La Ordenación Territorial de España: Un Viaje a Través de la Historia
De Hispania a la España de las Autonomías
A lo largo de la historia, numerosas culturas han dejado su huella en el territorio que hoy ocupa España, provenientes del centro y este de Europa, las costas asiáticas y África. La conquista romana, uno de los hitos más importantes, dio nombre a la península: Hispania. Para una mejor administración, los romanos dividieron el territorio en provincias. En el siglo IV, Hispania se componía de Gallaecia, Tarraconensis, Carthaginensis, Lusitania, Baetica, y posteriormente, Tingitania y Balearica.
La invasión musulmana alteró el panorama, dividiendo la península y Baleares en dos zonas: la cristiana al norte y la musulmana al sur. Durante los primeros siglos de la Edad Media, los cristianos ocupaban una estrecha franja al norte, mientras que Al-Andalus se extendía por el sur del Duero, formando un único estado. El proceso de reconquista y repoblación por parte de los reinos cristianos se prolongó hasta el siglo XV.
A finales de la Edad Media, España se configuraba en cinco entidades políticas: la Corona de Castilla, la Corona de Aragón, Portugal, Navarra y el reino nazarí de Granada. La unión dinástica de las coronas de Castilla y Aragón, tras el matrimonio de los Reyes Católicos, la conquista del reino nazarí de Granada, la incorporación de las Islas Canarias y la anexión del reino de Navarra, ampliaron la base territorial de la naciente monarquía española.
La monarquía hispánica presentaba un carácter unitario al exterior, pero no llegó a constituirse como un estado unificado, ya que cada reino mantuvo su estructura propia. Los cambios más importantes en la organización territorial se produjeron con la llegada de los Borbones. Felipe V intentó solucionar los problemas que arrastraba España desde el siglo XVII, estableciendo un modelo centralizado de estado mediante los Decretos de Nueva Planta.
En el siglo XIX, la guerra contra la invasión francesa generó un sentimiento de unidad. La primera Constitución liberal de 1812 estableció la división del país en territorios jurídicamente iguales. Durante la regencia de María Cristina, se promulgó el Real Decreto de 1833, firmado por Javier de Burgos, que dividía España en 49 provincias. En 1927, pasaron a ser 50.
Pronto surgió un fuerte sentimiento regionalista y, a finales del siglo XIX, comenzaron a darse movimientos de carácter nacionalista, especialmente en Cataluña. La Constitución de la Segunda República estableció un nuevo modelo territorial. En 1932, se aprobó el Estatuto de Autonomía de Cataluña y, posteriormente, el del País Vasco.
Durante el periodo de la dictadura franquista, se rechazó el regionalismo autónomo, se estableció un centralismo unitario y se mantuvo la división administrativa provincial.
Ordenación Político-Administrativa Actual
La Constitución española establece un modelo que permite un alto grado de descentralización política, basado en”la insoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ella” (Artículo 2).
La organización territorial del Estado queda establecida en el artículo 137 de la Constitución:”El Estado se organiza territorialmente en municipio”. Además, el Estado garantiza la solidaridad entre las diversas partes del territorio y, aunque permite que los Estatutos de Autonomía sean diferentes, deja claro que todos los españoles tienen los mismos derechos en cualquier territorio o estado.
Según la Constitución, pueden organizarse en Comunidades Autónomas aquellas provincias con características históricas, culturales o económicas comunes, así como los territorios insulares. Para acceder a la autonomía, se estableció un camino preferente, más rápido, para Cataluña, País Vasco y Galicia (vía rápida). En la Segunda República, Andalucía también alcanzó la autonomía por esta vía rápida. El resto de los territorios llegaron a la autonomía por el artículo 143. Extremadura, por ejemplo, lo hizo por el artículo 143, vía lenta, con capital en Mérida.
Las instituciones de las Comunidades Autónomas son las siguientes:
- Poder Legislativo: Parlamento Autonómico, elegido por sufragio universal cada 4 años.
- Poder Ejecutivo: Ejerce aplicando las leyes aprobadas en el Parlamento. Lo compone el presidente.
- Poder Judicial: La máxima instancia de la organización judicial en el ámbito territorial es el Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad.
Las competencias de cada Comunidad Autónoma son fijadas por cada Estatuto de Autonomía, según los artículos 148 y 149 de la Constitución. El artículo 148 establece las competencias que pueden ser asumidas inmediatamente, mientras que el 149 regula las competencias exclusivas del Estado.
La financiación de los servicios que asumen las Comunidades Autónomas se realiza con varios tipos de recursos:
- Tributos cedidos parcialmente por el Estado.
- Impuestos de la propia Comunidad Autónoma.
- Participaciones en los ingresos del Estado.
- Fondo de cohesión procedente de la Unión Europea.