Derecho Procesal Civil
Estructura
Derecho de Acción
Poder jurídico que se materializa a través de la demanda.
Derecho de Contradicción
Involucra la defensa de forma y la defensa de fondo.
Tutela Jurisdiccional
Derecho de todos a acceder a los órganos jurisdiccionales para que, a través de un debido proceso, se resuelva una situación o incertidumbre jurídica (Art. 1 TP).
Tutela Jurisdiccional Abstracta: Poder jurídico de presentar o exponer un asunto.
Tutela Jurisdiccional Concreta (Efectiva): Obtener un pronunciamiento.
Jurisdicción
Es la potestad jurídica del Estado para satisfacer pretensiones. Sus tipos: Judicial, Militar SI, Arbitral y Comunidades Campesinas y Nativas: No.
Los órganos jurisdiccionales son los que ejercen la función jurisdiccional (Jueces de Paz, Jueces Especializados, Vocales Superiores y Supremos).
Función Jurisdiccional
Es la facultad de resolver pretensiones mediante los órganos jurisdiccionales, y sólo existe proceso cuando se ejerce dicha función.
I. Proceso
Definición de Proceso
Es un conjunto de actos procesales realizados por los elementos activos de la relación jurídico-procesal con el objetivo de resolver un conflicto de intereses o eliminar la incertidumbre jurídica.
Proceso y Procedimiento
Proceso: Es el mecanismo utilizado para resolver un conflicto.
Procedimiento: Son actos sucesivos y entrelazados que conforman el proceso. La pretensión determina el tipo de proceso, y el proceso determina el tipo de procedimiento.
Características de los Procesos Contenciosos
Procesos más amplios con pretensiones complejas que permiten actuar toda clase de medios probatorios. Procesos urgentes con plazos breves que concentran actuaciones en una única audiencia.
Obligaciones
Suma de dinero, bienes muebles determinados, hacer o no hacer. Títulos ejecutivos: Laudos arbitrales, resoluciones judiciales, actas de conciliación.
Procesos No Contenciosos
Objetivo: Eliminar incertidumbre jurídica. Ejemplos: Prenda (Ley de Garantía Mobiliaria), Hipoteca, Anticresis. Se requiere documentación adecuada, y puede implicar el uso de escrituras públicas.
II. Etapas del Proceso
Etapa Postulatoria
Es la etapa inicial donde se presentan las proposiciones del demandante (pretensiones) y del demandado (defensas).
Objetivo: Plantear las pretensiones y defensas, y el juez debe calificar la relación procesal (saneamiento).
Requisitos de la demanda: Competencia, capacidad procesal, legitimidad para obrar, interés para obrar, voluntad de la ley.
Etapa Probatoria
Se centra en la presentación y admisión de pruebas aportadas por ambas partes. Fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio.
Etapa Decisoria
Donde se toma la decisión final del juez basada en los elementos presentados durante el proceso.
Etapa Impugnatoria
Permite que las partes impugnen la decisión tomada.
Etapa de Ejecución
Asegura el cumplimiento efectivo de la sentencia, por ejemplo, a través de la ejecución de garantías o títulos ejecutivos.
III. Relación Jurídico-Procesal
Definición
La relación jurídico-procesal surge cuando existe un conflicto de intereses con relevancia jurídica. Esta relación se transforma en jurídica procesal cuando una de las partes acude al proceso para buscar la solución del conflicto. Para que exista una relación jurídica procesal válida, deben cumplirse las condiciones de la acción y los presupuestos procesales.
A. Condiciones de la Acción
Son los elementos indispensables que permiten al juez emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo del conflicto:
Voluntad de la Ley: El ordenamiento jurídico sustantivo reconoce y protege los derechos fundamentales, motivando su defensa (Ej.: Código Penal, Código Civil).
Interés para Obrar: Es la necesidad actual y concreta de una persona de solicitar tutela jurisdiccional porque no tiene otra vía eficaz para resolver su conflicto (Ej.: Casación 2440-2003-LIMA).
Legitimidad para Obrar: La identidad entre las partes de la relación jurídica material y procesal. Puede ser:
Ordinaria: Cuando el demandante afirma ser el titular del derecho y demanda al titular de la obligación.
Extraordinaria: Cuando la ley permite a personas que no son titulares iniciar un proceso. Ejemplos incluyen tutela de intereses difusos, sustitución procesal, y acción directa contra el asegurador (Código Civil, art. 1219).
Patrocinio de Intereses Difusos: Instituciones sin fines de lucro o el Ministerio Público pueden representar intereses colectivos, como derechos del consumidor, ambientales o culturales, con capacidad procesal según la ley. Ley N° 27752 otorga legitimidad a gobiernos locales y comunidades campesinas para representar estos intereses.
B. Presupuestos Procesales
Son requisitos indispensables para que exista una relación jurídico-procesal válida, permitiendo al juez atender la pretensión del demandante:
Competencia del Juez: Es la capacidad de un juez para ejercer jurisdicción en determinados conflictos, según criterios como:
Materia: Naturaleza de la pretensión.
Cuantía: Valor económico del petitorio. Ejemplo: Conocimiento (más de 1000 URP), Abreviado (500-1000 URP), Sumarísimo (hasta 100 URP).
Funcional o Grado: Jerarquía de los órganos jurisdiccionales.
Territorio: Lugar donde el juez puede ejercer jurisdicción, considerando el domicilio del litigante y la ubicación del órgano jurisdiccional (Código Procesal Civil, art. 49).
Capacidad Procesal: Es la aptitud para ser parte procesal y ejercer derechos en el proceso, tanto para iniciar como para participar activamente en él.
La Comparecencia en el Proceso
La comparecencia implica el apersonamiento de las partes (demandante y demandado) en el proceso judicial con el objetivo de resolver una controversia de relevancia jurídica.
Aspectos principales:
Capacidad para ser Parte (Art. 57 C.P.C.): Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones procesales, permitiendo determinar quién puede ser demandante o demandado en el proceso. La falta de esta capacidad genera la nulidad de todo el proceso.
Capacidad para Comparecer (Art. 58 C.P.C.): Es la capacidad para actuar en el proceso judicial, es decir, participar activamente en el mismo. Se diferencia de la capacidad civil de ejercicio, aunque es comparable. Las personas que comparecen son las que pueden ejercer sus derechos procesales una vez establecidas como partes activas o pasivas.
Estado como Parte (Art. 59 C.P.C.): El Estado puede intervenir en el proceso como persona de derecho público (haciendo cumplir la ley) o como persona de derecho privado (contratando en igualdad de condiciones con los particulares).
Sustitución Procesal (Art. 60 C.P.C.): Permite que un sujeto actúe en el proceso en representación de otra persona (el sustituido) que es parte de la relación jurídica. Requisitos:
Un proceso en trámite.
Existencia de una relación jurídica sustancial.
Normativa que autorice la sustitución.
Curaduría Procesal (Art. 61 C.P.C.): Es solicitada por el demandante cuando la parte demandada no puede comparecer por sí misma. El curador no puede realizar actos de disposición como transacciones o conciliaciones.
Representación Procesal (Art. 63-65 C.P.C.):
Personas naturales: Los menores de edad son representados por sus padres o tutores. Los incapaces son representados por sus curadores.
Personas jurídicas: Son representadas por sus representantes legales según la ley y estatutos.
Patrimonios autónomos: La representación recae en cualquiera de los partícipes si es demandante, o en todos si es demandado.
Sociedad conyugal: Es representada conjuntamente por ambos cónyuges si es demandante, y por ambos si es demandada.
Apoderado Judicial (Art. 68-72 C.P.C.):
Designación: Solo las personas naturales pueden conferir poder judicial, aunque pueden hacerlo en nombre de otras personas naturales o jurídicas.
Requisitos: El apoderado debe tener capacidad procesal para intervenir por sí mismo en el proceso.
Formas de poder: El poder para litigar debe otorgarse mediante escritura pública o acta ante el juez. No requiere inscripción en los Registros Públicos para su validez.
IV. La Demanda
Es un acto procesal por el cual el demandante expresa su voluntad de iniciar un proceso judicial, formulando una pretensión para que el juez aplique la ley en un caso concreto y dicte una sentencia favorable.
Objetivo inmediato: Iniciar el proceso.
Objetivo mediato: Obtener un pronunciamiento judicial definitivo.
Importancia
La demanda es fundamental porque:
Constituye el inicio de la relación procesal.
Limita al juez a resolver únicamente sobre los hechos y pretensiones planteados en ella (principio de congruencia).
Define los medios probatorios a ser presentados.
Naturaleza Jurídica
Acto procesal: Inicia el proceso y produce efectos inmediatos. No puede haber proceso sin un demandante.
Acto de postulación: Es el primer acto que impulsa la actividad jurisdiccional.
Apertura de la instancia: Marca el inicio formal del proceso y activa la participación del juez y de las partes.
Clases de Demanda
Por la pretensión:
Demandas de prestación o condena: Buscan que se cumpla una obligación (ej. pago de dinero).
Demandas de declaración: Aclarar una situación incierta (ej. filiación).
Demandas constitutivas: Crear, modificar o extinguir una relación jurídica (ej. divorcio).
Por el número de pretensiones:
Simples: Solo se plantea una pretensión.
Complejas: Plantean varias pretensiones, que pueden ser acumulativas, alternativas, subordinadas o accesorias.
Efectos de la Demanda
Procesales: Inicia la instancia judicial y determina las obligaciones del actor, como evitar el abandono del proceso.
Materiales: Suspende la caducidad de derechos.
Requisitos (Art. 424 del C.P.C.)
Elementos subjetivos:
Designación del juez.
Identificación del demandante y del demandado.
Dirección domiciliaria de las partes.
Elemento objetivo: Petitorio, claro y concreto.
Elemento causal: Exposición precisa de los hechos que fundamentan el petitorio.
Elemento jurídico: Fundamentación legal del petitorio.
Complementarios: Monto, vía procedimental, medios probatorios, firmas y anexos.
Calificación de la Demanda
El juez evalúa si la demanda cumple con los requisitos legales para admitirla:
Admisible: El juez admite la demanda y da inicio al proceso.
Inadmisible: Si faltan requisitos formales, el juez otorga un plazo para subsanar las omisiones.
Improcedente: Si faltan requisitos de fondo, la demanda se rechaza sin posibilidad de subsanación.
Modificación y Ampliación de la Demanda
Modificación: Permite cambiar la pretensión procesal antes de que la demanda sea notificada al demandado.
Ampliación: Se puede aumentar la cuantía de la demanda antes de la sentencia, siempre que se haya reservado este derecho desde el inicio.
Medios Probatorios (Arts. 447-490 C.P.C.)
Definición
Los medios probatorios son aquellos aportados por las partes para demostrar la veracidad y existencia de los hechos controvertidos, a fin de que el juez forme una convicción sobre ellos.
Finalidad
Según el art. 188 C.P.C., los medios probatorios buscan proporcionar al juez la certeza necesaria para tomar una decisión en el proceso.
Actividad Probatoria
Principio del ofrecimiento: Se basa en el principio dispositivo, donde las partes son responsables de iniciar y desarrollar el proceso, proponiendo pruebas que respalden sus pretensiones (art. 189 C.P.C.).
Fuente y medio de prueba:
Fuente de prueba: Es un concepto externo al proceso, representando hechos o cosas que existen en la realidad.
Medio de prueba: Es la actividad procesal de las partes para introducir la fuente de prueba al proceso.
Fases de la actividad probatoria:
Ofrecimiento: Se presenta con la demanda; solo se permite la inclusión de pruebas posteriores en casos de hechos nuevos (arts. 189, 429 C.P.C.).
Admisión: El juez evalúa criterios como pertinencia, licitud y utilidad para admitir pruebas (art. 190 C.P.C.).
Recepción: En la audiencia de pruebas, dirigida por el juez, se reciben los testimonios, documentos, etc.
Valoración: El juez evalúa las pruebas bajo criterios lógicos y procesales, aplicando libre apreciación o la sana crítica.
Clases de medios probatorios
Declaración de Parte: Es irrevocable y el juez valora la conducta del declarante (art. 282 C.P.C.).
Declaración de Testigos: Terceros aportan percepciones sobre hechos pasados (arts. 223, 224 C.P.C.).
Documentos: Representan pensamientos o hechos, sin importar su forma (art. 234 C.P.C.).
Pericia: Expertos aportan sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos (art. 262 C.P.C.).
Inspección judicial: El juez realiza una observación directa de lugares, cosas o personas (arts. 272-273 C.P.C.)
Sucedáneos de los medios probatorios
Indicios: (art. 276 C.P.C.)
Presunción procesal: (art. 277 C.P.C.)
Ficción legal: (art. 283 C.P.C.).
VI. Prueba Anticipada (Art. 284 C.P.C.)
La prueba anticipada es un procedimiento no contencioso que permite actuar un medio probatorio antes del inicio del proceso. Se regula de manera supletoria por el art. 286 C.P.C., y su competencia está en el art. 297 C.P.C. El emplazamiento se detalla en el art. 287 C.P.C. y el juez fija el día y hora para su actuación (art. 288 C.P.C.).
Requisitos
Legitimación del accionante: El solicitante debe tener interés para pedir la prueba.
Razón justificada: Debe haber motivos como peligro de muerte o temor de ausencia que justifiquen la actuación anticipada.
Requisito formal: Se debe expresar una pretensión genérica que se reclamará. Si no se cumplen los dos primeros requisitos, el juez la declarará improcedente.
Oposición
La oposición al trámite está regulada por el art. 298 C.P.C. No proceden recusaciones, excepciones, defensas previas, ni modificaciones de la solicitud tras la notificación.
VII. Emplazamiento
Definición: Es la notificación al demandado para que comparezca al proceso y conteste la demanda dentro del plazo otorgado. Se le entrega copia de la demanda, anexos y auto admisorio, según Casación N° 883-2013-Junín. Debe seguir los arts. 431-437 C.P.C. para evitar nulidad.
Efectos del emplazamiento (Art. 438 C.P.C.):
Determina la competencia.
No se puede modificar la pretensión.
Impide iniciar otro proceso judicial.
Interrumpe el plazo prescriptorio.
Reglas para un emplazamiento válido:
Si el demandado está dentro de la competencia territorial del juzgado, el emplazamiento se realiza mediante cédula.
Si está fuera de la competencia territorial, se hace vía exhorto, y el plazo para contestar incluye término de la distancia (art. 151 C.P.C.).
Si el domicilio está en el extranjero, se utiliza exhorto a las autoridades nacionales locales.
En caso de varios demandados, se aplica el mayor plazo de notificación.
Para demandados inciertos o con domicilio desconocido, se usa el emplazamiento por edictos. El plazo será de al menos 60 días si están en el país, o 90 días si están fuera.
El emplazamiento puede hacerse al apoderado si tiene facultades para ser demandado en representación del poderdante.
VIII. Cuestiones Probatorias (Arts. 300-304 C.P.C.)
Definición
Son mecanismos procesales (remedios) que permiten a una parte interesada impugnar un medio probatorio, solicitando que el órgano jurisdiccional lo declare inválido o sin eficacia probatoria. Tacha: Aplica a testigos y documentos. Oposición: Aplica a la actuación de pericias o inspecciones judiciales.
Requisitos
Deben interponerse dentro del plazo correspondiente a cada vía procedimental. Si la causa se conoce después, debe informarse al juez con el documento que lo sustente.
Los fundamentos deben ser claros y acompañados de pruebas. Si no cumplen los requisitos, serán declarados inadmisibles por el juez sin posibilidad de apelación.
Plazos para interponer
Conocimiento: 5 días hábiles.
Abreviado: 3 días hábiles.
Sumarísimo: En el mismo acto de la contestación a la demanda.
A. Tacha
Es un medio impugnatorio que busca declarar inválida o ineficaz una prueba testimonial o documental, para que el juez no la considere en la resolución del caso.
Tacha de testigo: Impugna el testimonio de alguien afectado por causales de prohibición, impedimento o recusación.
Tacha de documento: Impugna la validez o falsedad de una prueba documental.
Falsedad: Un documento no auténtico que no refleja la realidad del acto o hecho.
Nulidad: Documento sin efectos jurídicos por falta de requisitos esenciales.
Efectos de la tacha
Tacha fundada: El medio probatorio impugnado no cumple los requisitos y será excluido del proceso (art. 242 y 244 C.P.C.).
Tacha infundada: El medio probatorio cumple los requisitos y será admitido, actuado y valorado.
Oposición
Es un mecanismo procesal que busca:
Impedir la actuación de un medio probatorio.
Contradecir el medio probatorio para disminuir su valor.
Declaración de parte: Evitar que se valore como prueba.
Exhibición de documentos: Cuestionar su eficacia por motivos como la confidencialidad.
Pericia: Por incumplimiento de requisitos o no aceptación del cargo.
Inspección Judicial: Se cuestiona su realización o desarrollo.
Medios probatorios atípicos: Busca obstruir la práctica o el valor probatorio.
Multa (Art. 304 C.P.C.)
Se sanciona con una multa a las partes que actúan maliciosamente, sin cumplir los deberes procesales.
Excepciones Procesales y Defensas Previas
Base legal: Art. 446-454 del C.P.C. Son mecanismos de defensa del demandado que denuncian la falta de un presupuesto procesal o una condición para que el proceso continúe.
Clasificación
Perentorias: Si son fundadas, terminan el proceso. Se subclasifican en:
Simples: Afectan solo el proceso actual, permitiendo un nuevo proceso (ej. incompetencia).
Complejas: Extinguen la pretensión, sin posibilidad de ser intentada nuevamente (ej. cosa juzgada).
Dilatorias: Si son fundadas, se concede un plazo al demandante para corregir los defectos (ej. representación defectuosa).
Excepciones más relevantes
Incompetencia: Falta de competencia del juez (materia, territorio, etc.).
Falta de capacidad: El demandante no tiene capacidad para actuar procesalmente (menores, incapacidad).
Representación defectuosa: Error en la representación legal de alguna de las partes.
Litispendencia: Existencia de un proceso igual en trámite.
Cosa juzgada: Proceso ya resuelto en sentencia anterior.
Prescripción y caducidad: Extinción del derecho por el paso del tiempo.
Plazos y efectos
Las excepciones se proponen junto con la contestación de la demanda y se tramitan en un cuaderno aparte. Si se declara fundada una excepción, puede suspender o anular el proceso.
Defensas Previas
Son medios procesales para suspender el proceso hasta que el demandante cumpla un requisito previo.
Tipos
Beneficio de inventario: Protección al demandado frente a los activos de la masa hereditaria.
Beneficio de división y excusión: Aplicables en casos de deuda para dividir o exigir primero los bienes del deudor principal.
Contestación de la demanda y reconvención
La contestación de la demanda es el acto procesal donde el demandado presenta su defensa. Si el demandado desea presentar una nueva pretensión contra el demandante, lo hará a través de la reconvención, que se presenta simultáneamente a la contestación de la demanda.