipos de remuneración.
- El lugar, día y hora de pago.
- Las personas a quienes los trabajadores deben dirigir sus reclamos, consultas y sugerencias.
- La forma de comprobación del cumplimiento de las normas previsionales y laborales.
- Las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad.
- Las sanciones que se puedan aplicar a los trabajadores, con indicación de las infracciones y el procedimiento a seguir en estos casos.
Marco Legal del Reglamento Interno
Las bases del reglamento interno están en:
- Código del Trabajo: Artículo 153 (Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad).
- Ley 16.744: Artículo 67 (Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales).
- Decreto Supremo Nº 40 de 1969: Establece la obligación de contar con un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
Entidades a las que se Debe Entregar el Reglamento Interno
El reglamento interno se debe entregar a:
- Seremi de Salud.
- Dirección del Trabajo.
- Copia al Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS).
- Delegado de Personal.
- Sindicato.
Objetivos del Comité Paritario de Higiene y Seguridad
Los objetivos del Comité Paritario son asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección, vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad; investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa; decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador; indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales; cumplir con las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador del seguro (mutual de seguridad o Servicio de Salud), y, por último, promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores.
Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales
Para los efectos de este reglamento, se entenderá por Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a aquella dependencia a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, dirigido por un experto en la materia. La organización de este Departamento dependerá del tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos, pero deberá contar con los medios y el personal necesario para asesorar y desarrollar las siguientes acciones mínimas:
- Reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.
- Control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo.
- Acción educativa de prevención de riesgos y promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores.
- Registro de información y evaluación estadística de resultados.
- Asesoramiento técnico a los comités paritarios, supervisores y líneas de administración técnica.
Tiempo de Atención del Experto en Prevención de Riesgos
La dedicación del experto en Prevención de Riesgos dependerá del tamaño de la empresa y su cotización genérica según el D.S. 110, como se muestra en la siguiente tabla:
N° Trabajadores | Cotización Genérica (D.S. 110) | Tiempo de Atención (días a la semana) | ||
---|---|---|---|---|
0% ó 0,85% | 1,7% | 2,55% | 3,4% | |
De 101 a 200 | 1,0 | 1,0 | 1,5 | 2,0 |
De 201 a 300 | 1,5 | 2,0 | 2,5 | 3,0 |
De 301 a 400 | 2,0 | 2,5 | 3,0 | 3,5 |
De 401 a 500 | 2,5 | 3,0 | 3,5 | 4,0 |
De 501 a 750 | 3,0 | Tiempo Completo (T.C.) | T.C. | T.C. |
De 751 a 1000 | 4,0 | T.C. | T.C. | T.C. |
Mayor de 1000 | T.C. | T.C. | T.C. | T.C. |