Junta de Acreedores en el Concurso: Artículos Clave de la Ley Concursal

Deber de Asistencia (Artículo 117)

1. Asistencia de la Administración Concursal

Los miembros de la administración concursal tienen el deber de asistir a la junta. Su incumplimiento conlleva la pérdida del derecho a la remuneración fijada y la devolución a la masa de las cantidades percibidas. Esta sanción puede ser recurrida en apelación.

2. Asistencia del Concursado

El concursado debe asistir a la junta personalmente o a través de un apoderado con capacidad para negociar y aceptar convenios. Puede ir acompañado de un letrado.

3. Incomparecencia de la Administración Concursal

La incomparecencia de la administración concursal no suspende la junta, a menos que el Juez lo decida. En ese caso, el Secretario judicial fijará la fecha de reanudación.

Derecho de Asistencia (Artículo 118)

1. Acreedores con Derecho de Asistencia

Los acreedores incluidos en la lista definitiva tienen derecho a asistir a la junta.

2. Representación de los Acreedores

Los acreedores pueden ser representados por un apoderado, que puede ser o no acreedor. Una misma persona puede representar a varios acreedores. El concursado y personas relacionadas con él no pueden ser apoderados, aunque sean acreedores.
Los procuradores que hayan comparecido en el concurso solo pueden representar a un acreedor si tienen autorización expresa para asistir a juntas de acreedores en concursos.
El apoderamiento se otorga ante el secretario judicial o mediante escritura pública. Las facultades para asistir a la junta incluyen la intervención y el voto sobre cualquier convenio.

3. Acreedores Presentes a Efectos de Quórum

Los acreedores que hayan firmado o se hayan adherido a alguna propuesta y no asistan a la junta se consideran presentes para el quórum de constitución.

4. Representación de las Administraciones Públicas

Las Administraciones públicas, organismos públicos, Órganos Constitucionales y empresas públicas acreedoras se consideran representadas por quienes, según la ley, puedan representarlas y defenderlas en procedimientos judiciales.

Reglas Especiales para la Aceptación de Propuestas de Convenio (Artículo 125)

1. Trato Singular a Ciertos Acreedores

Para que una propuesta de convenio con trato singular a ciertos acreedores o grupos de acreedores sea aceptada, se requiere la mayoría correspondiente según el artículo anterior y el voto favorable, en la misma proporción, del pasivo no afectado por el trato singular. No se considera trato singular si la propuesta mantiene las ventajas de los acreedores privilegiados que voten a favor, siempre que queden sujetos a quita, espera o ambas, en la misma medida que los ordinarios.

2. Propuestas con Nuevas Obligaciones para los Acreedores

No se puede someter a deliberación una propuesta de convenio que implique nuevas obligaciones para uno o varios acreedores sin su consentimiento previo, incluso si la propuesta tiene contenidos alternativos o un trato singular para quienes acepten las nuevas obligaciones.

Acta de la Junta (Artículo 126)

1. Contenido del Acta

El secretario extiende un acta de la junta, resumiendo lo ocurrido en la deliberación de cada propuesta y el resultado de las votaciones, indicando el sentido del voto de los acreedores que lo soliciten. Los acreedores pueden solicitar que se adjunte al acta el texto de sus intervenciones si no constan en autos. Se redacta una sola acta, independientemente del número de sesiones.

2. Levantamiento de la Sesión

Tras la lectura y firma del acta por el secretario, el presidente levanta la sesión.

3. Grabación del Acto

El acto se graba en soporte audiovisual, según lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la grabación de vistas.

4. Testimonio y Copia del Acta

El concursado, la administración concursal y cualquier acreedor pueden obtener, a su costa, un testimonio del acta (literal o en relación, total o parcial) que el Secretario judicial expedirá en tres días desde la solicitud. También pueden obtener una copia de la grabación.

5. Documentación de las Actuaciones

La documentación se lleva a cabo según los artículos 146 y 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La presencia del Secretario judicial en la junta es imprescindible.