Análisis de la Reforma Constitucional Española de 1978 y la Crisis del Estado Liberal

Reforma Constitucional Española de 1978

Poder Constituyente

Es importante recordar la distinción entre el poder constituyente originario (reside en el pueblo) y los poderes constituidos (operan dentro del marco constitucional). El poder de modificar una constitución vigente se denomina poder constituyente derivado. Este poder de reforma constitucional es, por lo tanto, un poder derivado.

Supremacía Formal y Estabilidad Jurídica

La supremacía formal de la constitución implica estabilidad jurídica. Esta estabilidad se garantiza mediante procedimientos específicos y complejos para la derogación de preceptos constitucionales. Además, la reforma sirve para adaptar el texto constitucional a las nuevas exigencias político-sociales.

Rigidez Constitucional

La rigidez constitucional se instrumenta a través de dos vías, utilizadas alternativamente en el derecho constitucional democrático:

  • Vía material: Excluye la posibilidad de reformar algunos preceptos.
  • Vía procedimental: Establece trámites solemnes y complejos que dificultan la reforma.

La Constitución Española de 1978 ha optado por la vía procedimental, estableciendo dos procedimientos de reforma (Título X):

  • Procedimiento agravado: Aplicable a la revisión total y a reformas parciales que afecten a los artículos 1-9, 15-29 y 56-65.
  • Procedimiento simple (ordinario): Aplicable a la reforma de cualquier otro precepto.

Procedimiento Simple

Utilizado en las modificaciones realizadas hasta la fecha (ej. art. 13.2), este procedimiento se tramita conforme al procedimiento legislativo común, con cuatro especialidades:

  1. Exclusión de la iniciativa legislativa popular.
  2. Necesidad de un quórum reforzado.
  3. Introducción de un sistema de composición de la voluntad.
  4. Realización de un referéndum eventual.

Procedimiento Agravado

Este procedimiento, más riguroso, se divide en cinco puntos:

  1. Aprobación del principio de reforma por mayoría de 2/3 de cada cámara.
  2. Disolución automática de ambas cámaras tras la aprobación del principio de reforma.
  3. Ratificación del principio de reforma por las nuevas cámaras.
  4. Tramitación del proyecto de reforma por el procedimiento legislativo ordinario.
  5. Sometimiento del texto aprobado a referéndum (obligatorio).

Puntualizaciones sobre los Procedimientos de Reforma

  1. La división de materias no es numérica.
  2. La modificación de los artículos 167 y 168 CE solo es posible por el procedimiento agravado.
  3. La regularidad del procedimiento debe ser garantizada.
  4. No existen límites materiales expresos a la reforma total (art. 168 CE), ya que esta produciría una nueva constitución.
  5. Existen reformas constitucionales no expresas o mutaciones constitucionales, incluyendo adaptaciones interpretativas y mutaciones (no admisibles).

Eficacia y Límites del Control de Constitucionalidad

Las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) recogen la opinión mayoritaria. Los magistrados discrepantes pueden formular votos particulares con efecto testimonial o explicativo, pero que pueden influir en la jurisprudencia posterior. Las sentencias son firmes e inapelables (art. 164.1 CE), se publican en el BOE y tienen valor de cosa juzgada erga omnes.

Si se confirma la constitucionalidad, la ley se mantiene. Si se declara inconstitucional, se anula. El TC puede usar sentencias interpretativas o manipulativas, fijando la única interpretación posible de la ley, aunque esta práctica es controvertida.

La impugnación de una ley no la suspende, salvo que el Gobierno impugne una ley autonómica (el TC debe pronunciarse en 5 meses). El recurso de inconstitucionalidad es una acción directa contra una ley. Las sentencias declaratorias no permiten revisar casos finalizados con sentencia firme.

El Método Tópico

La tópica parte del problema y busca normas para resolverlo. Sus inconvenientes llevan a la invención jurídica. Hesse propuso la concretización de la interpretación, basada en principios:

  1. Principio de unidad de la constitución: La solución debe ser consonante con las decisiones básicas.
  2. Principio de concordancia práctica: Coordinar los bienes constitucionales para que conserven su identidad. Incluye el principio de proporcionalidad (necesidad, adecuación, proporcionalidad).
  3. Principio de corrección funcional: El órgano de interpretación debe mantenerse dentro de sus funciones.

La Fuerza Normativa de la Constitución

La constitución es la norma suprema del sistema jurídico. La ideología conservadora duda de su intangibilidad, mientras que la liberal la considera un atentado contra la soberanía de la ley. La ideología socialista la ve como un reflejo de las fuerzas sociales, políticas y económicas.

La Constitución Española de 1978 se inscribe en el modelo normativo, como un acto de autodeterminación. Su carácter normativo se desprende de su lenguaje, preceptos y la existencia de un órgano jurisdiccional (TC). Como instrumento regulador de la vida política en un estado democrático:

  1. Sirve a la consecución de la unidad política.
  2. Opera en un sistema de pluralismo político.
  3. Se dirige principalmente a los órganos que ejercen las supremas funciones del Estado.

El Estado Liberal

El Estado de Derecho, identificado con el Estado liberal, limita el poder de los gobernantes. Excluye contenido material, pero incorpora un contenido mínimo: democracia, soberanía popular y representación política. Su configuración se enmarca en:

  1. Los enfrentamientos en Inglaterra entre la monarquía y el parlamento.
  2. Los planteamientos del iusnaturalismo racionalista.

Características del Estado liberal:

El Imperio de la Ley

Surge de la burguesía como alternativa al Antiguo Régimen:

  1. Origen parlamentario de la ley.
  2. Multiplicación de los centros de producción legislativa.
  3. Ley como expresión de la voluntad general.

La División de Poderes y la Legalidad

Se centra en la articulación funcional y el control recíproco de los poderes públicos.

Los Derechos y Libertades

Garantiza los derechos fundamentales con garantía jurisdiccional y procurando su cumplimiento.

La Crisis del Estado Liberal

Se inicia con las transformaciones socioeconómicas de la segunda mitad del siglo XIX. Las soluciones a la crisis fueron:

  1. Mantener la separación entre poder político y económico.
  2. Extender la democracia burguesa (modelo reformista intervencionista o revolucionario).
  3. Suprimir la democracia (modelo autoritario fascista).

Movimientos sociales:

  • Movimiento marxista: Crítica al Estado liberal burgués y propuesta de la dictadura del proletariado.
  • Movimientos autoritarios: Respuesta histórica al Estado liberal.
  • Estado social: Resultado del colapso del Estado burgués liberal, transformándose en un ente programático con mayores competencias. Se consolida en la Ley Fundamental de Bonn e influye en la Constitución Española. Se caracteriza por la separación entre poder político y económico, desarrollo tecnológico, democratización del aparato del Estado y legitimación de los poderes públicos.

Causas de la crisis del Estado social:

  • Situación de opulencia.
  • Descontrol del gasto público.
  • Desinterés por la política.

Estructura Normativa de la Constitución

La Constitución contiene una gran variedad de normas, clasificables en cinco grupos:

  1. Normas principales: Definen rasgos generales del sistema político (ej. soberanía nacional, monarquía parlamentaria).
  2. Normas directivas: Mandatos y habilitaciones al Estado para cumplir los fines constitucionales (mandatos al legislador, habilitaciones, reservas de ley, directivas materiales).
  3. Normas organizativas: Consagran la existencia de entes u órganos públicos a nivel constitucional.
  4. Normas materiales: Normas del sistema de fuentes, reconocimiento de derechos fundamentales y normas imperativas.
  5. Normas de garantía: Establecen órganos, procedimientos y principios para asegurar el respeto al texto constitucional.

Según su eficacia, las normas constitucionales se clasifican en:

  1. Normas completas: No requieren concreción normativa (ej. derechos fundamentales, art. 53.1).
  2. Normas que requieren concreción: Mediante normas o políticas públicas.
  3. Normas de eficacia inmediata e indirecta: No requieren concreción.
  4. Mandatos y orientaciones al legislador: Ej. creación de órganos de nueva planta.