Transparencia y Acceso a la Información Pública en España

Actuación de los Poderes Públicos

La Constitución Española (CE) establece el principio de publicidad en la actuación de los poderes públicos, consustancial al Estado de Derecho.

Poder Legislativo

El art. 80 CE señala que los Plenos del Congreso y del Senado serán públicos. El art. 63 del Reglamento del Congreso establece que los Plenos son públicos. El art. 64 establece que las sesiones de las Comisiones no serán públicas, pero podrán asistir los medios de comunicación. El art. 53.4 del Reglamento del Parlamento Vasco establece lo mismo, y añade que las grabaciones de las sesiones deben ser autorizadas por la Presidencia.

Poder Judicial

El art. 120.1 CE señala que las actuaciones judiciales serán públicas, con excepciones. El art. 233 establece que el resultado de las votaciones de los tribunales es secreto.

Administraciones Públicas

El art. 105.b CE establece que la ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, con excepciones.

Los Secretos Oficiales

La Ley de Secretos Oficiales (LSO) establece el principio de publicidad, salvo en casos declarados como materia clasificada, cuyo secreto queda amparado por la ley (art. 1.1 LSO).

Materia Clasificada

Las materias clasificadas se dividen en dos categorías: secreto y reservado, según su grado de protección. Si es reservada, pueden acceder todos los parlamentarios. Si es secreta, solo la Comisión de Secretos Oficiales. Los funcionarios públicos deben mantener el secreto sobre asuntos de su cargo.

Es materia clasificada:

  1. Lo que se establezca en una ley (art. 1.2 LSO): la Ley reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados lo establece en su art. 3.
  2. Lo que pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado.

Sujetos Legitimados para Declararla

Consejo de Ministros y la Junta de Jefes de Estado Mayor.

Acceso a Materias Clasificadas

Salvo los órganos que las declaran y las autoridades públicas debidamente facultadas, el acceso está prohibido. El CNI se encarga de cumplir la normativa. El Congreso de los Diputados y el Senado tienen acceso. El acceso de los jueces debe hacerse a través de una solicitud.

Responsabilidades por Incumplimiento

Existen tres vías:

  1. Aplicación del Código Penal: delitos de revelación de información clasificada. El grado de ilicitud penal del informador depende de si tiene conocimiento de que el documento es secreto.

El Acceso de los Medios a la Información Judicial

Visión General

Los problemas de acceso a la información judicial se relacionan con su carácter noticiable. Se consideran interesados a quienes ejercen profesionalmente el derecho a la información veraz.

El Secreto de Sumario

En el proceso penal se distinguen dos fases: el sumario y el juicio oral. El sumario es una fase de investigación para determinar si existe delito, las circunstancias y los presuntos responsables. Puede concluir con un auto de sobreseimiento, un auto de suspensión de las investigaciones o un auto de inculpación. Este último abre la fase del juicio oral.

Regulación legal: La regulación cambió en 2015. Con carácter general, las diligencias del sumario son reservadas y no serán públicas hasta el juicio oral. La revelación del contenido de cualquier sumario dará lugar a responsabilidades. Si un periodista difunde información, no existe responsabilidad penal por quebrar el secreto sumarial, pudiendo acogerse al secreto profesional.

Retransmisión y Grabación de Juicios

Dada la posible puesta en peligro de ciertos derechos de la personalidad (honor, propia imagen) de los participantes en el proceso, la clave jurídica ha sido tradicionalmente la facultad del presidente del tribunal para autorizar la grabación. Actualmente, el juez o tribunal puede restringir la presencia de medios de comunicación y la grabación de audio en las sesiones del juicio, para preservar los derechos fundamentales de las partes. Se podrá:

  1. Prohibir la grabación de sonido o imagen.
  2. Prohibir la toma y difusión de imágenes de las personas que intervengan.
  3. Prohibir que se facilite la identidad de las víctimas, testigos o peritos.

La Regulación de la Publicidad Institucional

Se debe exigir a los poderes públicos la aplicación de criterios objetivos para el reparto de la publicidad: ámbito territorial del medio, audiencia, grado de difusión y periodicidad. Una decisión contraria a estos criterios objetivos es anticonstitucional.