Análisis del Impuesto sobre Sociedades
Justificación del Impuesto sobre Sociedades
Existen dos visiones contrapuestas sobre la justificación del Impuesto sobre Sociedades (IS):
1. Visión absolutista
Defiende la existencia del IS basándose en los siguientes principios:
a) Principio de capacidad de pago
Se basa en la separación entre la sociedad y el socio. Afirma que las sociedades son entidades con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar independiente de la de sus accionistas (personas físicas). Sin embargo, se argumenta que las sociedades no toman decisiones sobre sus actividades ni pagan impuestos por sí mismas, sino que lo hacen sus accionistas. Por tanto, no es cierto que la sociedad tenga capacidad económica distinta de la de sus accionistas. No obstante, sí es cierto que existe una separación entre los gestores de la sociedad y los accionistas.
b) Principio del beneficio
Las empresas societarias se benefician de forma particular o especial de ciertos bienes y servicios públicos que incrementan su productividad y rentabilidad económica. El IS se crea como sustituto de las tasas por la prestación de estos servicios, cuando estas son difíciles de administrar debido a la dificultad para cuantificar el beneficio que recibe el sector societario de la actividad del Sector Público.
c) Principio de eficiencia
Si el Beneficio Impositivo es igual al Beneficio económico (Ingresos brutos – costes necesarios), el IS grava las rentas económicas o beneficios puros, es decir, estaría gravando un rendimiento obtenido por encima del normal.
Criterio de administración
Es el argumento más robusto para defender la coexistencia del IS y del IRPF. El IS actúa como mecanismo de retención de los rendimientos obtenidos por los accionistas. Si no existiera el IS y las ganancias de capital no realizadas estuvieran exentas en el IRPF, los accionistas estarían incentivados a retener los beneficios en la sociedad para diferir el pago del impuesto hasta la venta de las acciones, logrando una disminución del tipo impositivo respecto al que grava el reparto de beneficios en el IRPF.
2. Visión integracionista
El principal argumento para la integración del IS y del IRPF se basa en considerar a la sociedad como un instrumento mediante el cual los inversores colocan sus ahorros y esperan obtener rentabilidad.
Efectos negativos sobre la eficiencia
a) Equidad horizontal: El Sistema Fiscal no debería discriminar a los inversores por la forma en que materializan sus ahorros.
b) Eficiencia: Ineficiencias del IS:
- El IS puede distorsionar el nivel de inversión empresarial.
- Puede incentivar la creación de estructuras empresariales no societarias que no estén sujetas al IS.
- Puede incentivar a retener los beneficios en la sociedad.
Estructura del Impuesto sobre Sociedades
1. Sujeto pasivo
Las sociedades con personalidad jurídica y responsabilidad limitada constituyen el sujeto pasivo del IS. Las personas físicas que realizan una actividad empresarial no son sujetas pasivas del IS, sino del IRPF.
2. Base imponible
Existe una divergencia entre la base imponible ideal, que se identifica con el beneficio económico, y la base imponible que se utiliza en la práctica, que se corresponde con el denominado beneficio legal. En la práctica, el beneficio legal se diferencia del concepto ideal.
Métodos de amortización
- a) Lineal: [Cuota anual = Precio de Adquisición / período de amortización]
- b) Degresiva
- c) Libre
Compensación de pérdidas
Se permite la compensación de pérdidas hacia delante.
3. Tipo impositivo
La cuota tributaria del IS es el resultado de aplicar sobre la base imponible un tipo impositivo (30%). Pueden existir tipos impositivos discriminatorios en función del objetivo social de la sociedad (cooperativas), destino de los beneficios (dividendos), u otros motivos como la forma de organización empresarial (PYMES).
4. Reducciones y deducciones o créditos fiscales
Se pueden establecer reducciones en la carga tributaria generada por el IS para incentivar, por ejemplo, la adquisición de determinados activos (maquinaria), la creación de empleo (personas con discapacidad) o el desarrollo de actividades de I+D+i, mediante deducciones en la cuota. También son posibles reducciones en la base imponible, como la amortización acelerada o la exención por reinversión de las ganancias obtenidas de un activo.
5. Período impositivo
A diferencia del IRPF, que toma como período impositivo el año natural, en el IS se adopta como período fiscal el ejercicio económico de la sociedad, que puede ser inferior a 12 meses.
Sistemas de integración del IS y del IRPF
Cuando la sociedad no se considera un agente económico distinto del conjunto de accionistas, el IS debería desaparecer del Sistema Fiscal para evitar la doble imposición (aunque ningún país ha actuado así).
1. Sistema clásico
La independencia total del IS del IRPF implica que la parte del beneficio distribuido a los accionistas soporte una doble imposición: primero en el IS y posteriormente en el IRPF de cada accionista.
2. Sistema de integración total
Existen dos modalidades:
- Método de las ganancias de capital: desaparece el IS y los beneficios distribuidos, así como los beneficios retenidos, tributarían en el IRPF; los primeros como rendimientos del capital mobiliario y los segundos como ganancias de capital.
- IS como impuesto a cuenta del IRPF: lo pagado por el IS se deduce posteriormente en el IRPF.
3. Sistema de integración parcial
Existen dos tipos:
- Crédito total por dividendos percibidos (Imputación):
- a) Aplicación del IS sobre el beneficio total.
- b) Base IRPF: inclusión de los dividendos, incluyendo el IS que ya se ha pagado sobre ellos.
- c) Cuota IRPF: deducción del IS correspondiente a los dividendos.
- Deducción de dividendos: el IS grava solo los beneficios no distribuidos, quedando exentos los dividendos.