Análisis de la Constitución Española de 1812: Un Hito del Liberalismo

Clasificación y Encuadramiento Histórico

El texto que vamos a comentar se clasifica como fuente histórica, ya que procede de la época sobre la que estudiamos. Los artículos a los que hace mención este texto forman parte de la Constitución Española conocida popularmente como ”La Pepa”. Fue redactada por las Cortes de Cádiz en España y promulgada el 19 de marzo de 1812, siendo así un compromiso entre liberales y absolutistas de la época. Se trata de una larga y rígida constitución, ya que consta de 384 artículos.

Descripción y Análisis

La Constitución de 1812 se basa en unos principios fundamentales:

  • Soberanía Nacional: El poder reside en la nación en su conjunto, oponiéndose a la soberanía monárquica absoluta.
  • Estructura del Estado: Establece una forma de gobierno monárquica limitada (no absoluta) con una estricta división de poderes.

División de Poderes:

  • Poder Legislativo: Las Cortes representan la voluntad nacional y poseen amplios poderes como la elaboración de leyes y la aprobación de presupuestos.
  • Poder Judicial: Queda en manos de tribunales independientes que establecen los principios básicos de un Estado de derecho: códigos únicos para todos los ciudadanos, garantías en los procesos y derechos fundamentales del individuo.
  • Poder Ejecutivo: Queda con limitaciones en manos del rey. Aunque posee la dirección del gobierno, es controlado por las Cortes. El monarca no puede disolver las Cortes para evitar el retorno al absolutismo. Puede proponer leyes, mandar nominalmente las fuerzas armadas y dirigir las relaciones internacionales, pero siempre con el consentimiento de las Cortes.

Esta división de poderes aparece en los artículos 15, 16, 17 y 27 del texto.

Derechos Individuales:

Esta constitución reconocía los derechos individuales de los ciudadanos:

  • Derecho a la educación.
  • Libertad de pensamiento y opinión.
  • Libertad de imprenta.
  • Inviolabilidad del domicilio.
  • Derecho a la libertad y propiedad (artículo 4 del texto).

Sufragio:

Se presenta un sufragio universal indirecto en el que todos los hombres mayores de 25 años tenían derecho a voto y elegían a los representantes, que a su vez elegían a los diputados. El cargo de diputado era de dos años y durante ese período eran inviolables. Además, solo podían ser diputados aquellos que tributaran a Hacienda en cierta cantidad (elegibilidad censitaria).

Religión:

Se trataba de un Estado confesional, ya que proclamaba el catolicismo como única confesión permitida y no se reconocía la libertad de culto (artículo 12 del texto).

Comentario

Se trata de una Constitución de compromiso entre los sectores de la burguesía liberal y los absolutistas, como resultado de la Guerra de la Independencia. Esta guerra provocó el proceso revolucionario político de las Cortes de Cádiz al no verse aceptado José I como rey, tras haber renunciado al trono su padre Carlos IV y su hermano Fernando VII. En los territorios donde triunfaron los rebeldes antifranceses se creó la Junta Suprema. Tras el fracaso de la Junta Central, que pretendía dirigir el país, la resistencia militar contra los franceses y organizar un ejército, se autodisolvió y se hizo una convocatoria a Cortes extraordinarias en Cádiz. Estas se reunieron en el único trozo de la Península no ocupado por los franceses. Su duración fue de tres años y representa la primera revolución burguesa en España, constituyéndose como el máximo exponente de las ideas del liberalismo español del momento. Se autoconcedieron poderes ilimitados y estaban formadas por 300 diputados, con un predominio de las clases medias urbanas. Entre estos diputados aparecieron tres grandes tendencias:

  • Liberales: Partidarios de las reformas revolucionarias que influyen decisivamente en toda la labor de las Cortes. Inspirados en la Revolución Francesa, defendían una revolución que recogiera y consagrara sus ideas.
  • Jovellanistas: Admitían la situación provisionalmente, pero no la revolución. Para ellos, la soberanía social radicaba en el ”Rey con las Cortes” tradicionales.

El sector liberal consiguió el primer triunfo al forzar que el voto fuera individual y no por estamentos en una cámara única. Las Cortes proclamaron a Fernando VII como legítimo rey, pero aprobaron el principio de soberanía nacional. Los dos objetivos principales de las Cortes de Cádiz fueron reformar profundamente las instituciones políticas, económicas y jurídicas españolas, y redactar una constitución.

Conclusión

La obra de las Cortes de Cádiz, en principio, no deja de ser paradójica; mientras gran parte del pueblo español se enfrentaba a las ideas y hombres franceses, un grupo de liberales pretendía implantar unas reformas basadas en las ideas francesas. La Constitución de 1812 es un ejemplo de Constitución liberal y progresista que sirvió para fijar los principios del liberalismo español. Tuvo una amplia resonancia internacional y sirvió de modelo a otros textos constitucionales extranjeros. Muchos de sus postulados fueron adaptados en las Constituciones españolas posteriores. Sin embargo, la obra legislativa de Cádiz no tuvo gran incidencia práctica. La situación de guerra impidió la efectiva aplicación de lo legislado y, tras la guerra, quedará suprimida con el regreso de Fernando VII. La Constitución tuvo tres períodos de vigencia: marzo de 1812-marzo de 1814; enero de 1820-noviembre de 1823 y agosto de 1836-junio de 1837.