Gratificación y Finiquito en Chile: Aspectos Legales Clave

Gratificación

Definición

Aquella parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.

Tipos de Gratificación

a) Gratificación Legal: Aquella que se encuentra regulada en el Código del Trabajo.

b) Gratificación Convencional: Se estipula en el contrato individual o en instrumentos colectivos de trabajo. Las condiciones de ella, como el monto y la forma de pago son acordadas por trabajadores y empleadores, quienes no pueden estipular un monto o modalidad inferior a la gratificación legal. Esta modalidad se sub-clasifica en:

  • Gratificación Convencional Garantizada: Es la que resulta exigible aún cuando la empresa no haya obtenido utilidades líquidas y se requiere siempre de un acuerdo expreso entre trabajador y empleador.
  • Gratificación Convencional No Garantizada: Es la que está sujeta a la eventualidad de que la empresa obtenga utilidades líquidas en el respectivo ejercicio comercial.

Quiénes deben pagar gratificación

  • Que se trate de establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cualquier otro, o cooperativas.
  • Que las empresas o establecimientos indicados, con excepción de las cooperativas, persigan fines de lucro.
  • Que se encuentren obligados a llevar libros de contabilidad.
  • Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en su giro.

Características de la gratificación legal

  • Es un beneficio remuneratorio de carácter anual. El empleador se encuentra obligado a pagarla, a más tardar, en el mes de abril del año siguiente del ejercicio comercial, sin perjuicio de conceder anticipos mensuales, bimensuales, trimestrales, etc.
  • Es un beneficio sujeto a una condición suspensiva consistente en la obtención, por parte de la empresa, de utilidades líquidas en el ejercicio comercial respectivo.

Sistema de pago

Si las partes no han convenido un sistema de gratificación o el pactado fuera inferior al que resulte de aplicar la normativa legal, concurriendo los presupuestos indicados con anterioridad, rigen estas disposiciones:

  • El del prorrateo del 30% de la utilidad líquida (art. 47 Código del Trabajo).
  • El de abono o pago del 25% de lo devengado por concepto de remuneraciones mensuales en el respectivo ejercicio comercial regulado en el art. 50. De acuerdo a lo que establece esta última norma, el empleador que opte por esta alternativa queda eximido de la obligación establecida en el art. 47, cualquiera sea la utilidad líquida que obtuviese.

La elección de cualquiera de estos sistemas de pago indicados corresponde al empleador. El hecho de elegir uno de los sistemas no obliga al empleador a mantener tal modalidad al año siguiente.

Finiquito

Definición

Acto jurídico bilateral que tiene por objeto dejar una constancia cierta y fehaciente de que el contrato de trabajo ha terminado, la causal por la cual terminó y el pago o no pago de eventuales indemnizaciones que se adeudaron o pagaron. No es necesario invocar los hechos porque está en la carta de término del contrato (indemnización sustitutiva, feriado proporcional, indemnización por años de servicio).

  • Debe ser ratificada ante un ministro de fe o por la firma del presidente del sindicato, debiendo ser ratificada la firma por el trabajador. Si no está ratificada no hay finiquito, la acción de cobro no es para el trabajador.

Formalidades para el término del contrato

  • El empleador debe informarle por escrito la causal que se invoca y los hechos que la configuran en el plazo de 3 días hábiles desde la separación, exceptuado caso fortuito o fuerza mayor que es de 6 días hábiles.
  • El trabajador debe informar cambio de domicilio.

Art. 454 Código del Trabajo: Regula la audiencia de juicio

  • Se inicia con la rendición de prueba primero del demandante, a no ser que trate de juicio sobre despido donde el empleador debe rendir prueba primero.

Indemnización sustitutiva (respecto al libre desahucio, término unilateral)

  • Son eventuales, ya que requiere un periodo y más de 6 meses para otorgarla.
  • Si se da aviso con 30 días de anticipación no se deberá pagar, en caso contrario deberá pagarse las indemnizaciones sustitutivas equivalentes a la remuneración devengada del último mes de trabajo.

¿Consecuencia del despido injustificado invocando necesidades de la empresa?

Deberá pagar un recargo del 30% en el monto total de la indemnización por años de servicio. A todo esto sumar, si no se pagó en el finiquito, indemnización sustitutiva del aviso previo y vacaciones proporcionales.

¿Se puede reemplazar a un trabajador despedido por necesidades de la empresa?

Si despediste un trabajador por necesidades de la empresa y este era el motivo real, entonces no tendrías por qué contratar uno en el mismo puesto de trabajo. Mucho de esto dependerá de la redacción de la carta de despido. Sin embargo, en términos generales, si contratas un nuevo trabajador arriesgas una demanda de despido injustificado.