Contrato de Trabajo y Relación Laboral
El contrato de trabajo es un acuerdo entre la empresa y el trabajador. Para que exista un contrato de trabajo, deben concurrir las siguientes condiciones:
- Personal: El trabajador realiza el trabajo personalmente.
- Voluntario: La prestación de servicios es una decisión libre y voluntaria del trabajador.
- Ajenidad: El resultado y los medios de producción pertenecen a la empresa.
- Dependiente: El trabajador presta sus servicios dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa.
- Remunerado: Existe una retribución por el trabajo realizado.
Regularización del Contrato de Trabajo
El contrato como fuente reguladora
Los contratos son acuerdos negociados entre la representación de los trabajadores y la empresa. El orden de aplicación de los convenios colectivos es el siguiente:
- Convenio colectivo de la empresa.
- Convenio colectivo de su actividad de ámbito provincial.
- Convenio colectivo de su actividad de ámbito autonómico.
- Convenio colectivo de ámbito nacional.
Aplicación de las normas laborales
- Principio de la norma mínima: Las normas de rango superior establecen el contenido mínimo de las normas que las desarrollan.
- Principio de la norma más favorable: Se aplicará la norma que establezca condiciones de trabajo más favorables.
- Principio de irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos reconocidos por ley o convenio.
- Principio de condición más beneficiosa: El trabajador tiene derecho a conservar los beneficios obtenidos por concesión unilateral de la empresa.
Sujetos del Contrato de Trabajo
La persona trabajadora
- Mayores de 18 años: Caso general.
- Mayores de 16 y menores de 18: Si viven emancipados o tienen autorización de sus tutores. Se prohíbe el trabajo nocturno, peligroso, insalubre y las horas extraordinarias.
- Extranjeros: De acuerdo con la legislación específica. Los ciudadanos de la UE tienen los mismos derechos que los nacionales. Los contratados sin autorización tienen un contrato nulo.
- Contratación de familiares: No se consideran trabajadores por cuenta ajena el cónyuge, descendientes, ascendientes y parientes hasta el segundo grado. Los autónomos pueden contratar a sus hijos menores de 30 años, pero quedan excluidos de la cobertura por desempleo.
Elementos y Forma del Contrato de Trabajo
- Consentimiento: Voluntad de las partes.
- Objeto: Prestación retribuida.
- Causa: Remuneración.
Todos los contratos deben constar por escrito, excepto el contrato indefinido ordinario y el contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo con una duración inferior a cuatro semanas.
El Periodo de Prueba
Duración
- No hay periodo mínimo.
- Técnicos titulados: Seis meses.
- Demás trabajadores: Dos meses.
- Empresas de menos de 25 personas: Máximo tres meses.
- Contratos en prácticas: Dos meses para titulados de grado superior o certificados de profesionalidad de nivel 3; un mes para titulados de grado medio o certificados de nivel 1 o 2.
- Contratos temporales de hasta 6 meses: Un mes máximo, salvo que el convenio establezca otra cosa.
Resolución o desistimiento
El trabajador tiene los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo. Los únicos derechos que no se tienen durante el periodo de prueba son los derivados de la extinción del contrato.
Afiliación y Comunicación del Contrato
La afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social debe realizarse antes de que comience la prestación de servicios. Se debe mandar una copia básica del contrato al SEPE en los 10 días hábiles siguientes.
Tipos de Contrato
El Contrato Indefinido
Se acuerda una fecha de inicio, pero no de finalización.
Contrato indefinido ordinario
Puede ser escrito o de palabra. Se convertirán en fijos los contratos temporales cuando:
- No se haya dado de alta al trabajador en la Seguridad Social.
- No se realicen por escrito.
- Sean temporales en fraude de ley.
- Las circunstancias de la producción superen los límites establecidos.
Contrato fijo discontinuo
Se concierta para trabajos que no se realizan en fechas ciertas, pero que se enmarcan dentro de la actividad normal de la empresa. Debe ser por escrito. La antigüedad se calcula teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral. La empresa debe llamar a los trabajadores fijos discontinuos al reanudarse su periodo de actividad. Durante los periodos de inactividad, los trabajadores deben recibir formación por parte de la empresa.
Cláusulas específicas del contrato indefinido
Existen cláusulas específicas para personas con discapacidad, desempleados de larga duración, familiares de trabajadores autónomos, mayores de 52 años beneficiarios de subsidios de desempleo, personas en situación de exclusión social, servicio del hogar familiar y víctimas de violencia de género, doméstica o terrorismo.
Contratos de Duración Determinada
Por circunstancias de la producción
Para atender al incremento ocasional de la actividad de la empresa. Debe ser por escrito, identificando la causa que lo justifica. La duración es de seis meses, ampliable a un año por convenio. La jornada puede ser completa o parcial. La indemnización es de 12 días por año.
Por sustitución
Debe ser por escrito. La jornada puede ser completa o parcial. La extinción se produce por reincorporación de la persona sustituida, vencimiento del plazo, extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto o transcurso del plazo de tres meses para los procesos de selección. No da derecho a indemnización.
Contratos Formativos
Contrato de formación en alternancia
Compatibiliza una actividad laboral retribuida con procesos formativos de FP, estudios universitarios o SNE. No hay límite de edad. Debe ser por escrito. La duración es de entre tres meses y dos años. La retribución no puede ser inferior al 60% el primer año, ni al 75% el segundo. El tiempo de trabajo no puede ser superior al 65% el primer año, ni al 85% el segundo. No se permiten horas nocturnas ni complementarias. Requiere un plan formativo individual y actividades de tutoría.
Contrato para la práctica profesional
Para obtener la práctica profesional adecuada al nivel de estudios. Se debe realizar dentro de los tres años siguientes a la terminación del título. Debe ser por escrito. La jornada puede ser completa o parcial, sin horas extraordinarias salvo que sean urgentes. La duración es de entre seis meses y un año. La retribución es la fijada en el convenio colectivo, o la del grupo profesional y nivel retributivo, sin ser inferior al SMI. No da derecho a indemnización por finalización.
La Seguridad Social en España
Tiene la finalidad de garantizar a los trabajadores y sus familiares la protección adecuada en situaciones de necesidad. Los principios básicos son la universalidad, solidaridad intergeneracional, equidad e igualdad de derechos y unidad de caja.
Campo de Aplicación de la Seguridad Social
Modalidades de prestación
- Contributiva: Trabajadores por cuenta ajena, autónomos, socios de cooperativas, funcionarios, estudiantes y españoles no residentes en determinadas situaciones.
- No contributiva: Personas en estado de necesidad o sin recursos económicos. Comprende asistencia sanitaria, incapacidad permanente, jubilación y por hijo a cargo.
Regímenes que integran la Seguridad Social
- Régimen general: Trabajadores por cuenta ajena no incluidos en un régimen especial.
- Régimen especial: Autónomos, trabajos del mar y trabajos de la minería o el carbón.
Entidades gestoras de la Seguridad Social
Entidades gestoras: INSS, INGESA, IMSERSO, ISM. Servicios comunes: Tesorería General, Gerencia de Informática. Entidades colaboradoras: Mutuas, empresas. Organismos autonómicos: SEPE, INSST, Inspección de Trabajo y SS.
Obligaciones de las Empresas con la Seguridad Social
- Inscripción de las empresas.
- Inscripción de los trabajadores por cuenta propia.
- Formalización de la cobertura de riesgos profesionales.
- Variación de datos y cese en la actividad de la empresa.
- Afiliación, altas y bajas y variación de datos del personal.
- Cotizar a la SS e ingresar las aportaciones propias y de sus trabajadores.
Inscripción de las Empresas
La Tesorería General de la SS asigna un número para la identificación y control de las obligaciones. Se debe aportar la solicitud de inscripción, pólizas de AT, NIF del empresario, alta en el IAE y alta del personal contratado.
Trámites con la Seguridad Social del Empresario Individual
Inscripción de trabajadores autónomos
Antes de iniciar la actividad, debe inscribirse en el RETA. El plazo es previo al inicio de la actividad, hasta 60 días antes. Se debe aportar fotocopia del IAE y del NIF del solicitante, certificado del registro general de cooperativas (si aplica), certificado del colegio oficial (si aplica) y certificado de la cámara agraria (si aplica).
Cotización de Empresas y Trabajadores
Empresas: Contingencias comunes, desempleo, formación profesional, FOGASA y contingencias profesionales. Trabajadores: Contingencias comunes, desempleo y formación profesional.
El Sistema RED
Permite realizar gestiones como afiliación, partes de altas y bajas, cotización de empresas, ingreso de cuotas, consulta de mensajes e inscripción de empresas.
Órganos Inspectores
La Inspección de Trabajo y SS (ITSS) vela por el cumplimiento de las obligaciones laborales y de SS. Las medidas que adopta son requerimientos, actas de infracción, actas de liquidación, promover procedimientos de oficio y promover procedimientos para el encadenamiento de empresas y trabajadores en el régimen de la SS que proceda.