La Constitución Española de 1978
Introducción
La Constitución Española de 1978 es la séptima de las que efectivamente hemos tenido en nuestra historia constitucional. Es una constitución extensa, pero sin exceso, siendo su objetivo principal el establecimiento del Estado constitucional y la devolución de la soberanía al pueblo después de la larga etapa de la dictadura franquista. En ella se aprecia la influencia de modelos extranjeros como el portugués, el italiano o el alemán. Estas influencias son positivas porque remiten a la idea de Estado constitucional común en todo el ámbito europeo.
Principios Ideológicos y Estructura
La Constitución se basa en unos principios ideológicos democráticos-pluralistas, explícitos en el Título I, en el apartado de los derechos y deberes fundamentales, incluyendo también los aspectos socioeconómicos. Reconoce la unidad del Estado en su artículo 2 («España como patria común e indivisible de todos los españoles»), sin olvidar la importancia de las autonomías. Asimismo, reconoce la monarquía parlamentaria y establece un Estado democrático, esto es, de ciudadanos, no de súbditos, con capacidad de participar de derecho en la vida política de la nación, cuya soberanía reside en el pueblo español. Fija un régimen pluralista en su artículo 6.
Otro elemento importante es el reconocimiento del Estado de las Autonomías. Además, es crucial recordar que la Constitución fue fruto de un pacto de transacción entre las fuerzas políticas que intervinieron en su elaboración, reconociendo y asegurando las libertades públicas y proyectándose hacia un Estado de bienestar.
El Proceso de Elaboración
- Los aspectos básicos del debate constitucional se inician con el parlamento salido de las elecciones del 15 de junio de 1977, que plantea como objetivo la elaboración de una constitución mediante una ponencia dentro de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados.
- La Constitución tiene 169 artículos donde se recogen los derechos y libertades.
- El 22 de noviembre de 1977, la revista Cuadernos para el Diálogo obtuvo el texto del primer borrador y lo cedió a El País y La Vanguardia.
- El principal debate surge con el Título VIII, que habla de la organización territorial del Estado, donde al final se incluyó el segundo artículo que señala que la Constitución se fundamenta en la unidad de la nación española.
- Con respecto a la Iglesia católica, se reconoce por igual la financiación de centros públicos y privados de enseñanza (los futuros centros concertados).
- En la Comisión Constitucional se presentaron 3200 enmiendas, y el 7 de mayo se rompe el consenso, lo que provoca reuniones secretas.
- De las 1133 enmiendas que llegaron vivas a la Comisión Constitucional, solo 187 fueron mantenidas en el pleno del Congreso, donde luego se produjeron varias votaciones.
La Transición y la Jefatura del Estado
Tras la muerte de Franco, se sucedió la jefatura de Estado a título de rey en Don Juan Carlos I, con poderes prácticamente idénticos a los del general. Sin embargo, desde dentro del sistema, se inició la transición hacia un régimen democrático. Para ello, nombró presidente a Suárez, quien dirigió el proceso hasta las elecciones del 15 de junio de 1977 y posteriormente hasta su dimisión en 1981. La reforma del sistema se impuso a la ruptura, ya que las elecciones del 77 e incluso la Constitución del 78 siguieron las pautas marcadas por la Ley de la Reforma Política de 1976.
La Constitución es el resultado de un gran pacto entre todos los españoles, expresado a través de las fuerzas políticas que, tras las elecciones de 1977, consensuaron el contenido de la Constitución, zanjándose así disputas históricas. El 23 de septiembre, tras la muerte de Franco, se nombra rey de España a Juan Carlos I, y a partir de este momento se inicia la Transición.
La Constitución de 1978 fue elaborada por las Cortes elegidas el 15 de junio de 1977, donde los representantes de la nación dieron un ejemplo excepcional de madurez al elaborar un texto constitucional que expresa un altísimo consenso en los principios que deben regir la convivencia de los españoles.
Contenido Fundamental de la Constitución
Soberanía Popular y División de Poderes
La proclamación de los derechos fundamentales y las libertades públicas, la división de poderes y la soberanía popular son el núcleo esencial de toda Constitución. Siendo la consecuencia fundamental de este principio que del pueblo español emanan los poderes del Estado.
Derechos Fundamentales y Libertades Públicas
A la dignidad de la persona le son inherentes derechos y libertades que la Constitución reconoce y consagra. Estos son los derechos a la vida, la libertad ideológica, religiosa y de culto, la seguridad, el honor, la intimidad, la libertad de residencia, la libertad de expresión, etc.
Organización del Estado: Las Cortes Generales
Las Cortes españolas se integran en dos cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado, elegidas por sufragio universal por todos los españoles mayores de edad. El parlamento ocupa una posición determinante, concretada en sus facultades.
El Problema Territorial
La solución del problema territorial fue uno de los primeros desafíos a los que se enfrentó el proyecto constitucional, para el que se propuso una solución federal.
Reforma Constitucional
Se estableció que la Constitución no debería reformarse de inmediato, pero se previó su reforma para el futuro.
El Defensor del Pueblo
El Defensor del Pueblo es una institución que tiene por misión el control de la administración, el cual se añade a los que ejercen el parlamento y los tribunales de justicia.