Derecho de la Unión Europea: Estructura, Funcionamiento y Principios Clave

Naturaleza Jurídica de la Unión Europea

La Unión Europea se configura como una entidad jurídico-política establecida por los Estados miembros para llevar a cabo el proceso de integración europea. Este proceso se ejecuta mediante diversos mecanismos y métodos sometidos a principios y objetivos comunes, utilizando una estructura institucional unificada. El procedimiento de admisión, regulado en el art. 49 TUE, refuerza esta dimensión integradora.

Requisitos Materiales para ser Estado Miembro

El art. 2 del TUE establece que la Unión se basa en valores como el respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluyendo los derechos de las minorías. Estos valores, compartidos por los Estados miembros, sustentan el proceso de integración. El art. 21.1 del TUE especifica estos valores, antes denominados “principios”, que deben guiar la acción exterior de la Unión: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos fundamentales, el respeto de la dignidad humana, la igualdad, la solidaridad y el respeto a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.

Novedades del Tratado de Lisboa

El Tratado de Lisboa (2007), “una nueva etapa en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa” (art. 1 TUE), supuso una refundación de la Unión Europea. Se atribuyó personalidad jurídica a la Unión, absorbiendo la antigua Comunidad Europea, mientras que EURATOM conserva la suya. La arquitectura de los tres pilares desapareció. El Derecho originario, antes disperso, se simplificó y reside principalmente en el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Estos tratados reorganizan el sistema institucional, las competencias y los actos jurídicos de la Unión.

Competencias de la Unión Europea

El Tratado de Lisboa distingue tres categorías de competencias:

  • Competencias exclusivas: Unión aduanera, políticas de competencia, mercado interior, política monetaria, conservación de recursos biológicos marinos (política pesquera común), política comercial común y la celebración de acuerdos internacionales en estas materias (art. 3 TFUE).
  • Competencias compartidas: Mercado interior, política social, agricultura (excepto conservación de recursos biológicos marinos), pesca, cohesión económica, social y territorial, protección de consumidores, investigación, desarrollo, medio ambiente, transportes, redes transeuropeas, espacio de libertad, seguridad y justicia, energía, asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, cooperación al desarrollo, ayuda humanitaria, desarrollo tecnológico y espacio (art. 4.2 TFUE).
  • Competencias de apoyo, coordinación o complemento: Educación, juventud, deporte, formación profesional, cultura, industria, turismo, protección civil, protección y mejora de la salud humana y cooperación administrativa (art. 6 TFUE).

Competencias Reforzadas

(Información pendiente)

Principio de Atribución de Competencias

La Unión solo ejerce las competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados. El Tratado de Lisboa amplía la redacción del art. 5.2 del TUE, estableciendo que la Unión actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados para lograr los objetivos que ésta determina. El art. 13.2 del TUE añade que cada institución actuará dentro de los límites de las atribuciones que le confieren los Tratados. Los Estados miembros confieren competencias específicas, no generales. El principio de atribución se complementa con el principio de “presunción de competencia del Estado”: “Toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados Miembros” (arts. 4.1 y 5.2 TUE). Esta cláusula residual permite a las autoridades estatales o regionales asumir competencias no atribuidas a la Unión, como la seguridad nacional y la política exterior, aunque se prevé la cooperación estructurada permanente en materia de defensa. La cláusula de flexibilidad (art. 352 TFUE) permite adaptar las competencias en el futuro, mediante decisión unánime del Consejo, a propuesta de la Comisión y con aprobación del Parlamento Europeo, incluyendo la participación de los parlamentos nacionales en el control del principio de subsidiariedad.

Funciones del Consejo Europeo

Entre sus funciones “horizontales” se encuentran la coordinación de políticas, la actividad legislativa y la preparación del Consejo Europeo. Hasta el Tratado de Lisboa, ostentaba el poder normativo. El Tratado de Lisboa le confiere, junto con el Parlamento Europeo, la función legislativa y presupuestaria (art. 16.3 TUE). El Consejo elabora el proyecto de presupuesto, que se adopta con el Parlamento Europeo (art. 314 TFUE).

4.1.a. Facultades Legislativas

En el procedimiento legislativo ordinario, adopta actos jurídicos esenciales del Derecho derivado (Directivas y Reglamentos). En el procedimiento legislativo extraordinario, consulta al Parlamento Europeo en materias como seguridad social (art. 21 TFUE), protección de ciudadanos en el extranjero (art. 23 TFUE), derecho de familia (art. 81.3 TFUE), creación de la Fiscalía Europea (art. 86 TFUE), armonización fiscal (art. 113 TFUE), medio ambiente (art. 192.2 TFUE), fiscalidad de la energía (art. 194 TFUE) y asociación de países y territorios de ultramar (art. 200 TFUE).

4.1.b. Materia Monetaria y Financiera

Desde el Tratado de Maastricht, ejerce facultades en política monetaria, establece orientaciones generales en política de cambio y controla el Sistema Europeo de Bancos Centrales. El Tratado de Lisboa le faculta para evaluar si un Estado cumple las condiciones para la moneda única y para tomar medidas respecto a los Estados de la zona euro, coordinando y supervisando sus políticas presupuestarias.

Relaciones Exteriores

Tiene capacidad de decisión exclusiva en relaciones exteriores, aunque el Consejo Europeo aprueba la orientación y objetivos (arts. 24 y 26 TUE). Decide en asuntos que afecten a la soberanía de los Estados miembros, con función consultiva del Parlamento Europeo. El Tratado de Lisboa creó la figura del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

Nombramiento de los Miembros de la Comisión Europea

El Tratado de Lisboa (art. 17.7 TUE) establece el siguiente procedimiento:

  1. El Consejo Europeo propone un candidato a Presidente de la Comisión al Parlamento Europeo, considerando el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo.
  2. El Parlamento Europeo aprueba o rechaza la candidatura. Si la rechaza, el Consejo Europeo debe presentar otra.
  3. Si el Parlamento Europeo aprueba al candidato, éste consulta con los gobiernos para designar a los demás comisarios.
  4. El Consejo propone un colegio de comisarios, de común acuerdo con el Presidente.
  5. El Presidente y los demás miembros se someten a un voto de aprobación del Parlamento Europeo.
  6. El Consejo Europeo nombra formalmente a la Comisión.

El mandato de los comisarios es de cinco años, renovable (art. 17.3 TUE). Puede finalizar por renovación, fallecimiento, dimisión o cese (art. 246 TFUE). El cese individual lo decide el TJUE (art. 247 TFUE), a instancia del Consejo o de la Comisión, si un comisario no cumple las condiciones o comete una falta grave. El cese colectivo se produce por moción de censura del Parlamento Europeo.

Control Político del Parlamento Europeo sobre la Comisión

El Parlamento Europeo ejerce control mediante:

  1. Preguntas e interpelaciones.
  2. Informes generales y sectoriales.
  3. Comisiones de investigación.
  4. Moción de censura.
  5. Ius standi ante el TJUE.

Puede interpelar a la Comisión, al Consejo o al Banco Central Europeo. La Comisión presenta un Informe General anual al Parlamento Europeo, que se analiza y debate, culminando en una resolución. También presenta informes sectoriales. El Alto Representante presenta informes semestrales sobre política exterior, seguridad y defensa. El Tribunal de Cuentas presenta un informe anual sobre el presupuesto. El Defensor del Pueblo también presenta un informe anual. El Parlamento Europeo puede crear comisiones temporales de investigación para examinar alegaciones de infracción o mala gestión del Derecho de la Unión. Puede presentar una moción de censura contra la Comisión (art. 234 TFUE). El Presidente del Parlamento Europeo interviene al inicio de cada reunión del Consejo Europeo. El Parlamento tiene legitimación activa en el recurso de anulación ante el TJUE.

Estructura del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia se compone de Jueces, Abogados Generales y un Secretario. Hay un Juez por cada Estado miembro (art. 253 TFUE), nombrados por los gobiernos por seis años, con renovación parcial cada tres años (art. 253 TFUE). El Presidente, elegido por tres años (renovable), dirige los trabajos, preside las deliberaciones y tiene competencias procesales.

Composición y Funcionamiento del Tribunal General

Composición

Jueces

El Tribunal General se compone de un Juez por Estado miembro (art. 254 TFUE), con mandato renovable de seis años y renovación parcial cada tres años. Deben ofrecer garantías de independencia y capacidad para ejercer funciones jurisdiccionales. El Comité Independiente (art. 255 TFUE) evalúa la idoneidad de los candidatos. Eligen a su Presidente por tres años (renovable). Pueden actuar como Abogados Generales en ciertos casos.

Secretario

Nombrado por los Jueces por seis años, realiza funciones administrativas y procesales. Puede contar con un Secretario adjunto.

Letrados

Colaboradores personales de los Jueces, con mandato ligado al del Juez.

Funcionamiento

Actúa en Salas de tres o cinco Jueces, con Presidentes elegidos por los Jueces. En ciertos casos, actúa en Pleno, como órgano unipersonal o en Gran Sala (según el Reglamento de Procedimiento).

Figura del Abogado General

Los Abogados Generales, miembros del Tribunal de Justicia con el mismo estatuto que los Jueces (art. 222 TFUE), presentan conclusiones motivadas sobre los asuntos que requieren su intervención, con imparcialidad e independencia. Estas conclusiones, publicadas junto con la sentencia, son propuestas motivadas de solución que asisten al Tribunal, contribuyendo al desarrollo de la jurisprudencia. El Tribunal puede decidir, oído el Abogado General, juzgar un asunto sin conclusiones si no plantea cuestiones de derecho nuevas (art. 20 del Estatuto del Tribunal).

Requisitos para el Nombramiento de Jueces y Abogados Generales

Los gobiernos de los Estados miembros nombran, de común acuerdo, a los Jueces y Abogados Generales (art. 253 TFUE). Deben ofrecer garantías de independencia y reunir las condiciones para ejercer las más altas funciones jurisdiccionales o ser jurisconsultos de reconocida competencia. El Comité Independiente (art. 255 TFUE) se pronuncia sobre la idoneidad de los candidatos. El mandato es de seis años, con renovación parcial cada tres años. Deben prestar juramento y comprometerse a respetar las obligaciones del cargo. Gozan de inmunidad de jurisdicción. El Presidente dirige los trabajos, preside las deliberaciones y tiene competencias procesales.

Derecho Originario de la Unión Europea

Tras el Tratado de Lisboa, el Derecho originario se compone del Tratado de la Unión Europea (TUE), el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que tiene el mismo valor jurídico que los Tratados. Estos instrumentos jurídicos internacionales, ratificados por los Estados miembros, definen la estructura institucional, las competencias y los actos de la Unión. El art. 48 TUE prevé la modificación de los Tratados mediante procedimientos de revisión ordinarios o simplificados. El Derecho originario prevalece sobre el Derecho derivado y los ordenamientos internos de los Estados miembros.

Valor Jurídico de la Carta de Derechos Fundamentales

Incorporada al Derecho originario con el Tratado de Lisboa, la Carta de Derechos Fundamentales tiene el mismo valor jurídico que los Tratados. Su aplicación está sujeta a un régimen especial en Reino Unido, Polonia y la República Checa (Protocolo nº 30 y Conclusiones del Consejo Europeo de 29 y 30 de octubre de 2009).

Diferencias entre Reglamentos y Directivas

Reglamento

De alcance general, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro (art. 288 TFUE). Tiene efecto directo, concede derechos a los particulares y se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea. Su contenido debe ser claro y preciso. Se basa en los Tratados o en otros reglamentos.

Directiva

Obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado, dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios (art. 288 TFUE). No tiene, en principio, alcance general. Requiere transposición al Derecho interno. Puede tener efecto directo vertical en ciertos casos. Las directivas dirigidas a todos los Estados miembros se publican en el Diario Oficial.

Principio de Primacía del Derecho de la Unión Europea

El Derecho de la Unión prevalece sobre el Derecho interno de los Estados miembros, tanto anterior como posterior. El juez nacional debe aplicar íntegramente el Derecho de la Unión y dejar inaplicada la legislación nacional contraria (sentencia Simmenthal).

Influencia de la Sentencia Costa/Enel

La sentencia Costa/ENEL (15/7/64) consagró el principio de primacía del Derecho comunitario sobre el Derecho interno, estableciendo que una ley nacional posterior no puede prevalecer sobre el Derecho comunitario.

Efecto Directo de los Tratados

El Derecho de la Unión, en ciertas condiciones, puede ser invocado directamente por los particulares ante los tribunales nacionales. (Ejemplos específicos pendientes)

Conflicto entre Reglamento Europeo y Ley Nacional

Debe aplicarse el Reglamento europeo, en virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión.

Responsabilidad de un Estado Miembro por Incumplimiento del Derecho de la Unión

Un Estado miembro es responsable por incumplimiento del Derecho de la Unión si se dan tres requisitos:

  1. Infracción de una norma que confiere derechos a los particulares.
  2. Violación suficientemente caracterizada.
  3. Nexo de causalidad directo entre la violación y el daño.

Inaplicación de una Ley Nacional por un Juez Nacional

Un juez nacional puede inaplicar una ley nacional contraria al Derecho de la Unión, en virtud del principio de primacía. Debe aplicar el Derecho de la Unión y proteger los derechos que éste confiere a los particulares.