Derechos Laborales, Económicos y Ambientales en México: Un Resumen

Derecho a la Educación (Art. 3)

Derecho a la educación, calidad educativa: La educación que imparte el Estado debe ser obligatoria, gratuita y laica. Contribución a la sociedad y desafíos actuales, es decir, obligatoriedad, evaluación de calidad, inclusión de lenguas indígenas y equilibrio en la autonomía universitaria.

Igualdad de Género y Protección Familiar (Art. 4)

Igualdad de género y protección familiar: Derecho a la planificación familiar y alimentación, derecho a la salud, medio ambiente sano y responsabilidad ambiental, y derecho al agua.

Trabajo Digno (Art. 123)

Principios fundamentales: Jornada laboral, derecho a sindicalización, protección a mujeres y menores, y tribunales laborales. Organización de trabajadores y patrones. Jurisdicción laboral y arbitraje.

El apartado A se refiere a las relaciones de trabajo del sector privado y el apartado B a las del sector público. Estos hablan de condiciones dignas de trabajo, salario justo y jornada.

Derecho de Seguridad Social

Protección en situaciones que podrían afectar el bienestar de los individuos para garantizar la dignidad y desarrollo libre de las personas. Este cubre los riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, acceso a la salud para familias, invalidez, vida (cuando un familiar fallece) y jubilación. Te jubilas de la empresa y te pensionas del instituto.

Derecho Ecológico

Art. 4

Derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Art. 27

Regula el aprovechamiento y explotación de recursos.

Art. 73

Define las facultades del Congreso de la Unión para legislar en materia de protección al ambiente y expedir leyes federales en materia ecológica.

Art. 115

Facultad de los municipios en protección, gestión y cuidado del medio ambiente.

Leyes Ambientales

Ley Federal de Protección al Ambiente: Garantiza el interés público y social en la procuración de un ambiente limpio y sano.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: Se encarga de la preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Derechos Económicos

Art. 25

Modelos que puede adoptar el Estado mexicano para impulsar la riqueza. México tiene el modelo mixto, es decir, inversión privada y rectoría del Estado (socialista-capitalista).

Art. 26

Obligación de crear cada sexenio el Plan Nacional de Desarrollo que busca establecer y orientar todo el trabajo que hagan los servidores públicos los próximos 6 años, es decir, qué se busca y cómo se va a hacer.

Derecho del Consumidor (Art. 28)

Obligación del legislador para proteger al consumidor, evitar prácticas lesivas por parte de los empresarios. Hay dos partes: el proveedor y el consumidor. La protección se da a través de la Profeco, es decir, la Procuraduría Federal del Consumidor.

Dentro del artículo se prohíben los monopolios, excepto cuando son del Estado, precio máximo de los artículos, y el Estado tendrá un banco autónomo. Derecho a la información, cultura del consumo, derecho a elegir, a la seguridad y calidad, a la compensación y protección.

La Profeco fue creada el 5 de febrero de 1976 mediante la Ley Federal de Protección al Consumidor que se fusionó con el INCO, Instituto Nacional del Consumidor.

Derechos de los Trabajadores

Los principales derechos de los trabajadores son:

  • Salario mínimo
  • Jornada máxima
  • Descanso mínimo
  • Vacaciones (que son incomutables, no se pueden cambiar por otra prestación)
  • Aguinaldo mínimo de 15 días

Otras prestaciones son los vales de despensa, vehículos e idiomas si lo requiere el trabajo.

Relación Laboral y Contrato de Trabajo

Una relación laboral es prestar un servicio personal subordinado a cambio de un salario.

Un contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades para el que se va a establecer una relación laboral. El contrato no es el papel, es el acuerdo; el que no haya papeles no significa que no haya contrato y si no hay, se protege al trabajador.

Tipos de Contrato Laboral

  • De tiempo determinado: Es fijo, tiene fecha de vencimiento.
  • Tiempo indeterminado: No tiene fecha de vencimiento.
  • Temporal: Por ejemplo, vacaciones de estudiantes.
  • De capacitación inicial: Contrato y capacito al mismo tiempo y dependiendo de prueba.
  • Contratos ley: Se establece como obligatorio para cierta actividad o zona del país y por un tiempo determinado, no se negocia con el patrón, la ley lo dice.
  • Contrato colectivo: En el que negocian los sindicatos con los patrones. En el sector público todos son contratos colectivos.
  • Contrato individual: Es el que se negocia un trabajador con el patrón.

Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo es el lapso o periodo en el que el trabajador se encuentra a disposición del patrón para realizar su trabajo. Esta puede ser diurna, nocturna o mixta y las horas extraordinarias no pueden ser más de 9 horas a la semana, dividido en 3 días de 3 horas.

Salario

El salario es la principal de las prestaciones, constituye la retribución que recibe el trabajador a cambio de su trabajo, debe ser remunerado.

El salario diario se obtiene sumando mensualmente el total de las prestaciones y luego dividiéndolo entre 30.

El salario de cotización es con el que se inscribe al trabajador en el instituto para cubrir el servicio médico y fondo de pensiones.

Sindicatos

Los sindicatos son organizaciones formadas por los trabajadores con el fin de proteger sus derechos y mejorar las condiciones laborales.

Nacieron en la Edad Media en Europa con el nombre de gremios, la unión hace la fuerza. Actualmente se le llama mutualismo.

Propósito de los Sindicatos

Es mejorar las condiciones laborales de sus agremiados a través de:

  • La representación del secretario general y auxiliares.
  • Negociación del contrato colectivo, ya que el beneficio es para todos.
  • La defensa de los trabajadores a través de las acciones colectivas.

Tipos de Sindicatos

  • Gremiales: Formados por trabajadores de una misma profesión.
  • De empresa: Formados por los trabajadores de un mismo centro de trabajo.
  • Nacionales de la industria: En el que diversas empresas lo forman pero de la misma rama industrial.

Requisitos para Formar un Sindicato

  • El nombre y domicilio de la empresa.
  • Acta de asamblea.
  • Rama de la industria a la que pertenece.
  • Nombre y domicilio del patrón.
  • 20 trabajadores o más, mayores de 16 años.
  • Los trabajadores deben reunirse libremente para formarlo.

Se les llama sindicatos blancos a los que en realidad están a favor del patrón y no del trabajador.

Toma de Nota

La toma de nota es exhibir una copia del acta de asamblea ante el Centro de Conciliación y Registro Laboral. Se exhibe una constancia que da por enterado que existe el sindicato.

Huelga

Una huelga es la suspensión temporal, conservando la totalidad de derechos, de las actividades laborales con el fin de reivindicar un derecho o prestación colectivas o manifestar una protesta.

Los salarios vencidos son los que se deben pagar por los días de huelga, pero que se pagarán al final.

Requisitos de una Huelga

  • El planteamiento de huelga por mayoría de trabajadores.
  • Agotar la negociación, es decir, el pliego petitorio (conjunto de peticiones).
  • Notificar a la autoridad laboral, que es el Centro de Conciliación y Registro Laboral.

Tipos de Huelga

  • Inexistente: Cuando no se reúne la mayoría de trabajadores, por lo que sí pierden sus derechos laborales.
  • Ilícita: Cuando la mayoría de huelguistas ejecutan actos violentos sobre las personas o cosas, o se decrete su ilicitud en términos del artículo 445 de la Ley Federal del Trabajo, ya que si el país está en guerra, los trabajadores del gobierno, como los médicos, no pueden suspender sus actividades porque son necesarios.

Conjurar la Huelga

Se conjura la huelga cuando se concede la petición, aunque sea parcialmente, antes de la suspensión de actividades.

Etapas de la Huelga

  • Preparación y negociación:
  • Prehuelga: Que es la convocatoria y la presentación del pliego petitorio.
  • Huelga estallada: En la que se le avisa al patrón y a la autoridad.
  • Suspensión: Que se puede dar por mediación o arbitraje.
  • Calificación: En la que se declara si la huelga fue legal, ilícita o inexistente.

El emblema de toda huelga es la bandera rojinegra.