Fuentes del Derecho Mercantil
Fuentes Formales del Ordenamiento Jurídico Español
Las fuentes formales hacen referencia a los modos o formas de expresión o manifestación de las normas. Según establece el artículo 1.1 del Código Civil:
“Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.”
Se aplicará en primer lugar la ley, en su defecto la costumbre y en defecto de ley y costumbre, se aplicarán los principios generales del Derecho (art.9.3 de la Constitución).
El Empresario Mercantil
Definición
El empresario es la persona física o jurídica que, en nombre propio, y por sí mismo o por medio de delegados, ejercita y desarrolla organizada y profesionalmente una actividad económica en el mercado, por medio de una empresa, adquiriendo la titularidad de los derechos y obligaciones nacidos de esa actividad.
Capacidad
Para ser empresario, según el artículo 1 del Código de Comercio, debes tener capacidad legal para ejercer el comercio, y según el artículo 4, esta capacidad la tienen los mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes.
No tienen capacidad legal para ello los incapacitados (art.200 C. Civil) y los menores emancipados a excepción de que continúen con el comercio de sus padres o causantes por medio de sus guardadores. Y si este no tiene capacidad legal, deberán nombrar a uno o más factores que reúna las condiciones legales para suplirles (art.5 C.Comercio).
Responsabilidad
Todo empresario está sujeto al principio de responsabilidad patrimonial según el cual “todo deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros” (art. 1911 del C.C.). Esta responsabilidad puede ser contractual o extracontractual.
El Factor Mercantil
Ámbito y Duración de su Poder
Es el apoderado general del empresario. Necesita tener la capacidad exigida para el ejercicio del comercio. Debe tener unas facultades mínimas que sean suficientes para administrar, dirigir y contratar su empresa.
Los poderes que el empresario concede al factor no se extinguen simplemente con la muerte del poderdante, sino que subsisten hasta que sean expresamente revocados. Y debe actuar en nombre del empresario para que todas las obligaciones caigan sobre este, si actúa en nombre propio, caerán sobre él.
Sociedades Personalistas
Sociedad Colectiva
Sociedad en que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar en la proporción que establezcan los estatutos, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo ilimitada y solidariamente entre sí y subsidiariamente respecto a la sociedad.
Carácter Personalista
- Gira bajo una razón social integrada por el nombre de todos los socios, algunos de ellos o uno solo, añadiendo la expresión “y Compañía”.
- Los socios no pueden transmitir su interés o cuota sin consentimiento de los demás.
- La muerte, incapacidad o concurso de alguno de los socios es causa de disolución de la sociedad.
Responsabilidad Personal de los Socios
- El patrimonio está formado por las aportaciones materiales de los socios (dinero u otros bienes), pudiendo existir socios que solo aportan trabajo o industria (socio industrial).
- Si la sociedad no es suficiente para hacer frente a las deudas, los socios responderán de forma ilimitada, solidaria entre sí y subsidiaria respecto de la sociedad.
Tipos de Socios
- Socios colectivos (responden ilimitadamente)
- Socios industriales (responden solo con lo aportado)
- Ningún tipo de socio puede transmitir su participación en la sociedad sin el consentimiento de los otros socios.
Comunidad de Gestión
- Todos pueden gestionar la sociedad si no se designa a nadie en concreto.
- La firma social ha de conferirse a unos socios que tendrán la facultad de obligar a la compañía en los actos y contratos que hagan en nombre y por cuenta de esta.
Sociedad Comanditaria Simple
Sociedad que en nombre colectivo y bajo una razón social, unos socios (colectivos) responden con todos sus bienes del resultado de la gestión social, mientras que otros (comanditarios) solo responden con el patrimonio aportado o comprometido a aportar.
Carácter Personalista
- Principalmente por la presencia de socios colectivos.
- Además, porque la modificación de la escritura social requiere el consentimiento de TODOS los socios.
Tipos de Socios
- Colectivos
- Comanditarios: No tienen derecho a participar en la gestión social, ni tan siquiera como apoderados. Y aportan capital. No transmisible la condición de socio colectivo sin consentimiento.