Derecho Administrativo: Funcionamiento del Estado y Prestación de Servicios Públicos

Derecho Administrativo

Definición de Estado: Conjunto de órganos que satisfacen necesidades de interés general.

Características del Derecho Administrativo:

  • Derecho Joven: Surge con la Revolución Francesa, con principios e instituciones en desarrollo, recurriendo en ocasiones al derecho privado.
  • Evolución Permanente: Sus objetivos, los intereses generales, cambian constantemente.
  • Difícilmente Codificable: Su evolución constante dificulta la codificación, como en la normativa ambiental, donde la ley es breve y se delega al presidente la creación de reglamentos.
  • Jurisprudencial: La jurisprudencia administrativa resuelve problemas no previstos en la norma legal, interpretando las normas jurídicas.

Actividad Administrativa

Actividad de Policía: Restringe libertades individuales para asegurar el interés público.

Características:

  • Carácter preventivo.
  • Mantiene el orden público (seguridad, salubridad, tranquilidad, moralidad, medio ambiente).

Otras actividades:

  • Servicio Público
  • Actividad de Fomento
  • Gestión económica del estado

Principios del Servicio Público

  1. Continuidad: Órganos administrativos permanentes.
  2. Adaptabilidad: Adaptación a los cambios sociales.
  3. Igualdad: Sin arbitrariedades.
  4. Regularidad: Prestación conforme a las normas jurídicas, con órganos fiscalizadores como las Superintendencias.

Clasificación del Servicio Público

  • Territorial: Nacional, regional o local.
  • Relación con el sector privado: Monopolio estatal o libre competencia.
  • Prestación del servicio: Utilidad singular (salud), Utilidad General (transporte).
  • Naturaleza del Vínculo: Centralizado o descentralizado.

Nulidad Administrativa vs. Nulidad Civil

  1. Efectos: La nulidad civil distingue entre absoluta y relativa, la administrativa no.
  2. Causales: La nulidad administrativa tiene una única causal (art. 7°), la civil varias en el código.
  3. Declaración: La nulidad civil requiere declaración, la administrativa opera de pleno derecho.
  4. Saneamiento: La nulidad civil relativa es saneable, la administrativa no.
  5. Prescripción: La nulidad administrativa no prescribe, la civil sí (absoluta en 10 años, relativa en 4).

Competencia Administrativa

Conjunto de facultades otorgadas por ley a órganos administrativos para satisfacer necesidades públicas.

Improrrogabilidad de la Competencia

La competencia es improrrogable, con dos excepciones:

  1. Avocación: Figura doctrinaria, no legal. Un órgano superior atrae una materia asignada a un inferior, excepto si la función del inferior es exclusiva (ej: SEREMI).
  2. Delegación: (Art. 41 Ley 18.575) Un superior delega competencia a un inferior. Requisitos:
    1. Delegación parcial, sobre materias específicas.
    2. Relación jerárquica entre delegante y delegado.
    3. Comunicación del acto de delegación.
    4. Revocabilidad de la delegación.
    5. Responsabilidad del inferior, sin perjuicio del control jerárquico del superior.
  3. Delegación de Firma: Delegación del acto material de firma. La responsabilidad recae en el delegante.