El Delito
Concepto Jurídico de Delito
El delito se define como una acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible. El artículo 10 del Código Penal lo define como: “Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley”. En esta definición encontramos todos los elementos del delito; si falta alguno de estos elementos, no habrá delito. Estos cinco elementos son:
- La acción u omisión
- La tipicidad
- La antijuricidad
- La culpabilidad
- La punibilidad
Clases de Delitos
Existen múltiples clasificaciones de delitos:
Por la Manifestación de la Acción:
- De acción o comisión
- De omisión propia o pura
- De comisión por omisión
En Función del Resultado:
- Delitos formales o de simple actividad
- Delitos materiales, que implican resultado
En este apartado también se puede distinguir entre:
- Delitos de peligro: concreto y abstracto
- Delitos de lesión
Por su Naturaleza:
- Delitos comunes
- Delitos políticos (no son considerables como tales los delitos de terrorismo)
Por la Determinación del Sujeto Activo:
- Delitos comunes
- Delitos de propia mano, especiales propios y los especiales impropios
Por su Perseguibilidad:
- Delitos públicos
- Delitos semiprivados
- Delitos privados
Sujetos de la Acción
1. Sujeto Activo
El sujeto activo es la persona que realiza la acción delictiva. Solo puede ser sujeto activo del delito la persona humana individualmente considerada. Podemos diferenciar entre:
- Personas singulares: Solo un hombre, un ser dotado de inteligencia y voluntad, puede ostentar la condición de delincuente. La responsabilidad individual transciende a una colectividad.
- Personas jurídicas: Son un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente, pero no como individuo humano, sino como institución, y que es creado por una o más personas físicas para cumplir un papel. Si el derecho reconoce su capacidad, con conciencia, voluntad, derechos y obligaciones distintos de los de sus miembros, igualmente ha de reconocérseles como posibles sujetos activos del delito. Sobre esto, hay un autor, Gierke, que sostiene que debe imponérsele la pena a la entidad, pero no a sus miembros, y Mestre estima más justo compatibilizar esta sanción con la que se imponga a cada uno de los individuos responsables.
La doctrina mayoritaria formula diversas objeciones a la posible responsabilidad de estas personas:
- Va contra el principio de personalidad de las penas, al castigar indirectamente a todos los miembros de la misma. Se objeta que tales individuos deban participar tanto en lo beneficioso como en lo adverso.
- Puede ser objeto de disolución, equivalente a la muerte para la persona física, de multas y penas morales.
- Falta de conciencia y voluntad. En la actualidad, se afirma que la persona moral no puede delinquir ni sufrir penas, lo que no significa que el derecho se desentienda de sus actividades, encontrando solución en las mismas medidas de seguridad.
En el Derecho español histórico y vigente encontramos la posible suspensión o disolución de la sociedad o empresa por medio de la cual se hubiera cometido el delito. Art. 31 CP:
- El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, a menos que no concurran en él las situaciones para ser sujeto activo del delito.
- En estos supuestos, si se impusiese en sentencia una pena de multa al autor del delito, será responsable del pago de la misma, de manera directa y solidaria, la persona jurídica en cuyo nombre actuó.
2. Sujeto Pasivo
El sujeto pasivo del delito es el titular del bien jurídico protegido por la norma. Es el titular del bien jurídico que se lesiona o se pone en peligro con la conducta delictiva. Pueden ser sujetos pasivos del delito tanto las personas físicas como las personas jurídicas, incluso el Estado y la sociedad en general. De un lado podemos distinguir:
- Sujeto pasivo indiferenciado
- Sujeto pasivo diferenciado
De otro lado podemos distinguir:
- Sujeto pasivo inactivo
- Sujeto pasivo activo
3. Objeto del Delito
Pueden ser:
- Objeto material: Es la persona, animal o cosa sobre la que recae la acción delictiva.
- Objeto jurídico: Es el bien jurídico protegido que el delito lesiona o pone en peligro. Puede ser:
- Genérico: Es el bien o interés de la comunidad.
- Específico: Es el bien o interés del sujeto pasivo.
Tiempo y Lugar de la Acción
En la mayoría de los casos, la acción criminal y el resultado de la misma son simultáneos o aparecen separados por un breve lapso de tiempo. Lo normal es que el lugar en que se realiza la acción y en que se produce el resultado sea el mismo.
- El tiempo es relevante:
- Para la validez temporal de la ley: retroactividad
- Para la apreciación de eximentes o atenuantes
- Para la prescripción del delito
- Antes de su prohibición en la Constitución Española, para la aplicación de los indultos generales
- El lugar es relevante:
- Ámbito internacional para la determinación de la ley aplicable
- Ámbito interno para determinar la competencia territorial de los jueces
Para resolver estas cuestiones se han formulado las siguientes teorías:
- Teoría de la actividad: Lo relevante es el tiempo y el lugar en que se ha realizado la acción delictiva; así, el delito de injurias por carta se entendería cometido donde y cuando se escribió la carta, y no donde y cuando se recibió.
- Teoría del resultado: Sostiene que se ha de estar al tiempo y el lugar en que se produce el resultado de la conducta delictiva.
- Teoría de conjunto o de la ubicuidad: Lo importante es evitar la impunidad del delito, por eso esta teoría considera que el delito se comete tanto en el lugar en que se ha realizado la acción delictiva como en el lugar en que se produce el resultado.