Los Actos Jurídicos Procesales: Concepto, Características y Clasificación

LOS ACTOS Jurídicos PROCESALES


GENERALIDADES.Los miembros de una comunidad civilizada saben anticipadamente que El proceso, cuando no tenga cabida la autodefensa o no se haya arribado o no Sea admisible la autocomposición, constituye el medio normal para la resolución De los conflictos jurídicamente trascendentes que se susciten dentro de la Sociedad
.El proceso jurisdiccional Ha sido conceptualizado por Couture como “la secuencia o serie de Actos(del tribunal, las partes y/o los terceros)que se desenvuelven Progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el Conflicto sometido a su decisión.”Todos Los actos que configuran el proceso constituyen una unidad, que tiene un Carácter teleológico, cuyo fin es la decisión del conflicto mediante un juicio De autoridad que adquiera el carácter de cosa juzgada.
El proceso como relación procesal tiene un carácter continuativo Como señala Calamandrei. El proceso es una relación continuativa entre diversas Personas, cada una de las cuales determina su actuar en la forma prescrita por La ley a consecuencia y en vista de esta relación procesal en que engarza con Las otras. El proceso se desenvuelve como una sucesión de acciones y Reacciones, de ataques y defensas, en la cual cada uno de los sujetos provoca Con la propia actividad el movimiento de ellos, le da un nuevo impulso para Volver a ponerse en movimiento a su vez.
Sin Embargo, el proceso es una idea de carácter abstracta y por ello era menester Que se estableciera una forma externa que canalizara su desarrollo o avance Para arribar a su fin propio. La forma externa destinada a canalizar este Desarrollo del proceso para arribar al fallo del conflicto es el procedimiento. Por procedimiento entendemos “el sistema racional y lógico que determina La secuencia o serie de actos que deben realizar las partes y el tribunal para Obtener los fines del proceso.”Es Así como el proceso es la totalidad, la unidad. El procedimiento es la sucesión De los actos en su sentido dinámico, de movimiento. Cada acto se encuentra Vinculado y coordinado a un grupo más o menos numeroso de actos procesales que Se suceden en el tiempo y forman una serie continúa, como los anillos de una Cadena: el grupo forma una unidad que toma el nombre de procedimiento, y los Actos singulares son, respecto de esta unidad, los elementos constitutivos.
Los actos están, ante todo, vinculados Por la unidad del fin, entendido en sentido formal, en cuanto están dirigidos a Provocar y preparar el acto final que cumplirá y cerrará el procedimiento. Cada Acto tiene, desde luego, una finalidad inmediata propia, que lo califica en su Individualidad, pero esta finalidad inmediata no tiene otra razón de ser que la De representar un paso hacia un objeto más lejano, que es común a todos los Actos y es la formación del acto final, que resumirá el entero procedimiento y Constituirá su resultado.
Es así Como los actos procesales son los actos jurídicos del proceso, el cual se Compone, como hemos dicho, de una sucesión de actos tendientes a un fin. La Relación procesal significa una combinación de estos actos. Siendo la Oportunidad, forma y lugar en que ellos deben ser llevados a cabo establecida Por el procedimiento. Como señala el profesor Colombo, el proceso vendría a ser Una secuencia de actos ligados por la relación procesal; podría compararse con Una tira cinematográfica en que los actos procesales representan cada uno de Los cuadros de la misma;éstos aisladamente, carecen de sentido, pero vistos y Proyectados en el tiempo y en el espacio tienen un contenido y un fin. II.

CONCEPTO GENERAl

Se llaman hechos Jurídicos procesales a aquellos acontecimientos o aquellas circunstancias de hecho Relevantes, a los cuales o a las cuales el derecho procesal objetivo vincula Efectos jurídicos procesales, esto es, el nacimiento, la modificación o la Extinción de las relaciones jurídicas procesales.
 Dentro de los hechos Jurídicos procesales se distinguen los hechos jurídicos procesales propiamente Tales (hechos jurídicos involuntarios o hechos naturales) y los hechos Jurídicos procesales voluntarios (actos jurídicos procesales).
El acto jurídico procesal no viene a Ser más que una especie del acto jurídico, diferenciándose de éste Fundamentalmente en que está destinado a producir sus efectos en el proceso.
Es por ello, que los actos jurídicos Procesales se rigen por las disposiciones del derecho sustancial y cuando Corresponda por ciertas disposiciones especiales establecidas por el Derecho Procesal modificatorias de los requisitos y efectos establecidos por aquel.
En nuestro Derecho Procesal no existe Una regulación orgánica y específica de la teoría de los actos procesales, Debiendo por ello aplicarse siempre en forma supletoria la teoría del acto Jurídico desarrollada en los artículos pertinentes del Código Civil según lo Previsto en el art. 4 de ese cuerpo legal. En consecuencia,se deberán aplicar Los artículos 1445 a 1469 y 1681 y sgtes del Código Civil al acto jurídico Procesal en todas aquellas materias de éste no reguladas por nuestros Códigos Procedimentales y que no pugnen con la naturaleza del proceso.III. CONCEPTO DE HECHO Jurídico PROCESAL.
El hecho jurídico Propiamente tal es aquel suceso de la naturaleza que produce consecuencias de Derecho.
El hecho jurídico es Procesal cuando éste produce efectos en el proceso.
Desde el punto de vista del derecho procesal, es evidente que Existen hechos en sí mismos jurídicamente indiferentes y otros que pueden Afectar el proceso, por lo cual son regulados por nuestra ciencia.
Así, el transcurso del tiempo adquiere En el procesoen determinados Casos excepcional trascendencia, al punto que se le ha catalogado como el hecho De la naturaleza mas importante desde el punto de vista del proceso. Existen También otros, como el terremoto, la inundación, etc, que pueden influir, por Ejemplo, para imposibilitar a una parte o tercero concurrir al tribunal para Realizar un acto. Por otro lado, están los hechos humanos (como un parto, el Nacimiento, la muerte) que también pueden influir.
Por su parte, Couture nos señala como ejemplos de hechos jurídicos Procesales la pérdida de la capacidad de una de las partes, la amnesia de un Testigo, la destrucción involuntaria de una o mas piezas de un expediente.
Dentro de nuestro Código de Procedimiento
Civil nos encontramos con la mención de los siguientes hechos Jurídicos procesales:
El caso Fortuito (art.79 CPC);
La cesación de La representación legal (Art 9 C.P.C.);
La Ausencia física del país (Arts 11,284 y 285 C.P.C.Y 367 C.O.T.);
La muerte (Arts 77, 396, 529 del COT;5,165 N* 3 y 6 CPC; 1377 C.C)
Finalmente, Cabe mencionar el transcurso del tiempo, que tiene gran importancia en el Derecho procesal, puesto que el proceso consta de una serie de hechos y actos Regulados en las formas y el tiempo por las normas procesales. IV. CONCEPTO DE ACTO Jurídico PROCESAL.
Los hechos Humanos voluntarios que crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas son Los actos jurídicos, y si éstos son realizados con la intención de producir Efectos respecto del proceso se denominan actos jurídicos procesales.
chiovenda define a los actos jurídicos Procesales como aquellos “actosque Tienen importancia jurídica respecto de la relación procesal; esto es, los actos Que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el Desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación Procesal”.
Couture nos da una Definición sin pronunciarse acerca de la naturaleza jurídica del proceso, por Lo que ella tiene un carácter mas general y es ampliamente aceptada por la Doctrina nacional y extranjera.”Por acto procesal se entiende el acto Jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aun de los Terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir Efectos procesales”.
Los Elementos del acto jurídico procesal de acuerdo con su definición, son los Siguientes:
La existencia de una o Más voluntades destinadas a producir efectos en el proceso.
Normalmente en los actos procesales, la Manifestación de voluntad se efectúa en forma unilateral, sin que con ello se Descarte la posibilidad que la manifestación de voluntad para generar el acto Sea de carácter bilateral.
La voluntad Debe manifestarse, expresarse o exteriorizarse.
El acto jurídico procesal se diferencia del resto de los actos Jurídicos en que normalmente la exteriorización de la voluntad deberá Manifestarse en forma solemne o formal y no en forma consensual.
En efecto, el acto jurídico procesal Debe realizarse según las formas procesales, entendidas éstas como las Condiciones de lugar, tiempo y medios de expresión a la que deben someterse los Actos procesales.
Al respecto, Podemos señalar siguiendo a Alsina, que ni las partes ni el juez pueden Infringir el texto legal en relación a las formas, cuando se halle afectado el Interés público y que aún cuando el concepto de orden público es poco preciso , Puede decirse que él comprende siempre las garantías constitucionales, Especialmente la relativa al derecho de defensa.
En consecuencia, puede concluirse que las formas procesales son Irrenunciables cuando tienen por objeto la preservación del principio de Bilateralidad de la audiencia y del debido proceso, y que su disponibilidad Está permitida cuando en su establecimiento sólo se ha considerado el interés Individual.
Sin embargo, es necesario Tener en cuenta que por regla general lo prohibido es la disposición o renuncia Anticipada de las formas, pero no su renuncia posterior. 3. Debe existir la Intención de producir efectos en el proceso.
Para definir un acto jurídico procesal el énfasis se pone no en que éste se haya realizado dentro del proceso, sino en que necesariamente, Cualquiera sea el lugar e instante en que se realice, él está destinado a Producir efectos en el proceso.
Lo Normal será que el acto jurídico procesal se realice dentro del proceso, pero Existen actos procesales que se realizan fuera del proceso o antes incluso de Su constitución que están destinados a producir efectos a su respecto. Así Podemos mencionar a título meramente ejemplar el compromiso, la cláusula Compromisoria, la prorroga expresa de la competencia, la transacción, etc. Características DE LOS ACTOS PROCESALES en primer lugar, son actos esencialmente solemnes.
Se puede escoger cualquier acto jurídico Procesal para comprobar ese aserto. Así, la demanda (art.254 C.P.C.), la Contestación de la demanda (art.309 C.P.C.); la sentencia definitiva (art.170 C.P.C.), etc. En todos estos preceptos el legislador indica una serie de Requisitos, los que son imperativos, dada la redacción de todos ellos al Contemplar las formas verbales “debe”, “contendrán”, etc.
Nuestro legislador establece Permanentemente sanciones a la omisión de las solemnidades. Así, la ineptitud Del libelo (art.303, Nº4 C.P.C.), la inadmisibilidad del escrito de oposición De excepciones del juicio ejecutivo (arts. 465 y 466 C.P.C.), la Inadmisibilidad en el incumplimiento de los requisitos para interponer el Recurso de casación, etc.
En segundo Lugar, los actos procesales son mayoritariamente unilaterales, es decir, la Manifestación de voluntad es generada por un solo sujeto para producir los Efectos en el proceso.
Esta Unilateraldad de los actos se rompe excepcionalmente cuando la ley exige la Concurrencia de la voluntad de dos o más sujetos. Ejemplo: el compromiso, la Cláusula compromisoria, la prórroga expresa de la competencia, la transacción, La conciliación, etc. La doctrina denomina negocios jurídicos procesales a Estos actos procesales en que concurre la voluntad de las partes litigantes en El proceso.
En tercer lugar, Cualquiera sea la teoría de la naturaleza del proceso que se sustente, los Actos jurídicos procesales se integran de tal manera al proceso que lo suponen (no pueden existir sin él) y lo crean (el proceso se configura por una serie de Actos jurídicos procesales). Sin ellos, el proceso no existe.
En cuarto lugar, se trata de actos Autónomos, pero esta autonomía se debe determinar comparando un acto jurídico Procesal con otro. Una prueba de testigos se basta a sí misma, una prueba Confesional, una demanda, etc. Pero, si definimos al procedimiento como sistema Racional y lógico que determina la secuencia de actos que deben realizar las Partes y el tribunal para obtener los fines del proceso, esta autonomía Comparativa no puede ser jamás apreciada en términos absolutos.
La unidad del proceso y del Procedimiento es la que permite llegar al fin. Ejemplo: una confesión se puede Pedir una vez que esté contestada la demanda, siendo autónoma respecto de los Hechos no se extiende al fallo del asunto.