Derecho Administrativo
Definición de Estado: Conjunto de órganos que satisfacen necesidades de interés general.
Características del Derecho Administrativo:
- Derecho Joven: Surge con la Revolución Francesa, con principios e instituciones en desarrollo, recurriendo en ocasiones al derecho privado.
- Evolución Permanente: Sus objetivos, los intereses generales, cambian constantemente.
- Difícilmente Codificable: Su evolución constante dificulta la codificación, como en la normativa ambiental, donde la ley es breve y se delega al presidente la creación de reglamentos.
- Jurisprudencial: La jurisprudencia administrativa resuelve problemas no previstos en la norma legal, interpretando las normas jurídicas.
Actividad Administrativa
Actividad de Policía: Restringe libertades individuales para asegurar el interés público.
Características:
- Carácter preventivo.
- Mantiene el orden público (seguridad, salubridad, tranquilidad, moralidad, medio ambiente).
Otras actividades:
- Servicio Público
- Actividad de Fomento
- Gestión económica del estado
Principios del Servicio Público
- Continuidad: Órganos administrativos permanentes.
- Adaptabilidad: Adaptación a los cambios sociales.
- Igualdad: Sin arbitrariedades.
- Regularidad: Prestación conforme a las normas jurídicas, con órganos fiscalizadores como las Superintendencias.
Clasificación del Servicio Público
- Territorial: Nacional, regional o local.
- Relación con el sector privado: Monopolio estatal o libre competencia.
- Prestación del servicio: Utilidad singular (salud), Utilidad General (transporte).
- Naturaleza del Vínculo: Centralizado o descentralizado.
Nulidad Administrativa vs. Nulidad Civil
- Efectos: La nulidad civil distingue entre absoluta y relativa, la administrativa no.
- Causales: La nulidad administrativa tiene una única causal (art. 7°), la civil varias en el código.
- Declaración: La nulidad civil requiere declaración, la administrativa opera de pleno derecho.
- Saneamiento: La nulidad civil relativa es saneable, la administrativa no.
- Prescripción: La nulidad administrativa no prescribe, la civil sí (absoluta en 10 años, relativa en 4).
Competencia Administrativa
Conjunto de facultades otorgadas por ley a órganos administrativos para satisfacer necesidades públicas.
Improrrogabilidad de la Competencia
La competencia es improrrogable, con dos excepciones:
- Avocación: Figura doctrinaria, no legal. Un órgano superior atrae una materia asignada a un inferior, excepto si la función del inferior es exclusiva (ej: SEREMI).
- Delegación: (Art. 41 Ley 18.575) Un superior delega competencia a un inferior. Requisitos:
- Delegación parcial, sobre materias específicas.
- Relación jerárquica entre delegante y delegado.
- Comunicación del acto de delegación.
- Revocabilidad de la delegación.
- Responsabilidad del inferior, sin perjuicio del control jerárquico del superior.
- Delegación de Firma: Delegación del acto material de firma. La responsabilidad recae en el delegante.