Contenido Mínimo del Convenio Colectivo según el Estatuto de los Trabajadores

Contenido Mínimo del Convenio Colectivo (Art. 85.3 ET)

Art. 85.1 ET

Dentro del respeto a las leyes, los convenios colectivos podrán regular materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales. Excepción: DA 10ª ET.

Puntos Clave

  • Determinación de las partes: Identificación de las partes firmantes del convenio, no solo las que negociaron.
  • Ámbito de aplicación: Personal, funcional, territorial y temporal.
  • Procedimientos para discrepancias: Mecanismos para resolver las discrepancias en la aplicación de las condiciones de trabajo (Art. 82.3 ET), adaptando los procedimientos de los acuerdos interprofesionales estatales o autonómicos. Este procedimiento se conoce como descuelgue de convenio.
  • Denuncia del convenio: Forma y condiciones para la denuncia, incluyendo el plazo mínimo antes del fin de la vigencia. La denuncia, que puede ser realizada por cualquiera de las partes o ambas, da lugar a la pérdida de vigencia del convenio y abre la negociación de uno nuevo. Si no se denuncia, el convenio se prorroga automáticamente.
  • Comisión paritaria: Designación de una comisión paritaria representativa de las partes negociadoras para abordar las cuestiones legales y otras atribuidas. Se deben establecer los procedimientos y plazos de actuación, incluyendo el sometimiento de discrepancias a sistemas no judiciales de resolución de conflictos (Art. 83 ET).
  • Igualdad de trato y oportunidades: Sin perjuicio de la libertad de las partes, la negociación colectiva debe incluir medidas para promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, o en su caso, planes de igualdad (obligatorios en empresas con más de 250 trabajadores).

Tipos de Convenio Colectivo según su Eficacia

Convenio Colectivo Estatutario (Erga Omnes)

Regulado en el Título III del ET, este convenio tiene eficacia normativa y se aplica a todos los trabajadores y empresarios dentro de su ámbito de aplicación de forma automática. Se negocia siguiendo el procedimiento del Título III del ET.

Convenio Extra-estatutario (Eficacia Limitada)

Este convenio se aplica solo a los trabajadores, empresarios y empresas directamente representados por las partes negociadoras. Surge cuando falta algún requisito del Título III del ET, generalmente la legitimación de quienes lo negociaron.

Ejemplo

En el sector del metal, si UGT, con poca afiliación, negocia un convenio en solitario, este será extra-estatutario y afectará solo a sus afiliados. Si negocia junto con CCOO, que tiene mayor implantación, el convenio será estatutario.