El Antiguo Régimen en Europa
En la Europa del siglo XVIII, el sistema predominante era el llamado Antiguo Régimen, que se consolidó tras la Revolución Francesa de 1789.
Características Sociales del Antiguo Régimen
En lo social, se caracterizaba por una división estamental marcada por la desigualdad jurídica y el inmovilismo. Los estamentos privilegiados, nobleza y clero, aunque minoritarios, poseían la mayor parte de las propiedades (señoríos jurisdiccionales en el caso de la nobleza) y de los cargos públicos, además de estar exentos de pagar impuestos. El tercer estamento, que incluía a campesinos aún sometidos a un régimen señorial, una burguesía incipiente y las clases populares, no solo era marginado en la política, sino que también soportaba la mayor parte de los impuestos del Estado.
Economía del Antiguo Régimen
En cuanto a la economía, la agricultura era la principal fuente de riqueza, y la posesión de la tierra otorgaba rentas y poder. Las tierras pertenecientes a la Iglesia, ayuntamientos y nobles, conocidas como “de manos muertas“, estaban amortizadas, es decir, no se podían comprar ni vender. Esto se reflejaba en la institución del mayorazgo, en el que un solo heredero podía administrar los bienes sin venderlos ni enajenarlos.
El 80% de la tierra cultivable no estaba en el mercado. Aunque había agricultores propietarios, la mayoría eran arrendatarios o jornaleros, cuya condición dependía de la zona y su contrato. En Cataluña, las tierras eran cultivadas por campesinos con contratos enfitéuticos, perpetuos y sin aumento de renta. En Galicia y Asturias, la escasez de tierra y los foros, fijos durante tres generaciones, provocaron el minifundismo.
En el sur, especialmente en Andalucía y Extremadura, existían grandes latifundios de la nobleza y el clero, trabajados por arrendatarios a corto plazo o jornaleros que sufrían el aumento de las rentas. Además, se competía con la ganadería ovina de los grandes propietarios del Honrado Concejo de la Mesta.
Los demás sectores económicos eran dependientes y subsidiarios del mundo agrario. La demanda era escasa debido a la jerarquización gremial, que impedía la innovación, y a las crisis cíclicas de la agricultura.
El comercio interior se limitaba al ámbito local o comarcal, enmarcado en una economía agraria de autoconsumo, ya que los campesinos apenas tenían excedentes.
La Monarquía Absoluta de los Borbones
En la política, la llegada al trono español de la dinastía francesa de los Borbones implantó una monarquía absoluta. En el absolutismo, todo emanaba del monarca (instituciones, leyes, territorio…), similar a la monarquía autoritaria que los Austrias habían implementado en Castilla. Los primeros Borbones españoles, Felipe V (1700-1746) y Fernando VI (1746-1759), establecieron un modelo uniformizador y centralista que significó la unificación de los reinos peninsulares y la pérdida de soberanía de algunos territorios.
La Guerra de Sucesión (1701-1714)
La muerte sin descendencia de Carlos II, último rey de la Casa de Austria, en 1700, desencadenó un conflicto por la sucesión al trono español entre dos candidatos: el archiduque Carlos de Austria y Felipe de Anjou, nieto de Luis XIV y miembro de la Casa de Borbón, designado heredero por Carlos II. Esto dio lugar a la Guerra de Sucesión, que fue tanto un conflicto europeo (entre el bando francoespañol y Gran Bretaña, Holanda y Portugal) como una guerra civil (la Corona de Aragón apoyó al archiduque Carlos, mientras que la Corona de Castilla apoyó a Felipe de Borbón).
Las victorias en las batallas de Almansa (1707) y Villaviciosa (1710) permitieron a Felipe V controlar casi todo el territorio. En el plano internacional, aunque era difícil derrotar a los partidarios de Carlos, la muerte del emperador de Austria, José I, hizo que Carlos heredara el trono imperial. La guerra concluyó con la firma del Tratado de Utrecht en 1713. A cambio de la paz, Austria obtuvo el Milanesado, Flandes, Nápoles y Cerdeña, y Gran Bretaña recibió Gibraltar y Menorca, además del navío de permiso y el asiento de negros en las Indias.
Sin embargo, la guerra continuó en Cataluña. Barcelona fue sitiada hasta que las tropas de Felipe V entraron el 11 de septiembre de 1714, tras una heroica resistencia.
Las Reformas Borbónicas y la Centralización del Poder
Los Borbones españoles (Felipe V, Fernando VI, Carlos III y Carlos IV) unificaron los reinos política y administrativamente mediante la agrupación de leyes y la derogación de fueros y privilegios.
Felipe V promulgó los Decretos de Nueva Planta (el primero en 1707 para el reino de Valencia, y posteriormente para Aragón, Mallorca y Cataluña en 1715 y 1716), sometiendo a estos reinos a las mismas leyes que Castilla. Se abolieron los fueros como represalia por el apoyo de catalanes, valencianos, mallorquines y aragoneses al archiduque Carlos en la Guerra de Sucesión.
Esta abolición afectó a las Cortes, que apenas se convocaron. Aragón, Cataluña y Valencia tuvieron que recurrir a las Cortes de Castilla, ya que solo Navarra conservó sus Cortes particulares. También se reformaron los Consejos, creándose secretarías o ministerios para la especialización del gobierno. Destacan ministros como el marqués de la Ensenada, el conde de Aranda, Floridablanca y Campomanes. Este último creó en 1787 la Junta Suprema de Estado.
La administración territorial recayó en las Audiencias, presididas por capitanes o comandantes generales con atribuciones gubernativas y judiciales. Apareció la figura del intendente como representante del poder central en cada provincia, cargo que se unió al de corregidor en las capitales hasta 1766.
Además, se eliminó la autonomía financiera de las administraciones locales. Fernando VI y Carlos III encargaron respectivamente al Consejo de Castilla el control de las cuentas anuales y la dirección de bienes de propios y arbitrios. Felipe V reformó la hacienda creando un fondo común dirigido por el ministro de Hacienda. La oposición al proyecto del marqués de la Ensenada de crear un catastro para inventariar las propiedades puso fin a esta reforma fiscal.
Por otra parte, Felipe V introdujo la Ley Sálica (Auto Acordado de 1713), que permitía a las mujeres reinar solo en ausencia de herederos varones en la línea principal (hijos) o lateral (hermanos y sobrinos).