1. Consecuencias de la Presentación Extemporánea con Requerimiento
D.X presentó su autoliquidación de IRPF de 2008 el 30 de octubre de 2009, tras el requerimiento de la Administración. El plazo voluntario finalizaba el 30 de junio de 2009. Al ser una presentación extemporánea, pero no voluntaria (artículo 27 LGT), no aplica el recargo del artículo 27 LGT.
Según el artículo 161.b) LGT, el período ejecutivo se inicia al día siguiente de la presentación (31 de octubre). Sin embargo, al efectuarse el pago junto con la presentación, no se inicia el período ejecutivo ni se aplican recargos (artículo 28 LGT).
La consecuencia es el devengo de intereses de demora (artículo 26 LGT) por presentar la autoliquidación fuera de plazo. Se aplicará un 5% (para 2009, desde el 31/3) sobre el importe no ingresado en plazo.
También aplica la infracción tributaria del artículo 191 LGT: “Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación”.
2. Consecuencias de la Presentación Extemporánea sin Requerimiento
Si la presentación fuera extemporánea y voluntaria, aplicarían los recargos del artículo 27 LGT. Según el artículo 27.2 LGT, al presentarse dentro de los 6 meses siguientes al plazo, el recargo es del 10% sobre el importe a ingresar.
El artículo 27.5 LGT prevé una reducción del 25% del recargo si se ingresa el total del recargo en el plazo del artículo 62.2 LGT tras la notificación de la liquidación del recargo, y si la deuda de la autoliquidación se ingresa al presentarla o en el plazo del artículo 62.2 LGT. En este caso, al pagarse la deuda al presentarla, si se paga el recargo tras la notificación, se reduce al 7,5%.
No proceden intereses de demora ni sanciones (artículo 27.2 LGT).
3. Consecuencias de la Presentación en Plazo sin Ingreso
Si D.X hubiera presentado la autoliquidación el 29 de junio de 2009 (dentro del plazo), pero sin ingresar la cantidad, el período ejecutivo se iniciaría el 1 de julio (artículo 161.1.b) LGT).
Se devengarían intereses de demora (artículo 26.1 LGT) por pago fuera de plazo y aplicarían los recargos del artículo 28 LGT.
Tras el pago, se considera el artículo 28.5 LGT. No habría infracción, ya que la presentación fue en plazo.