Estados de Excepción en la Constitución Española
Intervención del Parlamento
¿En cuál de los estados de excepción interviene el Parlamento en la CE? En todos los estados de excepción (alarma, excepción y sitio) interviene el Parlamento, con diferente grado de implicación según la gravedad de la situación.
Aplicación de la Pena Capital
¿Qué condiciones jurídicas y qué hechos tendrían que darse para que en España se pudiera volver aplicar la pena capital? Para volver a aplicar la pena capital en España, sería necesario que el país se encontrara en tiempos de guerra declarada y que se introdujera la pena capital en el Código Penal Militar.
¿Para volver aplicar en España la pena capital sería necesario reformar la CE y por qué procedimiento? Sí, sería necesario reformar la Constitución Española mediante el procedimiento agravado del artículo 168, ya que la pena de muerte está prohibida en el artículo 15 de la CE.
Declaración de los Estados de Excepción
¿El Gobierno de España declara los estados de alarma y excepción mediante Decreto y para declarar el estado de sitio qué tipo de acto será necesario? El Gobierno declara los estados de alarma y excepción mediante Decreto-ley, que debe ser convalidado por el Congreso de los Diputados. Para declarar el estado de sitio, se requiere una resolución (acuerdo) del Parlamento.
Suspensión Individual de Derechos Fundamentales
¿En la suspensión individual de los derechos fundamentales qué derechos se verán afectados y cómo? En la suspensión individual de derechos, que puede durar un máximo de 72 horas en la detención preventiva, se pueden ver afectados los siguientes derechos:
- Inviolabilidad del domicilio
- Secreto de las comunicaciones privadas
- Derecho a la asistencia de abogado (no pueden escoger letrado)
Naturaleza de los Decretos de Estados de Excepción
¿Qué tipo de actos del Gobierno son los Decretos mediante los que declara los estados de excepción? Los Decretos mediante los que el Gobierno declara los estados de excepción son actos normativos con rango de ley, que se desarrollan mediante reglamentos del Gobierno.
Comisarios Europeos
Los comisarios europeos son designados por cada Estado miembro y deben ser aceptados por el Parlamento Europeo y el Presidente de la Comisión.
La Comisión Europea
La Comisión Europea representa y defiende los intereses del conjunto de la Unión Europea. La cuestión de confianza es una iniciativa del Parlamento Europeo. La mayoría cualificada se utiliza en el Consejo de la Unión Europea. En función de las materias que legislan, se utiliza un procedimiento legislativo u otro y un tipo de mayoría u otra. Cuando la potestad legislativa es exclusivamente del Parlamento Europeo, el texto se aprueba por mayoría absoluta.
Reforma de la Constitución Española
Necesidad de Reforma
¿Es necesario reformar la CE en todos los casos? No, no es necesario reformar la Constitución en todos los casos. Algunas modificaciones se pueden realizar mediante leyes orgánicas o leyes ordinarias.
Procedimiento de Reforma
¿Si fuera necesario reformar la Constitución, se utilizará el mismo procedimiento en todos los casos? No, existen dos procedimientos de reforma constitucional: el procedimiento agravado del artículo 168 y el procedimiento ordinario del artículo 167.
¿Si no es necesario reformar la Constitución en todos los casos, qué normas o procedimientos de reformas se tendrán que utilizar en cada uno de ellos?
- Para la reforma total de la Constitución o la reforma parcial del Título preliminar, la Sección 1ª del Capítulo 2º del Título I o el Título II, se utiliza el procedimiento del artículo 168.
- Para la reforma parcial que no afecte a las partes mencionadas anteriormente, se utiliza el procedimiento del artículo 167.
- Para otras modificaciones, se pueden utilizar leyes orgánicas.
Cumplimiento de Promesas Electorales
¿Cuál de las promesas electorales se podrán cumplir dentro de la próxima legislatura parlamentaria y cuáles no, o se podrán cumplir todas las promesas electorales dentro de la misma legislatura? Depende del contenido de las promesas electorales. Algunas se podrán cumplir dentro de la legislatura, mientras que otras pueden requerir una reforma constitucional o un plazo de tiempo mayor.
Características de las Situaciones de Excepción (art. 78 CE)
- Hace referencia a situaciones diversas y les da un tratamiento diferente.
- Las competencias de los órganos estatales se modulan en función de la gravedad de la situación.
- Distingue tres estados de excepción: alarma, excepción y sitio.
- Hay que añadir una cuarta categoría: el estado de guerra.
En cualquiera de las tres situaciones de excepción, las medidas que se adopten deben cumplir dos condiciones:
- Ser las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad constitucional.
- Ser apropiadas a las circunstancias que las motivan.
Estado de Alarma
Circunstancias que lo justifican: catástrofes naturales, calamidades o desgracias públicas de gran magnitud, paralización de los servicios esenciales, situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Declaración: por el Gobierno, que dará cuenta al Congreso de los Diputados.
Duración: no podrá exceder de 15 días, prorrogable con autorización del Congreso.
Medidas: modificar ciertas competencias, limitaciones a los derechos de libertad de circulación, disposición física de talleres o industrias, uso de servicios o productos de primera necesidad, intervención de empresas o servicios y movilización de personal.
Estado de Excepción
Circunstancias que lo justifican:
- Grave alteración del libre ejercicio de los derechos fundamentales y libertades de los ciudadanos.
- Alteración del normal funcionamiento de las instituciones democráticas o de los servicios públicos esenciales de la comunidad.
- Cualquier alteración grave del orden público que no pueda restablecerse con el ejercicio ordinario de las potestades públicas.
Procedimiento de declaración:
- Solicitud de autorización del Gobierno al Congreso, que deberá contener: a) mención expresa de los derechos y garantías cuya suspensión se solicita; b) cuantía máxima de las sanciones que pueden imponerse.
- Debate y autorización del Congreso.
- Declaración del estado de excepción por el Gobierno mediante Decreto.
Derechos que pueden verse afectados: (art. 55.1 CE)
- Los derechos referentes a la libertad
- La inviolabilidad del domicilio
- El secreto de las comunicaciones privadas
- La libertad de residencia y circulación
- La cláusula de conciencia y el secreto profesional de la libertad de información
- La garantía de resolución judicial en el secuestro de los medios de comunicación
- La libertad de reunión y manifestación
- El derecho a la huelga
- El derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo de trabajo
Duración: 30 días, prorrogable por otros 30 días con autorización del Congreso.
Suspensión Individual de Derechos
El art. 55.2 CE permite regular por ley orgánica la suspensión de ciertos derechos a personas determinadas, relacionadas con elementos terroristas o bandas armadas. Los derechos que pueden ser objeto de suspensión individual son:
- Duración máxima de 72 horas en la detención preventiva
- Inviolabilidad del domicilio
- Secreto de las comunicaciones privadas
Esta suspensión está sujeta a condiciones de temporalidad, intervención judicial, control parlamentario y responsabilidad penal por su utilización injustificada o abusiva. Está incorporada al Código Penal y a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Procedimientos de Reforma Constitucional
Sujeto de Reforma
El sujeto de reforma constitucional es el poder constituyente constituido o derivado, al que la Constitución le atribuye la potestad de aprobar, modificar o derogar normas constitucionales.
Iniciativa de Reforma
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en el art. 166 CE. Se excluye la iniciativa popular.
Sujetos con iniciativa para reformar la Constitución:
- El Gobierno de la Nación
- El Congreso de los Diputados
- El Senado
- Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
Procedimiento de Reforma
El procedimiento de reforma constitucional varía según la materia a reformar:
- Reforma total
- Reforma parcial del Título preliminar, Capítulo 2º Sección 1ª Título I, o Título II
- Reforma parcial que no recaiga sobre las partes anteriores
Para los dos primeros supuestos, se utiliza el procedimiento del artículo 168 CE. Para el tercer supuesto, se utiliza el procedimiento del artículo 167 CE.
Procedimiento del Artículo 168 CE
Procedimiento:
- Aprobación del principio de reforma por 2/3 del Congreso y 2/3 del Senado.
- Disolución de las Cortes Generales y convocatoria de elecciones generales.
- Ratificación por las nuevas Cortes de la decisión de proceder a la reforma, por mayoría simple del Congreso y mayoría absoluta del Senado.
- Estudio y votación de las enmiendas y del texto del proyecto o proposición de ley.
- Aprobación del texto final por mayoría de 2/3 de cada Cámara.
- Sometimiento a referéndum para su ratificación.
Procedimiento del Artículo 167 CE
Procedimiento:
- Aprobación por mayoría de 3/5 del Congreso y del Senado sobre el conjunto del proyecto.
- En caso de desacuerdo, elaboración de un nuevo texto por una Comisión mixta paritaria de Diputados y Senadores.
- Aprobación del texto alternativo por mayoría de 3/5 de cada Cámara.
- Si no se obtienen las mayorías indicadas, pero el texto ha obtenido la mayoría absoluta del Senado, el Congreso puede aprobar la reforma por mayoría de 2/3.
- Referéndum facultativo: una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras pueden solicitarlo dentro de los 15 días siguientes a la aprobación.
Límites de la Reforma
El poder constituyente originario puede imponer límites al poder constituyente derivado. Los límites pueden ser explícitos o implícitos, temporales o materiales.
La CE no contiene límites materiales explícitos ni implícitos a la reforma, ya que permite la revisión total de la misma. Tampoco contiene límites temporales.
La CE solo limita la iniciativa de reforma constitucional, que no podrá iniciarse durante la vigencia de un estado de guerra o de alguno de los estados del art. 116 CE.
Origen y Fundamento de la Justicia Constitucional
La necesidad de un mecanismo para expulsar del ordenamiento jurídico cualquier norma que contradiga la Constitución surge de la propia lógica y unidad del ordenamiento. Para garantizar la supremacía constitucional, se debe impedir la aplicación de normas legales no conformes con la Constitución, lo que implica la organización de un procedimiento para determinar la inconstitucionalidad de las leyes.
Modelo de Justicia Constitucional Difuso o Americano
El control de constitucionalidad de la ley ha sido una peculiaridad del Derecho Constitucional de los Estados Unidos durante más de un siglo. En Europa, esta garantía se incorporó a principios del siglo XX.
En 1803, en el caso Marbury vs. Madison, el poder judicial consideró que era de su competencia dejar sin aplicación una ley por ser contraria a la Constitución.
El sistema norteamericano de control de constitucionalidad no se encuentra en la Constitución, sino en una decisión del Tribunal Supremo. Se caracteriza por las siguientes notas:
- Cualquier juez puede realizar el control de constitucionalidad cuando estime que la norma que debe aplicar en un proceso es contraria a la Constitución.
- Es un control difuso, realizado por todos los jueces.
- Solo puede tener lugar por vía incidental.
- Los efectos de la sentencia que aprecia la inconstitucionalidad se limitan al supuesto de hecho que la ha motivado.
- Los efectos de la sentencia se limitan a la inaplicación de la ley inconstitucional. No hay una declaración de inconstitucionalidad.
Modelo Europeo o Concentrado
Es el resultado de una decisión política del constituyente que incorpora el control de la ley como una función constitucional distinta de las tres funciones tradicionales del Estado. Se crea un órgano específico encargado de esta función, que no pertenece a ninguno de los tres poderes del Estado.
El control de constitucionalidad se impuso como decisión política en distintos procesos constituyentes, de forma limitada en el período de entreguerras y se generalizó en el constitucionalismo posterior a la II Guerra Mundial.
En Europa, el control de constitucionalidad se ha llevado a cabo mediante la creación de un órgano especializado. Se concentra en un órgano específico la tarea de controlar la constitucionalidad de las leyes.
Características del modelo europeo:
- El control se confía a un órgano constitucional nuevo, el Tribunal Constitucional.
- Es un control concentrado, solo el Tribunal Constitucional puede declarar la inconstitucionalidad de la ley.
- Solo puede actuar a instancia de parte.
- La legitimación para actuar ante el Tribunal Constitucional está regulada de forma restrictiva.
- Es un legislador negativo.
- La sentencia que declara la inconstitucionalidad produce efectos constitutivos desde su publicación en el BOE.
El Tribunal Constitucional en España
El Tribunal Constitucional (TC) garantiza la supremacía normativa de la Constitución mediante la resolución de los procesos de inconstitucionalidad.
Antecedentes del TC de la CE de 1978:
- El Tribunal de Garantías Constitucionales de la II República
- Constituciones de Checoslovaquia (1919) y Austria (1920)
Modelo de justicia constitucional europeo:
- Órgano constitucional externo al Poder Judicial
- Control concentrado de la constitucionalidad de las leyes
- Control basado en un juicio abstracto de las normas
Características del TC en la CE de 1978:
- Es un órgano constitucional, configurado directamente por la Constitución.
- Garantiza la supremacía de la norma constitucional. Es su intérprete supremo, pero no exclusivo.
- Es un órgano jurisdiccional con jurisdicción en todo el territorio español (art. 161.1 CE) y es único en su orden (art. 1.2 LOTC).
- Es un órgano del sistema político que actúa con independencia de los otros órganos del Estado.
Limitaciones del TC:
- No tiene iniciativa propia
- Sus competencias son tasadas
- Sus decisiones únicamente versan sobre el caso que conoce, bajo el prisma con el que se plantea y al cual debe ajustarse