Administración Pública en España: Estructura y Funciones

Administración General del Estado

La Administración General del Estado se divide en:

  1. Central

    Gobierno (Presidente, Vicepresidente, Ministros)

  2. Periférica

    Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno, Directores Insulares

  3. Exterior

    Embajadores y Representantes Permanentes

  4. Organismos Públicos

    Organismos Autónomos y Entidades Públicas Empresariales

Competencias del Presidente del Gobierno

  1. Convocar y presidir el Consejo de Ministros.
  2. Proponer al Rey el nombramiento y separación de los demás miembros del Gobierno.
  3. Dirigir la acción del Gobierno y coordinar la acción de los demás miembros del mismo.
  4. Dirigir la política de defensa.
  5. Refrendar los actos del Rey.
  6. Plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza.
  7. Proponer al Rey la disolución de las Cortes Generales o de una de sus Cámaras.
  8. Crear, modificar y suprimir los Departamentos Ministeriales y las Secretarías de Estado.
  9. Interponer, cuando proceda, los recursos de inconstitucionalidad.

Estructura Jerárquica de los Órganos de Ministerio

  1. Ministerio
  2. Órganos Superiores
  3. Ministros
    1. Secretaría de Estado
      1. Órganos Directivos
        1. Secretarías Generales y Subsecretarías
          1. Direcciones Generales y Secretaría General Técnica
            1. Subdirecciones Generales
            2. Órganos y Unidades Dependientes
            3. Divisiones, Áreas, Servicios
            4. Secciones
            5. Negociados

Tribunal de Cuentas

Es un órgano que depende de las Cortes que, por delegación de estas, examina y comprueba las cuentas generales del Estado.

Funciones

  1. La fiscalización externa y permanente de la actividad económico-financiera del sector público, incluidas las corporaciones locales, organismos autónomos, sociedades estatales, empresas públicas, así como la fiscalización de las subvenciones, créditos, avales y ayudas del sector público percibidas por personas físicas o jurídicas.
  2. El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurren quienes tengan a su cargo el manejo de caudales y efectos públicos.

Comunidades Autónomas de España

Comunidad Valenciana: Castellón, Valencia y Alicante. Capital: Valencia

Región de Murcia: Murcia. Capital: Murcia

Andalucía: Almería, Granada, Córdoba, Jaén, Sevilla, Málaga, Cádiz y Huelva. Capital: Sevilla

Castilla y León: León, Palencia, Salamanca, Burgos, Zamora, Valladolid, Soria, Segovia y Ávila. Capital: Valladolid

Comunidad de Madrid: Madrid. Capital: Madrid

Castilla-La Mancha: Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Albacete. Capital: Toledo

Extremadura: Cáceres y Badajoz. Capital: Mérida

Islas Baleares: Menorca, Mallorca, Ibiza, Formentera y Cabrera, en una sola provincia: Baleares. Capital: Palma de Mallorca

Islas Canarias:

  • Provincia de Santa Cruz de Tenerife con Tenerife, La Gomera, La Palma y El Hierro. Capital: Santa Cruz de Tenerife
  • Provincia de Las Palmas con Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote. Capital: Las Palmas de Gran Canaria

Galicia: La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra. Capital: Santiago de Compostela

Principado de Asturias: Asturias. Capital: Oviedo

Cantabria: Santander. Capital: Santander

País Vasco: Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. Capital: Vitoria

Comunidad Foral de Navarra: Navarra. Capital: Pamplona

La Rioja: La Rioja. Capital: Logroño

Aragón: Huesca, Zaragoza y Teruel. Capital: Zaragoza

Cataluña: Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona. Capital: Barcelona

Ceuta y Melilla

Instituciones de las CC. AA.

  1. Asamblea Legislativa
  2. Consejo de Gobierno:
    • Presidente
    • Vicepresidente
    • Consejeros > Consejerías
  3. Tribunal Superior de Justicia > Salas de lo:
    • Civil
    • Penal
    • Contencioso-Administrativo
    • Social

Financiación de las CC. AA.

  1. Impuestos cedidos por el Estado
  2. Sus propios impuestos
  3. Fondo de Compensación Interterritorial
  4. Presupuestos Generales del Estado
  5. Rendimientos de su propio patrimonio
  6. Ingresos de derecho privado
  7. Crédito de entidades financieras

Ayuntamientos

Atribuciones del Alcalde

Destacan representar al Ayuntamiento, dirigir el gobierno y la administración municipales, nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los miembros de la Junta de Gobierno Local, convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno, dictar bandos, hacer cumplir las ordenanzas y los reglamentos municipales, dirigir la policía municipal, contratar obras menores y ejercer la jefatura superior del personal de la corporación.

Pleno Municipal

Es el órgano municipal integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde. El número de concejales que habrá de elegirse para cada ayuntamiento depende de la población del término municipal de acuerdo con la escala.

Entre las atribuciones del Pleno se pueden destacar como más importantes las siguientes:

  • Elegir y destituir al alcalde
  • Controlar y fiscalizar los órganos de gobierno municipales
  • Aprobar el reglamento orgánico y las ordenanzas municipales
  • Crear entidades locales menores
  • Aprobar la plantilla de personal y las bases para la previsión de puestos de trabajo
  • Aprobar y modificar los presupuestos
  • Aprobar los planes urbanísticos
  • Aprobar los proyectos de obras mayores y su contratación

Normas de los Ayuntamientos y Diputaciones

Ordenanzas

Normas aprobadas por los Plenos de los Ayuntamientos y Diputaciones. Se distinguen:

  1. Ordenanzas de policía y buen gobierno, que regulan las relaciones vecinales, la convivencia y las normas más elementales de comportamiento.
  2. Ordenanzas reguladoras de un sector determinado como, por ejemplo, suelo, edificación, actividades molestas, nocivas y peligrosas.
  3. Ordenanzas fiscales, para el pago de tributos locales como el IBI.

Reglamentos

Normas aprobadas por los Plenos de los Ayuntamientos y Diputaciones para regular las relaciones internas y de funcionamiento de ambas corporaciones o para regular las relaciones con sus trabajadores.

Bandos

Disposiciones adoptadas por el alcalde para cuestiones de índole menor, como recordar fechas y lugares en los que se ha de llevar a cabo determinadas actuaciones como por ejemplo vacunaciones, empadronamiento, fiestas, etc. También se podrán dictar bandos para hacer frente a situaciones imprevistas y excepcionales de carácter catastrófico o calamitoso.