Procedimientos Especiales
Se reduce el número de procedimientos especiales. Desaparece el procedimiento especial en materia sancionadora y de responsabilidad patrimonial, ahora considerados trámites especiales del procedimiento común. Se derogan sus reales decretos reguladores.
Los procedimientos específicos que regulaban la responsabilidad patrimonial y el procedimiento sancionador, se regulan a partir de la nueva ley como especialidades dentro del procedimiento general.
El Procedimiento Administrativo Electrónico
Asistencia en el uso de medios electrónicos (Art. 12)
Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados puedan relacionarse electrónicamente, poniendo a su disposición los canales de acceso, sistemas y aplicaciones necesarios.
Asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 que lo soliciten, especialmente en la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas.
Si algún interesado carece de medios electrónicos, su identificación o firma podrá ser realizada por un funcionario mediante firma electrónica. El interesado deberá identificarse y consentir expresamente esta actuación, dejando constancia para casos de discrepancia o litigio.
La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales mantendrán actualizado un registro, o sistema equivalente, de funcionarios habilitados para la identificación o firma regulada en este artículo. Estos registros o sistemas deberán ser interoperables e interconectados para comprobar la validez de las habilitaciones.
En este registro o sistema equivalente constarán, al menos, los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.
Derechos y Obligaciones de Relación Electrónica con las Administraciones Públicas (Art. 14)
- Las personas físicas podrán elegir comunicarse con las Administraciones Públicas electrónicamente o no, salvo obligación expresa. El medio elegido podrá modificarse en cualquier momento.
- Estarán obligados a relacionarse electrónicamente, al menos, los siguientes:
- Personas jurídicas.
- Entidades sin personalidad jurídica.
- Profesionales con colegiación obligatoria, para trámites en ejercicio de su actividad (incluidos notarios y registradores).
- Representantes de un interesado obligado a la relación electrónica.
- Empleados de las Administraciones Públicas para trámites por razón de su condición (Nota: Debemos tenerlo en cuenta…).
Entrada en Vigor del Registro Electrónico (Art. 16) – Disposición Transitoria 4ª
Mientras no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, las Administraciones Públicas mantendrán los canales, medios o sistemas electrónicos vigentes en dichas materias, garantizando el derecho a la relación electrónica.