La Unión Europea: Historia, Instituciones y Contratos

1. Antecedentes históricos de la UE

La Unión Europea

  • Tratado de París 1951: Acuerdo comercial.
  • Tratado de Roma 1957: CEE.
  • Unión aduanera 1968: Suspensión de aranceles.
  • España se incorpora a la CEE 1986: Mercado único.
  • Tratado de Maastricht 1992: Se crea la UE.
  • La Unión Económica y Monetaria (UEM) 2002: Euro.
  • Tratado de Lisboa 2009: Se reforma la UE.

Objetivos de la integración económica

  • Conseguir mercados más amplios.
  • Tener mayor poder como bloque en las negociaciones.
  • Estabilidad económica y política de la zona.

2. La Comisión Europea

Es una institución supranacional, colegiada e independiente que encarna el poder ejecutivo y que se encarga de defender, ejecutar el presupuesto y las políticas comunes, y llevar a cabo la iniciativa legislativa ante el Parlamento y el Consejo.

Características de la Unión Europea

  • Composición: 27 comisarios, uno por cada país de la UE, incluidos el presidente y los vicepresidentes. Los comisarios han de ser nacionales de los estados miembros. El Colegio de Comisarios lo integran el presidente de la Comisión, 7 vicepresidentes y el resto de comisarios responsables de los departamentos.
  • Funcionamiento: Su sede se encuentra en Bruselas. Los comisarios tienen un mandato de cinco años y deberán desarrollar sus funciones con independencia y con la obligación de rendir cuentas de sus actuaciones ante el Parlamento. La Comisión actúa de manera colegiada, respondiendo solidariamente de las decisiones que adopta el Colegio de Comisarios.
  • Funciones: Los actos legislativos de la Unión solo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión. Vigila el cumplimiento del derecho comunitario junto con el Tribunal de Justicia. Es el órgano ejecutivo de la UE que coordina, ejecuta y gestiona las políticas de la Unión. Se encarga de la gestión y ejecución del presupuesto comunitario.

3. El presupuesto de la UE

Deberá estar obligatoriamente equilibrado. Por ello, nunca tiene déficit, nunca acumula deuda y solamente gasta lo que ingresa.

El presupuesto general de la Unión Europea se financia con recursos propios, que le transfieren los estados miembros. Estos recursos propios consisten en:

  • Recursos propios tradicionales: Son las tasas agrícolas y derechos de aduanas:
    • Como los productos agrícolas no pueden importarse a precios inferiores a los que rigen en territorio comunitario se gravan con aranceles.
    • Los derechos de aduanas se refieren al arancel aduanero común que se aplica sobre algunas importaciones de terceros países.
  • Recurso del IVA: El porcentaje se detrae del IVA recaudado por cada Estado y se ingresa en la Unión.
  • Recurso del PNB: Cada estado miembro transfiere al presupuesto de la UE un determinado porcentaje de su riqueza.
  • Otros ingresos: Se trata de los impuestos y retenciones sobre los sueldos del personal de la UE, los intereses bancarios, las contribuciones de países terceros a determinados programas, los intereses de demora y las multas impuestas a las empresas por vulnerar la ley.

4. La contratación privada

Contrato: Acuerdo de voluntades que obliga a las partes.

Contratos: Públicos (regulados por la Ley de Contratos Públicos), Privados (los civiles están regulados por el Código Civil, y los mercantiles por el Código de Comercio).

5. Características de los contratos

Forma:

Serán válidos y producirán obligación y acción en juicio los contratos mercantiles, cualquiera que sea la forma y el idioma en que se celebren, la clase a que correspondan y la cantidad que tengan por objeto.

En el Código Civil, se exige a una serie de contratos que consten en documento público y en el Código de Comercio, se les exige una determinada forma para que tengan plena eficacia.

Elementos de los contratos:

En el contrato se podrán establecer los pactos, las cláusulas o las condiciones que las partes estimen oportuno siempre que no sean contrarias a la ley, la moral o el orden público.

Requisitos para la validez de los contratos:

  • Consentimiento: Será nulo cuando se haya presentado por error, violencia, intimidación o dolo. El Código de Comercio también determina quiénes tienen la capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio, que serán las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes. Los menores de 18 años y los incapacitados podrán continuar el comercio que hubieran ejercido sus padres siempre atendidos por sus representantes legales.
  • Objeto: Todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, y los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
  • Causa de la obligación: Es el hecho que justifica el nacimiento de la obligación.

6. Contrato de Leasing/Arrendamiento mercantil

Son las operaciones de arrendamiento financiero como aquellos contratos que tienen por objetivo exclusivo la cesión del uso de bienes, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación que consiste en el abono periódico de cuotas.

7. Contrato de Renting

Es una modalidad de alquiler no financiero a medio-largo plazo y para bienes de uso duradero. No tiene regulación específica en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que se acudirá a las condiciones de los propios contratos de renting, y supletoriamente a la regulación del Código Civil del arrendamiento.

8. Contrato de Seguro

Es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

9. Contrato de Factoring

Es el contrato por el que se ceden firmemente, y antes de su vencimiento, los créditos comerciales a corto plazo que genera una empresa contra sus clientes. Una entidad especializada se encarga de poner en circulación dichos créditos, contabilizarlos y cobrarlos según la forma y el plazo establecidos entre empresas y clientes, asumiendo el riesgo de insolvencia del titular.

10. Instituciones de la UE

  • Consejo Europeo: 27 jefes de estado más su propio presidente y el presidente de la Comisión Europea. Sede en Bruselas, donde se reúnen con carácter ordinario 4 veces al año, mínimo 2 veces por semestre.
  • El Parlamento Europeo: Compuesto por 705 miembros más el presidente. Ningún país puede tener menos de 6 diputados ni más de 96. Los eurodiputados son elegidos cada 5 años y se agrupan por afinidades en grupos políticos. Su sede es tripartita (Estrasburgo, Bruselas y Luxemburgo). Tienen función legislativa y de control.
  • El Consejo de la Unión Europea: Integrado por un ministro de cada uno de los 27 países miembros. Tiene funciones legislativas y presupuestarias.
  • El Tribunal de Justicia: El Tribunal de Justicia se encarga de interpretar la legislación, aplicar la legislación, garantizar que se actúe y sancionar a las instituciones europeas. El Tribunal General es competente para conocer recursos directos impuestos por particulares, los litigios entre las instituciones de la Unión Europea. Las resoluciones dictadas por este tribunal pueden ser objeto de recurso en un plazo de dos meses.
  • El Banco Central Europeo: Sede en Fráncfort. Gestiona el euro, protege la estabilidad de los precios y garantiza todos los pagos.
  • Tribunal de Cuentas: Se creó en 1975. Los 27 miembros son designados por el Consejo. Ha de ser independiente. Tiene función de control y consultiva.

11. Elaboración de las normas de la UE

  • La Comisión propone nuevas leyes.
  • El Parlamento y el Consejo las adoptan.
  • La Comisión y los estados miembros aplican esta legislación.
  • La Comisión vela porque las leyes se cumplan correctamente.

12. Clasificación de los contratos

  • Según la existencia de norma: típicos y atípicos.
  • Según las obligaciones de las partes: unilaterales y bilaterales.
  • Por su formación: de negociación previa y de adhesión.

13. El proceso de contratación

  • Oferta contractual: Es la propuesta o declaración de voluntad de una de las partes que realiza un contrato.
  • Aceptación: Es la manifestación de voluntad de la persona o personas a las que se dirige la oferta.
  • Condiciones generales de contratación.
  • Ineficiencia contractual.