Sistema de Seguridad Social: Prestaciones
Asistencia Sanitaria (Art. 43)
En 1986 se inició un proceso de separación de la gestión de las prestaciones sanitarias, delegándose al Sistema Nacional de Salud, organizado en servicios de salud autonómicos. La Seguridad Social asume la carga económica en caso de alteración de la salud por enfermedad o accidente no laboral, así como en caso de embarazo o parto, para evitar la pérdida de poder adquisitivo de la persona afectada.
Las prestaciones sanitarias incluyen:
- Médicas
- Farmacéuticas
- Complementarias (transporte en ambulancia, rehabilitación, prótesis)
Incapacidad Temporal, Maternidad y Riesgo durante el Embarazo
Cubre situaciones debidas a enfermedad común o profesional y accidentes, con una duración de 12 meses, ampliable por 6 meses más.
Requisitos para la Incapacidad Temporal:
- Estar de alta en la Seguridad Social.
- Cotización de 180 días (6 meses) en los últimos 5 años.
Cobro: Se cobra la base reguladora del mes anterior durante la baja.
Maternidad:
- Estar afiliada a la Seguridad Social (de alta).
- Menores de 21 años: no se exige periodo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: 90 días en los últimos 7 años o 180 días a lo largo de la vida laboral.
- Mayores de 26 años: 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda la vida laboral.
Cobro: El 100% del sueldo.
Solicitud: Documento expedido/firmado por el médico o la matrona. También se aplica en caso de riesgo durante el embarazo.
Incapacidad Permanente
Según el artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social, se define como la situación del trabajador que, tras tratamiento médico y alta, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Tipos de incapacidad permanente:
- Parcial: Disminución de la capacidad laboral para la profesión habitual no inferior al 33%.
- Total: Inhabilitación para la profesión habitual, pero con posibilidad de realizar otras.
- Absoluta: Inhabilitación para cualquier profesión.
- Gran Invalidez: Necesidad de asistencia de otra persona.
Jubilación
Requisitos:
- 65 años (o 61 años en trabajos duros o con invalidez).
- Cotización mínima del 65% durante 15 años (en casos de invalidez).
Hay casos de jubilación a los 61 años si se cotizó antes del 1 de enero de 1967.
Muerte y Supervivencia
Prestaciones por Muerte:
- Auxilio por defunción: 30€.
Pensión de Viudedad:
- El fallecido debe estar en situación de alta o cotizando en el momento del fallecimiento.
- También aplicable a parejas de hecho con certificado.
- No aplicable a mujeres divorciadas con pensión compensatoria.
- Compatible con otros tipos de prestaciones.
Pensión de Orfandad:
- Hasta los 18 años (o 24 si estudia).
Desempleo
Condiciones:
- Voluntad y disponibilidad para trabajar, inscrito en la oficina de empleo.
- Capacidad para trabajar.
- Pérdida total o parcial del empleo.
Para cobrar:
- Fin de contrato con al menos 12 meses de cotización.
- Despido (se requiere carta de despido).
Ayuda Familiar
Prestación temporal para el grupo familiar de la persona desempleada.