1. Clasificación
Se trata de una selección de artículos de la Constitución de 1812, promulgada por las Cortes de Cádiz el 19 de marzo de 1812. Estamos ante un texto de carácter jurídico. Es un documento colectivo y público destinado a la nación española. Es una fuente histórica directa y primaria, de naturaleza jurídico-política y documento público.
2. Contexto histórico
El texto se inscribe dentro del marco de la Guerra de la Independencia, que no solo fue un levantamiento contra los franceses, sino también una revolución política que acabaría con el Antiguo Régimen.
Los problemas por los que atravesaba la monarquía de Carlos IV, así como la inestabilidad interna, llevaron en 1808 a Napoleón a invadir España. La creciente hostilidad contra las tropas francesas desembocó en los hechos del 2 de mayo de 1808 en Madrid. Mientras se desarrollaban las abdicaciones de Bayona, el pueblo de Madrid se alzó de forma espontánea contra los franceses. El levantamiento se generalizó por todo el país, originando la creación de juntas locales, después provinciales, en casi todas las regiones. Estas juntas se hicieron con el poder en la zona e iniciaron la reacción frente a la ocupación francesa.
Para coordinar la labor de las juntas se creó la Junta Suprema Central (septiembre de 1808), inicialmente en Aranjuez, que se hizo cargo del gobierno y de la dirección de la lucha armada. Además, asumió la tarea de reformar las instituciones del Antiguo Régimen y decidió convocar unas Cortes Generales y Extraordinarias (mayo de 1809). En enero de 1810 la Junta se disolvió y traspasó sus poderes a un Consejo de Regencia, integrado por 5 miembros, que fijó la reunión de las Cortes para agosto. Las Cortes se reunieron en septiembre de 1810 en Cádiz (Isla de León), y se declararon soberanas. La soberanía residía en la nación, representada por los diputados reunidos en Cortes; Fernando VII era reconocido como legítimo rey, pero la soberanía ya no residía en él. Entre las tareas que asumieron estaba la de elaborar y aprobar una constitución.
La Constitución se promulga el 19 de marzo de 1812 (fecha del aniversario de la abdicación de Carlos IV en Fernando VII), conocida popularmente como “La Pepa” por coincidir la fecha con la festividad de San José.
3. Análisis del documento
Las ideas recogidas en el texto se articulan en torno a 5 epígrafes: La nación española, la religión, forma de Estado y división de poderes, constitución de las Cortes y elección de diputados, e igualdad jurídica:
- La idea principal gira en torno al concepto de soberanía nacional (art. 3) que marca el fin del Antiguo Régimen en España. Este artículo es de suma importancia, ya que concede al pueblo la legitimidad del poder. Los artículos 1 y 4 abordan el concepto de nación y las obligaciones que tiene la nación como tal, en concreto el art. 1 aclara que son españoles tanto los ciudadanos de España como los que viven en las colonias de ultramar.
- El artículo 12 establece un Estado confesionalmente católico, negándose la libertad religiosa. Para explicar esta idea, debemos saber que un número importante de diputados eran eclesiásticos.
- Otra idea clave viene marcada por la forma de gobierno y la división de poderes propia del liberalismo. Estamos ante una monarquía constitucional (art. 14) basada en la separación de poderes. Al rey le corresponde el poder ejecutivo (art. 16), el legislativo reside en las Cortes con el rey (art. 15) y el judicial en los tribunales de justicia (art. 17).
- Según el art. 27 las Cortes representan a la nación y son los ciudadanos los que eligen a los diputados, lo que nos indica que las Cortes se convierten en voluntad y voz de la nación. El art. 34 alude a la forma de elección de los diputados.
- Otra idea que aparece en el texto, en concreto en el art. 172, son las restricciones a la autoridad del Rey.
4. Valoración
En cuanto a su valoración, la Constitución de 1812 es, sin duda, la más importante del constitucionalismo español, por muchos y diversos factores: es la primera constitución española, fue el punto de partida para todas las demás constituciones del siglo XIX, llegando su influencia hasta la actual de 1978; además, aunque inspirada en la francesa de 1791, sirvió de fuente para el constitucionalismo americano y europeo. La constitución refleja un marcado carácter liberal, incluso un poco utópico. Una constitución que obligaría a cambiar las estructuras de una nación de un golpe, quizás demasiado rápido.