LOS ACTOS Jurídicos PROCESALES
GENERALIDADES.Los miembros de una comunidad civilizada saben anticipadamente que
El proceso, cuando no tenga cabida la autodefensa o no se haya arribado o no
Sea admisible la autocomposición, constituye el medio normal para la resolución
De los conflictos jurídicamente trascendentes que se susciten dentro de la
Sociedad
.El proceso jurisdiccional
Ha sido conceptualizado por Couture como “la secuencia o serie de
Actos(del tribunal, las partes y/o los terceros)que se desenvuelven
Progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el
Conflicto sometido a su decisión.”Todos
Los actos que configuran el proceso constituyen una unidad, que tiene un
Carácter teleológico, cuyo fin es la decisión del conflicto mediante un juicio
De autoridad que adquiera el carácter de cosa juzgada.
El proceso como relación procesal tiene un carácter continuativo
Como señala Calamandrei. El proceso es una relación continuativa entre diversas
Personas, cada una de las cuales determina su actuar en la forma prescrita por
La ley a consecuencia y en vista de esta relación procesal en que engarza con
Las otras. El proceso se desenvuelve como una sucesión de acciones y
Reacciones, de ataques y defensas, en la cual cada uno de los sujetos provoca
Con la propia actividad el movimiento de ellos, le da un nuevo impulso para
Volver a ponerse en movimiento a su vez.
Sin
Embargo, el proceso es una idea de carácter abstracta y por ello era menester
Que se estableciera una forma externa que canalizara su desarrollo o avance
Para arribar a su fin propio. La forma externa destinada a canalizar este
Desarrollo del proceso para arribar al fallo del conflicto es el procedimiento.
Por procedimiento entendemos “el sistema racional y lógico que determina
La secuencia o serie de actos que deben realizar las partes y el tribunal para
Obtener los fines del proceso.”Es
Así como el proceso es la totalidad, la unidad. El procedimiento es la sucesión
De los actos en su sentido dinámico, de movimiento. Cada acto se encuentra
Vinculado y coordinado a un grupo más o menos numeroso de actos procesales que
Se suceden en el tiempo y forman una serie continúa, como los anillos de una
Cadena: el grupo forma una unidad que toma el nombre de procedimiento, y los
Actos singulares son, respecto de esta unidad, los elementos constitutivos.
Los actos están, ante todo, vinculados
Por la unidad del fin, entendido en sentido formal, en cuanto están dirigidos a
Provocar y preparar el acto final que cumplirá y cerrará el procedimiento. Cada
Acto tiene, desde luego, una finalidad inmediata propia, que lo califica en su
Individualidad, pero esta finalidad inmediata no tiene otra razón de ser que la
De representar un paso hacia un objeto más lejano, que es común a todos los
Actos y es la formación del acto final, que resumirá el entero procedimiento y
Constituirá su resultado.
Es así
Como los actos procesales son los actos jurídicos del proceso, el cual se
Compone, como hemos dicho, de una sucesión de actos tendientes a un fin. La
Relación procesal significa una combinación de estos actos. Siendo la
Oportunidad, forma y lugar en que ellos deben ser llevados a cabo establecida
Por el procedimiento. Como señala el profesor Colombo, el proceso vendría a ser
Una secuencia de actos ligados por la relación procesal; podría compararse con
Una tira cinematográfica en que los actos procesales representan cada uno de
Los cuadros de la misma;éstos aisladamente, carecen de sentido, pero vistos y
Proyectados en el tiempo y en el espacio tienen un contenido y un fin. II.
CONCEPTO GENERAl
Se llaman hechos
Jurídicos procesales a aquellos acontecimientos o aquellas circunstancias de hecho
Relevantes, a los cuales o a las cuales el derecho procesal objetivo vincula
Efectos jurídicos procesales, esto es, el nacimiento, la modificación o la
Extinción de las relaciones jurídicas procesales.
Dentro de los hechos
Jurídicos procesales se distinguen los hechos jurídicos procesales propiamente
Tales (hechos jurídicos involuntarios o hechos naturales) y los hechos
Jurídicos procesales voluntarios (actos jurídicos procesales).
El acto jurídico procesal no viene a
Ser más que una especie del acto jurídico, diferenciándose de éste
Fundamentalmente en que está destinado a producir sus efectos en el proceso.
Es por ello, que los actos jurídicos
Procesales se rigen por las disposiciones del derecho sustancial y cuando
Corresponda por ciertas disposiciones especiales establecidas por el Derecho
Procesal modificatorias de los requisitos y efectos establecidos por aquel.
En nuestro Derecho Procesal no existe
Una regulación orgánica y específica de la teoría de los actos procesales,
Debiendo por ello aplicarse siempre en forma supletoria la teoría del acto
Jurídico desarrollada en los artículos pertinentes del Código Civil según lo
Previsto en el art. 4 de ese cuerpo legal. En consecuencia,se deberán aplicar
Los artículos 1445 a 1469 y 1681 y sgtes del Código Civil al acto jurídico
Procesal en todas aquellas materias de éste no reguladas por nuestros Códigos
Procedimentales y que no pugnen con la naturaleza del proceso.III. CONCEPTO DE HECHO Jurídico
PROCESAL.
El hecho jurídico
Propiamente tal es aquel suceso de la naturaleza que produce consecuencias de
Derecho.
El hecho jurídico es
Procesal cuando éste produce efectos en el proceso.
Desde el punto de vista del derecho procesal, es evidente que
Existen hechos en sí mismos jurídicamente indiferentes y otros que pueden
Afectar el proceso, por lo cual son regulados por nuestra ciencia.
Así, el transcurso del tiempo adquiere
En el procesoen determinados
Casos excepcional trascendencia, al punto que se le ha catalogado como el hecho
De la naturaleza mas importante desde el punto de vista del proceso. Existen
También otros, como el terremoto, la inundación, etc, que pueden influir, por
Ejemplo, para imposibilitar a una parte o tercero concurrir al tribunal para
Realizar un acto. Por otro lado, están los hechos humanos (como un parto, el
Nacimiento, la muerte) que también pueden influir.
Por su parte, Couture nos señala como ejemplos de hechos jurídicos
Procesales la pérdida de la capacidad de una de las partes, la amnesia de un
Testigo, la destrucción involuntaria de una o mas piezas de un expediente.
Dentro de nuestro Código de
Procedimiento
Civil nos encontramos con la mención de los siguientes hechos
Jurídicos procesales:
El caso
Fortuito (art.79 CPC);
La cesación de
La representación legal (Art 9 C.P.C.);
La
Ausencia física del país (Arts 11,284 y 285 C.P.C.Y 367 C.O.T.);
La muerte (Arts 77, 396, 529 del COT;5,165
N* 3 y 6 CPC; 1377 C.C)
Finalmente,
Cabe mencionar el transcurso del tiempo, que tiene gran importancia en el
Derecho procesal, puesto que el proceso consta de una serie de hechos y actos
Regulados en las formas y el tiempo por las normas procesales. IV. CONCEPTO DE
ACTO Jurídico PROCESAL.
Los hechos
Humanos voluntarios que crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas son
Los actos jurídicos, y si éstos son realizados con la intención de producir
Efectos respecto del proceso se denominan actos jurídicos procesales.
chiovenda define a los actos jurídicos
Procesales como aquellos “actosque
Tienen importancia jurídica respecto de la relación procesal; esto es, los actos
Que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el
Desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación
Procesal”.
Couture nos da una
Definición sin pronunciarse acerca de la naturaleza jurídica del proceso, por
Lo que ella tiene un carácter mas general y es ampliamente aceptada por la
Doctrina nacional y extranjera.”Por acto procesal se entiende el acto
Jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aun de los
Terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir
Efectos procesales”.
Los
Elementos del acto jurídico procesal de acuerdo con su definición, son los
Siguientes:
La existencia de una o
Más voluntades destinadas a producir efectos en el proceso.
Normalmente en los actos procesales, la
Manifestación de voluntad se efectúa en forma unilateral, sin que con ello se
Descarte la posibilidad que la manifestación de voluntad para generar el acto
Sea de carácter bilateral.
La voluntad
Debe manifestarse, expresarse o exteriorizarse.
El acto jurídico procesal se diferencia del resto de los actos
Jurídicos en que normalmente la exteriorización de la voluntad deberá
Manifestarse en forma solemne o formal y no en forma consensual.
En efecto, el acto jurídico procesal
Debe realizarse según las formas procesales, entendidas éstas como las
Condiciones de lugar, tiempo y medios de expresión a la que deben someterse los
Actos procesales.
Al respecto,
Podemos señalar siguiendo a Alsina, que ni las partes ni el juez pueden
Infringir el texto legal en relación a las formas, cuando se halle afectado el
Interés público y que aún cuando el concepto de orden público es poco preciso ,
Puede decirse que él comprende siempre las garantías constitucionales,
Especialmente la relativa al derecho de defensa.
En consecuencia, puede concluirse que las formas procesales son
Irrenunciables cuando tienen por objeto la preservación del principio de
Bilateralidad de la audiencia y del debido proceso, y que su disponibilidad
Está permitida cuando en su establecimiento sólo se ha considerado el interés
Individual.
Sin embargo, es necesario
Tener en cuenta que por regla general lo prohibido es la disposición o renuncia
Anticipada de las formas, pero no su renuncia posterior. 3. Debe existir la
Intención de producir efectos en el proceso.
Para definir un acto jurídico procesal el énfasis se pone no en que
éste se haya realizado dentro del proceso, sino en que necesariamente,
Cualquiera sea el lugar e instante en que se realice, él está destinado a
Producir efectos en el proceso.
Lo
Normal será que el acto jurídico procesal se realice dentro del proceso, pero
Existen actos procesales que se realizan fuera del proceso o antes incluso de
Su constitución que están destinados a producir efectos a su respecto. Así
Podemos mencionar a título meramente ejemplar el compromiso, la cláusula
Compromisoria, la prorroga expresa de la competencia, la transacción, etc. Características
DE LOS ACTOS PROCESALES en primer lugar, son actos esencialmente solemnes.
Se puede escoger cualquier acto jurídico
Procesal para comprobar ese aserto. Así, la demanda (art.254 C.P.C.), la
Contestación de la demanda (art.309 C.P.C.); la sentencia definitiva (art.170
C.P.C.), etc. En todos estos preceptos el legislador indica una serie de
Requisitos, los que son imperativos, dada la redacción de todos ellos al
Contemplar las formas verbales “debe”, “contendrán”, etc.
Nuestro legislador establece
Permanentemente sanciones a la omisión de las solemnidades. Así, la ineptitud
Del libelo (art.303, Nº4 C.P.C.), la inadmisibilidad del escrito de oposición
De excepciones del juicio ejecutivo (arts. 465 y 466 C.P.C.), la
Inadmisibilidad en el incumplimiento de los requisitos para interponer el
Recurso de casación, etc.
En segundo
Lugar, los actos procesales son mayoritariamente unilaterales, es decir, la
Manifestación de voluntad es generada por un solo sujeto para producir los
Efectos en el proceso.
Esta
Unilateraldad de los actos se rompe excepcionalmente cuando la ley exige la
Concurrencia de la voluntad de dos o más sujetos. Ejemplo: el compromiso, la
Cláusula compromisoria, la prórroga expresa de la competencia, la transacción,
La conciliación, etc. La doctrina denomina negocios jurídicos procesales a
Estos actos procesales en que concurre la voluntad de las partes litigantes en
El proceso.
En tercer lugar,
Cualquiera sea la teoría de la naturaleza del proceso que se sustente, los
Actos jurídicos procesales se integran de tal manera al proceso que lo suponen
(no pueden existir sin él) y lo crean (el proceso se configura por una serie de
Actos jurídicos procesales). Sin ellos, el proceso no existe.
En cuarto lugar, se trata de actos
Autónomos, pero esta autonomía se debe determinar comparando un acto jurídico
Procesal con otro. Una prueba de testigos se basta a sí misma, una prueba
Confesional, una demanda, etc. Pero, si definimos al procedimiento como sistema
Racional y lógico que determina la secuencia de actos que deben realizar las
Partes y el tribunal para obtener los fines del proceso, esta autonomía
Comparativa no puede ser jamás apreciada en términos absolutos.
La unidad del proceso y del
Procedimiento es la que permite llegar al fin. Ejemplo: una confesión se puede
Pedir una vez que esté contestada la demanda, siendo autónoma respecto de los
Hechos no se extiende al fallo del asunto.