Comentario 17: Ley de Responsabilidades Políticas
1. Clasificación del Texto
Texto jurídico-político, fuente primaria, documento público. Promulgada el 9 de febrero de 1939 en Burgos, con Cataluña ya en manos nacionales y la Guerra Civil casi terminada. Autor colectivo: el gobierno franquista, impulsado por Franco. Objetivo: establecer y sancionar las responsabilidades políticas y penales de quienes apoyaron al bando republicano o no a la sublevación del 18 de julio. Dirigido a los que estuvieron en el bando republicano.
2. Análisis
En febrero de 1939, el bando nacional promulgó esta ley para ajustar cuentas con los defensores de la legalidad republicana o quienes no apoyaron el golpe militar. Los tribunales estarían compuestos por militares, jueces afines y miembros del partido único. El artículo primero señalaba a los responsables de actuar contra el Movimiento Nacional, violando el principio jurídico de no retroactividad. Pretendía encausar a quienes no se adhirieron al golpe o no mostraron entusiasmo por el nuevo régimen. El artículo 2º declaraba ilegales las organizaciones no adheridas al Movimiento, especialmente las del Frente Popular o separatistas. Las consecuencias: pérdida de derechos y bienes.
3. Contexto Histórico
Tras la victoria del Frente Popular en 1936, se desató inestabilidad y violencia política. El general Mola, junto a Sanjurjo y otros, preparaba un golpe de Estado, apoyado por Falange, tradicionalistas y monárquicos. El 18 de julio, el golpe fracasó en las principales ciudades, derivando en una guerra civil de casi tres años. En febrero de 1939, la guerra terminaba. Cataluña había caído, las autoridades republicanas, con Azaña, se exiliaron a Francia, mientras Negrín regresaba a Alicante en un intento inútil por vincular la guerra española con la inminente guerra europea. La suerte de la República estaba echada.
4. Crítica
El final de la guerra trajo la imposición de la victoria militar y leyes como esta, base de la represión franquista. Su ambigüedad permitió encarcelar y ejecutar a miles por su compromiso con organizaciones no afectas al Movimiento. Paradójicamente, consideraba “rebelión militar” la no adhesión al golpe de 1936. Derogada en 1969, su espíritu persistió hasta 1975, pues la represión fue consustancial al franquismo.
Comentario 18: Ley de Protección de las Industrias de Interés Nacional
1. Clasificación del Texto
Texto jurídico-económico, fuente primaria, documento público. Fechado el 25 de octubre de 1939, en Burgos, durante la posguerra (1939-1950). Promulgada por Franco y publicada en el BOE. Objetivo: estimular la implantación de industrias tras la Guerra Civil.
2. Análisis
El texto promulga una ley para la implantación de industrias de interés nacional. El preámbulo justifica la necesidad de autoabastecimiento, argumentando la experiencia de la “gloriosa Cruzada” y la situación económica de la posguerra, coincidente con la Segunda Guerra Mundial. El Artículo 1º define las “industrias de interés nacional”: empresas que contribuyen a la defensa o economía del país, elegidas por el gobierno. El Artículo 2º establece privilegios para estas industrias: reducción de impuestos, derecho a expropiación, aranceles reducidos y garantía de capital. El Artículo 3º establece el control estatal sobre estas industrias. El Artículo 6º permite a las empresas abandonar el plan tras la estabilidad económica nacional.
3. Contexto Histórico
La Guerra Civil tuvo graves consecuencias económicas: descenso de la renta per cápita, destrucción de infraestructuras, viviendas y ganadería, y fuertes caídas en la producción industrial y agrícola. El nuevo sistema combinaba conservadurismo con estrategias renovadoras. Se devolvieron propiedades confiscadas o colectivizadas. El 5 de junio de 1939, Franco anunció la autarquía, que duraría 20 años. El plan buscaba la modernización económica y la autosuficiencia, reduciendo importaciones. El objetivo era cubrir las necesidades en cuatro años, dedicando los seis restantes a la reconstrucción. Sin embargo, se reconocía la necesidad de importar alimentos, petróleo, materias primas y maquinaria. La autarquía buscaba mejorar el comercio exterior y la producción industrial. En octubre de 1939, se promulgó la Ley de Protección y Fomento de la Industria Nacional.
4. Crítica
La economía española estaba devastada tras la guerra, y la autarquía mostraba la insuficiencia de recursos. El aislamiento impedía ayudas externas. Franco intentó impulsar la industria con la ley de “interés nacional”. El resultado fue negativo: hasta 1950, el crecimiento fue lento por la escasez de materias primas y energía. El reconocimiento internacional del régimen en esos años propició el despegue económico de los 60.
Comentario 19: Congreso del Movimiento Europeo (1962)
1. Clasificación del Texto
Texto político, fuente primaria, documento público. Congreso celebrado del 7 al 8 de junio de 1962 en Múnich. En España se notaban los efectos del Plan de Estabilización. Meses antes, el gobierno franquista solicitó iniciar conversaciones para entrar en el Mercado Común Europeo. Autor colectivo: 118 delegados españoles antifranquistas (excepto comunistas). Objetivo: denunciar el régimen franquista y establecer condiciones para la integración europea. Destinado a la opinión pública internacional y española (censurada).
2. Análisis
El texto recoge las condiciones para la integración de España en el Mercado Común Europeo (MCE). Los participantes enumeran las condiciones según la Convención Europea de los Derechos del Hombre y la Carta Social Europea, requisitos para la integración según el Tratado de Roma de 1957. Se establece la necesidad de instituciones representativas, gobierno democrático, sistema judicial independiente, respeto a derechos básicos (expresión, reunión, asociación), organizaciones políticas y sindicales, y reconocimiento de derechos comunitarios. Se confía en una evolución pacífica hacia la democracia.
3. Contexto Histórico
A principios de los 60, el Plan de Estabilización trajo desarrollo económico, mayor consumo y bienestar. Sin embargo, el régimen no contemplaba reformas políticas. La primavera de 1962 vio un repunte de la conflictividad laboral, con una huelga minera en Asturias que se extendió, llevando al Estado de Excepción. Comisiones Obreras (CC.OO) jugó un papel importante. El PCB abandonó la lucha armada, buscando una “reconciliación nacional” mediante una huelga general. Surgió un fuerte movimiento estudiantil, y la Universidad se convirtió en foco de agitación. Sectores de la Iglesia se alejaron del régimen. La oposición respondía a los cambios, mientras el régimen se resistía. En febrero de 1962, España solicitó su adhesión a la CEE, siendo rechazada.
4. Crítica
El documento, leído en el Congreso del Movimiento Europeo, no se incorporó a las resoluciones finales. Tuvo poca repercusión en Europa, pero causó escándalo en España. Franco reaccionó con dureza: se negó la entrada al país a algunos participantes, otros fueron detenidos, deportados o encarcelados. La prensa franquista desacreditó el Congreso, calificándolo de “contubernio”, y se organizaron manifestaciones de apoyo a Franco. Esta reacción generó críticas internacionales y condenó la solicitud española al fracaso. Franco destituyó a Arias Salgado e intensificó la represión, ejecutando a Grimau y creando el TOP. En 1970, se firmó el Acuerdo Preferencial, pero la integración en la CEE se logró en 1985.
Comentario 20: Ley Orgánica del Estado (1967)
1. Clasificación del Texto
Texto jurídico-político, fuente primaria, documento público. Promulgada en 1967, durante el desarrollismo. Borrador de Carrero Blanco, con Franco como autor intelectual. Presentada en Cortes el 22 de noviembre de 1966, aprobada y sometida a referéndum el 14 de diciembre. Objetivo: unificar aspectos legislativos dispersos y consolidar la estructura institucional del régimen, respondiendo a la nueva situación socioeconómica sin cambios políticos. Destinatario: el pueblo español, la oposición interna, el exilio y la comunidad internacional.
2. Análisis
El preámbulo plantea el cierre de la estructura institucional del régimen. El artículo 1º define al Estado Español como un reino (Ley de Sucesión de 1947). El artículo 2º establece la soberanía nacional en el Estado (no delegable), como unitario y sin concesiones territoriales. El artículo 3º recoge los objetivos estatales: defensa de la unidad e integridad territorial, basados en los Principios Fundamentales del Movimiento. El artículo 6º enumera las atribuciones de Franco como Jefe del Estado, concentrando todos los poderes. El artículo 14º introduce la posibilidad de separar los cargos de Jefe del Estado y Presidente del Gobierno.
3. Contexto Histórico
Franco se resistía a detallar sus atribuciones o elaborar una Constitución. La institucionalización del régimen respondía a presiones externas o internas para garantizar su supervivencia. Desde 1938, se promulgaron leyes que formaban las Leyes Fundamentales del Estado, una “constitución abierta”. A mediados de los 60, tras un vacío legislativo, el régimen respondió al “milagro económico español”, impulsado por tecnócratas del Opus Dei y el Plan de Estabilización de 1959. La transformación económica trajo mayor presencia internacional y cambios sociales (éxodo rural, mentalidad, costumbres). La modernización no trajo cambios políticos, pese a intentos de maquillar el autoritarismo con leyes como la de Prensa (1966) o Libertad Religiosa (1967). La L.O.E., sometida a referéndum sin garantías democráticas el 14 de diciembre de 1966, fue aprobada con más del 90% del censo.
4. Crítica
La ley pretendía asegurar la supervivencia del régimen tras la muerte de Franco. Se ratificaba a España como reino, y Franco nombró a Juan Carlos como sucesor en 1969. La novedad era la separación de Jefe del Estado y Presidente del Gobierno, que ocurrió en 1973 con Carrero Blanco. La ley fue un intento de modernización, pero no trajo cambios significativos para la sociedad. La represión, la falta de libertades y la desigualdad persistieron hasta la muerte de Franco.