Iter Criminis y las Fases del Delito en el Código Penal

Iter Criminis: Fases del Delito

El delito surge desde que se concibe la idea criminal hasta la producción de sus efectos. Se pueden distinguir dos fases principales:

Fase Interna

Esta fase comprende la gestación del delito en la mente del agente:

  1. Ideación: Nace la idea delictiva.
  2. Deliberación: Se contraponen las ideas criminales con el deber y el temor al castigo.
  3. Resolución: El agente decide llevar a cabo la idea delictiva.

Fase Externa

Esta fase comprende la realización del delito.

Entre la fase interna y externa, puede existir una fase intermedia (no necesaria), compuesta por los actos preparatorios y las resoluciones manifestadas.

Excepcionalidad en la Punición de la Conspiración, Proposición y Provocación

En la proposición y provocación, se castiga solo a quien propone o provoca, salvo que se produzca la aceptación o perpetración del delito. En la conspiración, son dos o más los responsables.

Conspiración (Art. 17.1 CP)

Existe conspiración cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. Es una especie de coautoría anticipada que se caracteriza por la conjunción del pactum scaeleris (concierto previo) y la resolutio (decisión seria de ejecución).

Solo pueden ser sujetos de la conspiración quienes reúnan las condiciones para ser autores del delito proyectado. No pueden darse aquí formas imperfectas de ejecución.

Proposición (Art. 17.2 CP)

Existe proposición cuando quien ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo. Es una resolución manifestada que requiere la decisión personal de cometer un hecho delictivo y la invitación a otra/s persona/s a ejecutarlo, sin que se entiendan comprendidos los actos de preparación, complicidad o encubrimiento.

La invitación debe ser concreta, precisa, consciente y persuasiva. La aceptación de la invitación es irrelevante para la existencia de la proposición.

Provocación (Art. 18.1 CP)

Existe provocación cuando directamente se incita, por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito. Se distingue de la proposición en que:

  • En la proposición, el agente que ha resuelto cometer el delito busca sumar a otras personas a sus propósitos.
  • En la provocación, el provocador no está resuelto a ser ejecutor del delito, sino que incita a su perpetración.

(Art. 18.2 CP): Si a la provocación sigue la perpetración del delito, se castiga como inducción.

La Tentativa

En la fase externa, los actos de ejecución se inician con vocación de éxito. La no obtención del resultado puede darse por interrupción involuntaria o por una ejecución completa sin éxito involuntario.

El Código Penal (Art. 16.2) contempla:

  1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, pero este no se produce por causas independientes de su voluntad.
  2. Queda exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, o bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si estos fueran constitutivos de otro delito o falta.
  3. Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedan exentos de responsabilidad penal aquel o aquellos que desistan de la ejecución ya iniciada e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados si estos fueran constitutivos de otro delito o falta.

El desistimiento voluntario se define como la interrupción que el autor realiza, por su propia voluntad, del proceso dinámico del delito, evitando así su culminación. Existen dos teorías para determinar cuándo el desistimiento es voluntario:

  1. Teorías psicológicas: El desistimiento es voluntario cuando el sujeto no quiere continuar actuando, aunque pueda, y es involuntario cuando no quiere porque no puede.
  2. Teorías valorativas: La voluntariedad se aprecia si el desistimiento responde a un motivo con valoración positiva (ética o jurídica).

La jurisprudencia tiene declarado que el desistimiento es voluntario, aunque se produzca por obstáculos insuperables.

Consumación del Delito

La consumación es la realización de todos los elementos del tipo penal, tanto subjetivos como objetivos. El delito perfecto puede ser perfecto o perfecto y agotado, dándose este último cuando se producen todos los efectos dañosos que deseaba el culpable, sin que este pueda impedir las consecuencias.