Sistema de Gobierno en México: República Federal, Democrática y Representativa

Sistema de Gobierno en México

Fundamentos

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Definición de República Democrática Federal

  • República: Organización del Estado cuya máxima autoridad es elegida por los ciudadanos o por el Parlamento para un período determinado.
  • Democrática: Perteneciente o relativo a la democracia.
  • Federal: Estado compuesto por estados particulares, cuyos poderes regionales gozan de autonomía e incluso de soberanía para su vida interior.

Características del Sistema

República: Sistema político que se fundamenta en el imperio de la ley (constitución) y la igualdad ante la ley como la forma de frenar los posibles abusos de los más fuertes, del gobierno y de las mayorías con el objeto de proteger los derechos fundamentales y las libertades civiles de los ciudadanos, de los que no puede sustraerse nunca un gobierno legítimo.

Democracia: Forma de gobierno en la cual el pueblo no solo es gobernado, sino que también es el gobernante. El poder reside en el pueblo (soberanía popular).

Según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el país es una República Democrática, Representativa y Federal integrada por 31 estados libres y soberanos y un distrito federal (la capital), sede de los poderes de la Federación.

División de Poderes

Los gobiernos de las entidades federativas y de la federación se dividen en tres poderes:

  • Ejecutivo
  • Legislativo
  • Judicial

Poder Ejecutivo

El poder ejecutivo federal reside en la Presidencia de la República. Es ejercido por el Presidente, quien es jefe de Estado y de Gobierno simultáneamente. Período de gobierno: 6 años. No reelección y no Vicepresidente.

Poder Legislativo

El Poder Legislativo reside en el Congreso de la Unión, que se divide en dos cámaras:

  • La Cámara de Senadores (senado)
  • La Cámara de Diputados (cámara baja)

El senado se compone de 128 senadores (tres por entidad federativa más 32 de Representación proporcional). Es el principio establecido por la Constitución Política para elegir a 200 Diputados Federales mediante un sistema de cinco listas regionales en que se divide la República y a 32 Senadores de una única lista.

Los senadores y diputados federales no pueden ser reelegidos para un segundo período consecutivo en la misma cámara. Los elegidos para ocupar cargos de elección popular en México no pueden renunciar al mandato popular, pero en caso necesario pueden solicitar licencia para separarse de su puesto.

Poder Judicial

Recae en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en un conjunto de tribunales inferiores y especializados. La Suprema Corte está formada por 11 ministros elegidos por el Congreso de la Unión. La duración del cargo de ministro de la Suprema Corte es de 15 años.

Organización Política en México

México es un Estado federal integrado por 32 entidades federativas (31 estados y el Distrito Federal), que son autónomas en lo que concierne a su régimen de gobierno interno. La forma de gobierno es presidencial.

Ningún partido político puede contar con más de 300 diputados electos por ambos principios. Si bien un partido político puede aspirar a obtener la mayoría absoluta de los escaños de la Cámara.

El Congreso debe celebrar dos periodos ordinarios de sesiones anualmente:

  • El primero, inicia el 1º de septiembre de cada año y puede prolongarse hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto en los años en que el presidente de la república inicie su encargo, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre.
  • El segundo inicia el 15 de marzo y concluye el 30 de abril.

Durante los recesos del Congreso de la Unión, se constituye una comisión permanente integrada por 37 miembros, de los cuales 19 son diputados y 18 son senadores, nombrados por sus respectivas cámaras la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones.

La Constitución reconoce que la vía electoral es la única jurídicamente válida y legítima para la integración y renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación, así como también de las entidades federativas y de los ayuntamientos.

Atribuciones en materia electoral: Las atribuciones administrativas (preparar, organizar y conducir las elecciones) y las jurisdiccionales (resolver controversias y aplicar la justicia electoral), están claramente diferenciadas y se le confieren a organismos distintos para cada nivel de gobierno.

En el ámbito federal, las atribuciones administrativas le corresponden al Instituto Federal Electoral (IFE), que es un organismo público, autónomo e independiente. Las jurisdiccionales al Tribunal Electoral, que es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación que además, y a diferencia del IFE, tiene atribuciones para resolver en ciertos casos y en última instancia controversias electorales de carácter local.

El IFE está facultado para realizar de manera integral y directa las funciones relacionadas con la preparación, organización, conducción y vigilancia de las elecciones federales, incluyendo la revisión y ajuste de la geografía electoral.