Derecho Laboral
El Derecho Laboral regula las relaciones entre empresarios y trabajadores, los conflictos derivados de estas relaciones, la actividad y el funcionamiento de los órganos representativos de empresarios y trabajadores.
El Trabajo y el Derecho Laboral
Características del trabajo:
- Personal: El trabajador es insustituible.
- Dependiente: El empresario tiene la autoridad.
- Voluntario: El trabajador elige su trabajo y puede finalizarlo.
- Por cuenta ajena: El resultado y los medios productivos pertenecen al empresario.
- Retribuido: El trabajo es remunerado.
Fuentes del Derecho Laboral
Las normas jurídicas se ordenan jerárquicamente y pueden ser de origen interno o externo:
- Normas de la UE
- Constitución Española
- Normas OIT y Tratados Internacionales
- Leyes (emanadas de las Cortes: Leyes Orgánicas y Ordinarias)
- Reales Decretos (emanados del Gobierno: Decretos Legislativos -textos articulados y refundidos- y Reales Decretos)
- Reglamentos (Gobierno, Reales Decretos, Ministros, Órdenes)
- Convenios Colectivos
- Contratos de Trabajo
- Usos y costumbres de carácter local y profesional
La Constitución Española
Norma suprema que prevalece sobre el resto de leyes. Se clasifica en tres bloques:
- Derechos Fundamentales: Libertad sindical, derecho a la huelga.
- Derechos y Deberes de los Ciudadanos: Derecho al trabajo, derecho a la promoción a través del trabajo.
- Principios Rectores de la Política Económica y Social: Mantener un régimen público de Seguridad Social, políticas orientadas al pleno empleo.
Leyes Orgánicas y Ordinarias
- Leyes Orgánicas: Regulan el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas. Se aprueban por mayoría absoluta.
- Leyes Ordinarias: Regulan materias no reservadas a las leyes orgánicas.
Decretos-Ley y Decretos Legislativos
- Decretos-Ley: En casos extraordinarios y de urgencia, el Gobierno dicta un Decreto-Ley, que debe ser convalidado por el Parlamento en 30 días.
- Decretos Legislativos: Las Cortes delegan al Gobierno la potestad de dictar estas leyes.
Reglamentos, Convenios Colectivos y Usos y Costumbres
- Reglamentos: Normas inferiores a las leyes, dictadas por el Gobierno.
- Convenio Colectivo: Acuerdo escrito entre representantes de trabajadores y empresarios para regular las condiciones de trabajo. Establecen mínimos.
- Usos y Costumbres: Normas de conducta consideradas obligatorias. Se aplican en ausencia de ley, convenio o contrato. Son locales y profesionales.
Fuentes Externas del Derecho Laboral
- Tratados Internacionales: Forman parte del ordenamiento español tras su aprobación en las Cortes y publicación en el BOE.
- Organización Internacional del Trabajo (OIT): Organismo de la ONU que promueve la mejora de las condiciones de trabajo. Sus normas deben ser aprobadas por las Cortes.
- Unión Europea (UE): Busca elevar el nivel de vida y equiparar las condiciones laborales. Se basa en el principio de no discriminación.
Principios de Aplicación de las Normas Laborales
- Principio de norma mínima
- Principio de norma más favorable
- Principio de irrenunciabilidad de derechos
- Principio de condiciones más beneficiosas
- Principio in dubio pro operario
Derechos y Deberes de los Trabajadores
Derechos:
- Trabajo y libre elección de profesión
- Libre sindicación
- Negociación colectiva
Obligaciones:
- Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo
- Observar las medidas de seguridad e higiene
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario
Tribunales Laborales
Ordenados jerárquicamente:
- Juzgados de lo Social: Conflictos provinciales.
- Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas: Recursos de suplicación.
- Audiencia Nacional: Procesos sindicales y colectivos de ámbito superior a una comunidad autónoma.
- Tribunal Supremo: Recursos y unificación de doctrina.
Administración Laboral
Desarrolla la política laboral y vela por el cumplimiento de la normativa.
Contrato de Trabajo
Acuerdo por el que una parte se compromete a prestar servicios por cuenta ajena, bajo la dirección de otra, a cambio de una retribución.
Elementos del Contrato de Trabajo
- Consentimiento: Acuerdo libre entre las partes.
- Objeto: La actividad del trabajador.
- Causa: La cesión remunerada de los frutos del trabajo.
Requisitos del Trabajador y del Empresario
Trabajador:
- Mayor de 18 años
- Menor de 18 años legalmente emancipado
- Mayor de 16 y menor de 18 años con vida independiente o autorización paterna
- Extranjero con permiso de trabajo
- Menor de 16 años en espectáculos con autorización judicial
Empresario:
- Persona jurídica
- Persona física mayor de 18 años
- Menor de edad emancipado
- Menor de edad a través de su representante legal
Obligaciones del Empresario en la Contratación
- Afiliar y dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.
- Comunicar la contratación al Servicio Público de Empleo en 10 días hábiles.
- Entregar copia básica del contrato al representante de los trabajadores.
- Cotizar e ingresar las cuotas a la Seguridad Social.
Cláusulas Adicionales del Contrato
- Confidencialidad: Mantener el secreto profesional.
- No competencia: No realizar trabajos de la misma actividad para otra empresa.
- Concurrencia: No trabajar para otra empresa del mismo sector.
- Permanencia: Obligación de permanecer en la empresa tras recibir formación.
- Dedicación plena: No desempeñar otra actividad.
Duración y Período de Prueba
- Duración: Indefinida o temporal.
- Período de prueba: Tiempo para comprobar la conveniencia de la contratación. Debe constar por escrito. Se tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores. Se puede finalizar sin previo aviso ni indemnización.
Tipos de Contratos
- Indefinido: Ordinario, de apoyo a emprendedores, de fomento de la contratación indefinida.
- Temporal:
- Duración determinada: Obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción, interinidad.
- Formativos: Formación, prácticas.
- Tiempo parcial: Jornada inferior a la completa.
- Otras modalidades: Relevo, sustitución por anticipación de jubilación, trabajo a distancia, trabajo en grupo, para víctimas de violencia doméstica.
Contrato Indefinido y de Duración Determinada
- Indefinido: Sin fecha de finalización.
- Duración determinada:
- Obra o servicio: Realización de obras con autonomía y duración incierta.
- Eventual: Atender incrementos de actividad.
- Interinidad: Sustituir a trabajadores o cubrir puestos durante un proceso de selección.
Contratos Formativos
- Prácticas: Obtener experiencia laboral. Requiere titulación obtenida en los últimos 5 años.
- Formación: Conseguir formación teórica y práctica. Para jóvenes entre 16 y 25 años sin la titulación requerida para un contrato en prácticas. Sin límite de edad para personas con discapacidad.
Contrato a Tiempo Parcial y Otras Modalidades
- Tiempo parcial: Jornada inferior a la completa. Las horas deben constar en el contrato.
- Otras modalidades: Relevo, sustitución por anticipación de jubilación, trabajo a domicilio, trabajo en grupo, para víctimas de violencia doméstica.
Empresas de Trabajo Temporal (ETT) y Subcontratación
- ETT: Ceden trabajadores a otras empresas.
- Subcontratación (outsourcing): Contratar la realización de una actividad que antes realizaban trabajadores de plantilla.