Evolución Constitucional en España (Siglos XIX y XX)

Constitución de 1812 (Cortes de Cádiz)

El 19 de marzo de 1812 las Cortes de Cádiz crean la primera Constitución española (“La Pepa”). Esta Constitución asume los principios generales del liberalismo: soberanía nacional, división de poderes, derecho a la propiedad privada y derecho a la representación popular. Sus características son:

  • Poder legislativo: Cortes unicamerales que representan la Soberanía Nacional. Sus funciones son legislar, controlar impuestos y establecer una regencia si fuese necesario.
  • Poder ejecutivo: formado por el rey y 7 secretarios. El rey dirige el gobierno y puede vetar a las Cortes, pero no disolverlas.
  • Poder judicial: el Estado monopoliza la justicia (ante los señores); defiende la igualdad jurídica (código criminal, civil y comercial). Los miembros son nombrados por el Rey entre los seleccionados por las Cortes.
  • Administración local y provincial: la local se organiza en ayuntamientos y la provincial cuenta con un jefe político elegido por el Rey.
  • Ejército: se crea una milicia nacional al servicio de la nación; además la guardia cívico-militar, futura Guardia Civil, ayuda al ejército en el ámbito rural.
  • Iglesia: la religión oficial del estado es la católica, prohibiéndose cualquier otra.
  • Educación: se propone una educación general para todos los ciudadanos, dependiente de los ayuntamientos (Escuelas de Primeras Letras).

El desarrollo práctico de la constitución está condicionado por la situación de guerra, y limitado por los territorios controlados por la Junta Suprema Central (sur peninsular). Las Cortes de Cádiz desaparecen con el regreso de Fernando VII (aunque reaparecerán en el trienio liberal, 1820-23). El Antiguo Régimen finaliza con las ideas progresistas impuestas por los liberales, es visible a través de diferentes leyes:

  1. Abolición de los Señoríos Jurisdiccionales. Sólo el Estado administra justicia.
  2. Fin del Tribunal del Santo Oficio. Anulación del poder judicial de la iglesia.
  3. Libertad de Contratación en Campos y Fábricas. Fin de los gremios.

Constitución de 1837

Reinado de María Cristina de Borbón

Durante la Regencia de María Cristina de Borbón se suceden diferentes gobiernos:

  1. Toreno (1835): gobierno moderado, intenta acabar con el carlismo y defiende el proteccionismo.
  2. Mendizábal (1835-1836): gobierno progresista, lleva a cabo la Desamortización de Mendizábal del 36, expropiación de las tierras a la Iglesia, provocando la ruptura entre moderados y progresistas.
  3. Istúriz (1836): gobierno moderado, destituye a Mendizábal y disuelve la Milicia Nacional con lo que los sargentos toman La Granja, obligando a M.ª Cristina a firmar la Constitución del 12.
  4. Calatrava (1836-1837): gobierno progresista: nombra Ministro de Hacienda a Mendizábal por lo que continúan las Desamortizaciones y crea la Constitución de 1837.

Características de la Constitución de 1837

La Constitución de 1837 consolida el sistema constitucional:

  • Poder legislativo: bicameral, con el congreso (elegidos por hombres mayores de 25) y el senado (nombrados por el rey).
  • Poder ejecutivo: el rey controla el gobierno, tiene el derecho a veto, y puede disolver las cortes.
  • Poder judicial: independiente.
  • Administración local: alcaldes elegidos por los vecinos.
  • Ejército: Milicia Nacional que apoya al ejército en las provincias.
  • Iglesia: católica, permite libertad de culto.
  • Libertad de Imprenta

Constitución de 1845

El reinado de Isabel II es inestable, debido a la salida de los progresistas del poder y a la caída de Olózaga. Los moderados, liderados por Narváez, representan el gobierno desde 1844, destacando Martínez de la Rosa, Donoso Cortés, Bravo Murillo y Marqués de Salamanca. Crean la Constitución de 1845 (moderada), que rechaza la Soberanía Nacional (soberanía compartida entre las Cortes y la Reina, en cambio).

  • Poder legislativo: bicameral: Congreso (sufragio censitario) y un Senado vitalicio (Corona).
  • Poder ejecutivo: el rey, junto al senado, eligen al jefe de Gobierno.
  • Poder judicial: independiente.
  • Administración local: alcaldes elegidos por la corona.
  • Fin de la Milicia Nacional.
  • Iglesia: el catolicismo es la religión oficial del Estado.

Se crea la Ley Municipal y el Manifiesto Demócrata (1848) surge en oposición al sistema. Ante dicho Manifiesto y las revoluciones del 48 en Europa, Narváez aprueba la Ley de Poderes Excepcionales que provoca levantamientos y la creación del Partido Demócrata (1849). Tras la restauración en Europa, Bravo Murillo, tecnócrata, anula las cortes y apoya el Concordato con la Santa Sede.

Constitución de 1869

La Constitución de 1869 se basa en la soberanía nacional y amplía la declaración de derechos:

  • Poder legislativo: bicameral, con un Congreso (elegido por sufragio universal directo) y un Senado (elegido por varones mayores de 40 años).
  • Poder ejecutivo: el rey posee capacidad legislativa y de convocar o anular las Cortes.
  • Poder judicial: independiente.
  • Administración local: elegido por los vecinos.
  • Ejército: milicia nacional.
  • Iglesia: católica, permite la libertad de culto.

Reinado de Amadeo I

Tras la Revolución de 1868, el General Prim busca un nuevo rey con ideales liberales. Finalmente, Amadeo de Saboya es elegido rey (1870). Durante su corto reinado se producen los siguientes eventos:

  • El General Prim desarrolla reformas económicas y políticas liberales: ley electoral, matrimonios civiles, reforma código penal…
  • Serrano se encarga de buscar un nuevo rey, esto hace surgir a grupos republicanos.
  • En 1870 el general Prim es asesinado, Amadeo se queda sin apoyos y los progresistas se dividen en moderados (Sagasta) y radicales (Zorrilla).
  • Se agrava la crisis económica y el proceso de independencia cubano.
  • Resurgen los movimientos de oposición: carlistas y partidarios de la restauración borbónica.
  • Amadeo I abdica el 11 de febrero de 1873, día en que se establece la 1ª República.

Constitución de 1876

Después de las elecciones (24 de mayo de 1876) se aprueba la Constitución de 1876, (la de mayor vigencia en la historia de España), manteniéndose hasta el golpe de estado de Primo de Rivera de 1923, y posteriormente en la II República 1931. Esta Constitución defiende un liberalismo doctrinario, es decir el reconocimiento de dos fuentes de soberanía:

  • El rey: representa la tradición.
  • Las Cortes: representa la nación.

Las características de la Constitución de 1876 son:

  • Cortes Bicamerales: un congreso de los diputados, elegido por sufragio; y un senado, formado por los grandes de España.
  • El rey sigue con su irresponsabilidad política, y dirige al ejército. Tiene poder ejecutivo.
  • La religión oficial es la católica.
  • La administración local está controlada por el poder central, que elige a los alcaldes.
  • Hay una unidad de códigos, que básicamente establece las mismas leyes para todos.

Cabe destacar el caciquismo, por el que se impone la voluntad de un grupo reducido de personas (caciques) al resto de votantes. Se simula una alternancia para controlar las elecciones. El caciquismo se utiliza para mantener la estabilidad del bipartidismo marginando a las fuerzas opuestas y su función consiste en que el rey elige un gobierno, el cual elige a un gobernador, que a su vez realiza el encasillado o elección de la oposición. El caciquismo tiende a desaparecer con el desarrollo urbano y cultural, marcado por el desarrollo de la educación.

Constitución de 1931

Reformas previas a la Constitución

Durante el gobierno provisional de la Segunda República se producen importantes reformas:

  • Reforma del Ejército: promovida por Manuel Azaña (Acción Republicana), reduce el número de oficiales, crea una milicia republicana, y cierra la Academia de Zaragoza, enfureciendo a los militares (Franco).
  • Reforma Laboral: promovida por Largo Caballero (PSOE-UGT) asegura el salario mínimo para los trabajadores y mantiene los arrendamientos con los campesinos.

Características de la Constitución de 1931

El 28 de junio de 1931 se convocan elecciones a las cortes en las que vencen los partidos republicanos e izquierdistas (PSOE 115 escaños, Partido Republicano Radical 90 escaños). Se inicia así el Bienio Reformista o Bienio Rojo (1931-33). El primer objetivo de las Cortes será crear una Constitución. La Constitución de 1931 nace consolidando el nuevo estado territorial, basado en la soberanía nacional, pero respetando las autonomías (precursor del Estatuto); y estableciendo una Declaración de Derechos y Libertades (Estado Moderno). Presenta:

  • Poder Ejecutivo: de carácter dual, entre el presidente de la República (6 años) y el del Gobierno (4 años).
  • Poder Legislativo: unicameral, basado en un sufragio universal por todos los ciudadanos mayores de 23 años.
  • Poder Judicial: independiente, con un Tribunal Supremo.
  • El Estado se declara laico, separándose de la Iglesia.
  • El ejército se reorganiza con Azaña, creándose una Milicia Nacional republicana.
  • Los ayuntamientos son elegidos por los vecinos, en contra del caciquismo.
  • Se aprueba el sufragio femenino, defendido por feministas como Clara Campoamor (del PRR). Las mujeres pudieron ejercer su derecho a voto como un ciudadano más en las elecciones del 19 de noviembre de 1933.

Constitución de 1978

Tras la muerte de Franco en 1975, se inicia la Transición española hacia la democracia. Tras las elecciones y los Pactos de la Moncloa, es objetivo prioritario la realización en Cortes de una Constitución. En la realización de esta participan UCD (Rodríguez de Miñón), PSOE (Peces Barba), AP (Manuel Fraga), PCE (Jordi Sole Tura) y el Partido Democrático de Cataluña (Miguel Roca). Los principios generales son: la Declaración de Derechos (fin pena de muerte); la organización del Estado en una monarquía parlamentaria; y un sistema representativo por sufragio universal de ciudadanos (hombres y mujeres) mayores de 18 años.

Características de la Constitución de 1978

  • Poder Legislativo: Bicameral, dividido entre el Congreso (que representa la soberanía nacional) y el Senado (representación territorial).
  • Poder Ejecutivo: lo controla el presidente del Gobierno, elegido por el Congreso y presentado por el Rey.
  • Poder Judicial: independiente, con el Tribunal Constitucional para preservar esta.
  • Administración Local y Provincial: el Artículo 2 estipula la indisolubilidad de la Nación española, pero el Título VIII organiza el Estado en municipios, provincias y comunidades autónomas. El Estatuto de las Autonomías es la norma institucional básica de una comunidad o ciudad autónomas de España. Está reconocido por la Constitución Española de 1978 (CE) en los artículos 146 y 147.
  • Iglesia: España es un estado aconfesional, aunque se admite la cooperación con la Iglesia Católica y se establece la libertad de enseñanza.
  • Ejército: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, controlados nominalmente por el Rey.