EL EMPLAZAMIENTO
1.- CONCEPTO:El
emplazamiento es el llamamiento con plazo hecho por el juez, citando a alguna
Persona para que comparezca en un proceso o instancia a manifestar su defensa o
A cumplir con lo que se mandare.(Couture)Es
La notificación que se le hace a la parte para que dentro de un determinado
Plazo haga valer sus derechos. 2.ELEMENTOS.El emplazamiento siempre se encuentra compuesto de
Dos elementos:1.- Existencia de una notificación.2.- Transcurso del plazo para que se hagan valer los
Derechos; Para
Analizar el emplazamiento dentro del proceso es menester distinguir entre el
Emplazamiento de la primera o única instancia y el emplazamiento de la segunda
Instancia.3.-ELEMENTOS DEL EMPLAZAMIENTO
EN LA PRIMERA O Única INSTANCIA.El
Emplazamiento en la primera o única instancia se encuentran compuestos de los
Siguientes dos elementos:1.-Notificación válida de la demanda y de la
Resolución que recaiga en ella.La
Notificación de la demanda y de la resolución que en ella recaiga debe
Notificarse en forma personal al demandado, puesto que normalmente la demanda
Constituye la primera gestión judicial que se realiza dentro del proceso, de
Acuerdo a lo previsto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil.Excepcionalmente,
Al demandado no deberá notificársele personalmente la demanda y la resolución
Que en ella recaiga en caso que el proceso se hubiere iniciado con anterioridad
A su presentación por una medida prejudicial propiamente tal, probatoria o
Precautoria.Notificada al futuro
Demandado o mediante una gestión preparatoria de la vía ejecutiva.En estos
Casos, la notificación de la demanda y de la resolución del tribunal que en
Ella recaiga podrá efectuarse al demandado por el estado diario, o por cédula
Si el tribunal así lo ordena. En el caso del juicio ejecutivo que se hubiere
Iniciado por una gestión preparatoria esta situación se regula específicamente
En el inciso segundo del Nº 1 del artículo 443 del C.P.C..-Al
Actor o demandante, siempre se le notifica la resolución que recaiga en la
Demanda por el Estado Diario de acuerdo a lo establecido en el inciso final del
Artículo 40 del C.P.C..-2.-Transcurso
Del plazo que la ley otorga al demandado para hacer valer sus derechos frente a
La demanda deducida en su contra.El término
De emplazamiento o plazo que el demandado tiene para comparecer a hacer valer
Sus derechos respecto de la demanda interpuesta en el proceso se cuenta desde
La notificación de ella y su extensión varía de acuerdo a la naturaleza del
Asunto.No existe un
Plazo o término de emplazamiento único, sino que el varía en los diversos
Procedimientos que contempla el legislador.Dentro
Del juicio ordinario civil de mayor cuantía, el término de emplazamiento para
Que el demandado oponga las excepciones dilatorias o presente su escrito de
Contestación de la demanda puede ser:De 15 días si el demandado es notificado en la comuna donde funciona el
Tribunal.De 15 días, más 3 días, si el
Demandado es notificado dentro del territorio jurisdiccional, pero fuera de los
Límites de la comuna que sirve de asiento al tribunal.De 18 días,
Más los días de aumento contemplados en la tabla de emplazamiento que cada
Cinco años confecciona la Corte Suprema si el demandado es notificado fuera del
Territorio jurisdiccional del tribunal, sea dentro o fuera del país.Este
Término de emplazamiento del juicio ordinario contemplado en los artículos 258
Y 259 del C.P.C. Tiene importancia, puesto que el que deberá aplicarse en todos
Los casos en que el legislador se refiere en sus disposiciones al término de
Emplazamiento sin señalar su extensión. Esta situación es la que se produce por
Ejemplo en los casos contemplados en los artículos 5, 21 y 492 del Código de
Procedimiento Civil.No
Obstante, es menester tener presente que el término de emplazamiento no siempre
Tiene la extensión que se contempla dentro del juicio ordinario, sino que este
Varía de acuerdo a los diversos procedimientos.En el
Juicio sumario, el término de emplazamiento se cuenta desde la última
Notificación, que normalmente es la del demandado, y es de: De 5 días si el demandado es notificado en la comuna donde funciona el
Tribunal.De 5 días,
Más los días de aumento contemplados en la tabla de emplazamiento que cada
Cinco años confecciona la Corte Suprema si el demandado es notificado fuera del
Territorio jurisdiccional del tribunal, sea dentro o fuera del país.Este plazo
En el juicio sumario es para que las partes comparezcan ante el tribunal a un
Comparendo de discusión en el cual el demandante ratifica su demanda, y el
Demandado, debe proceder a efectuar la contestación de la demanda.En el
Juicio ejecutivo, el término de emplazamiento, que se cuenta desde el
Requerimiento de pago que tiene el carácter de plazo individual y para que el
Demandado presente su escrito de oposición de excepciones, tiene la duración
Siguiente:De 4 días si el demandado es requerido de pago en la comuna donde
Funciona el tribunal.De 8 días, si el demandado es
Requerido de pago dentro del territorio jurisdiccional, pero fuera de los
Límites de la comuna que sirve de asiento al tribunal.De 8 días,
Mas los días de aumento contemplados en la tabla de emplazamiento que cada
Cinco años confecciona la Corte Suprema si el demandado es requerido de pago
Fuera del territorio jurisdiccional del tribunal, sea dentro o fuera del país.El
Emplazamiento en la primera o única instancia constituye un trámite esencial
Para la validez del procedimiento (Art. 795 Nº 1 del C.P.C.), por lo que la omisión
De los elementos que lo configuran en el proceso posibilita que en contra de la
Sentencia definitiva o de las interlocutorias que pongan término al juicio o
Hagan imposible su continuación que en el se dicte se interponga el recurso de
Casación en la forma.(art. 768 Nº 9 del C.P.C.).-Por otra
Parte, el artículo 80 del C.P.C. Posibilita al demandado rebelde para solicitar
Que se declare la nulidad de todo lo obrado en caso de acreditar que no se le
Ha hecho llegar las copias de la demanda y resolución recaída en ella o que
Ellas no son exactas en su parte substancial.4.-ELEMENTOS DEL EMPLAZAMIENTO
EN LA SEGUNDA INSTANCIA.El
Emplazamiento en la segunda instancia se encuentran compuesto por los
Siguientes dos elementos:1.-Notificación válida de la
Resolución que concede el recurso de apelación.El
Emplazamiento para la segunda instancia se encuentra relacionado con la
Interposición, conocimiento y fallo del recurso de apelación.El
Primer elemento del emplazamiento para la segunda instancia acaece ante el
Tribunal de primera instancia, y se configura por la notificación de la
Resolución que pronuncia ese tribunal concediendo un recurso de apelación
Deducido ante él para ante el tribunal que ha de conocer de la segunda
Instancia.La
Notificación de la resolución que concede el recurso de apelación se notifica a
Las partes ante el tribunal de primera instancia por el estado diario.En
Consecuencia, el primer elemento para la segunda instancia se encuentra
Configurado por la notificación de la resolución que concede el recurso de
Apelación y este trámite se debe efectuar ante el tribunal de primera
Instancia.2.-Transcurso
Del plazo que la ley establece para comparecer ante el tribunal de segunda
Instancia.El segundo
Elemento del emplazamiento para la segunda instancia se encuentra configurado
Por el transcurso del plazo que la ley establece para comparecer ante el
Tribunal de alzada. Este plazo comienza a correr desde el hecho material
Consistente en el certificado del secretario del tribunal de alzada de haber
Ingresado los antecedentes correspondientes al recurso de apelación.El
Plazo fatal para que las partes comparezcan ante el tribunal de segunda
Instancia, que se cuenta desde el certificado de ingreso, varía de acuerdo a la
Ubicación del tribunal de primera instancia en relación con la del tribunal de
Alzada, pudiendo ser éste a saber: artículo 200 CPCDe cinco días, si el
Tribunal de primera instancia funciona dentro de la comuna del tribunal de
Alzada.De ocho días, si el tribunal
De primera instancia funciona fuera de la comuna, pero dentro del territorio
Jurisdiccional del tribunal de alzadaDe ocho días, más el aumento
De la tabla de emplazamiento si el tribunal de primera instancia funciona fuera
Del territorio jurisdiccional del tribunal de alzada.Los efectos
Que genera la falta de comparecencia de las partes ante el tribunal de segunda
Instancia son muy disímiles según si las falta de comparecencia se refiere al
Apelante o al apelado.Si quien no
Comparece dentro de plazo es el apelante, se debe declarar la deserción del
Recurso de apelación, generándose el término de éste.En cambio,
Si quien no comparece dentro del plazo es el apelado, no se produce la
Deserción del recurso de apelación, sino que éste continúa con su tramitación
Teñíéndose al apelado por rebelde por el solo ministerio de la ley respecto de
Todos los trámites posteriores hasta su comparecencia, sin ser necesario
Notificarle las resoluciones que se dicten, las que producen efectos respecto
Del apelado rebelde desde que se dicten.Este
Segundo elemento para el emplazamiento de la segunda instancia se debe efectuar
Ante el tribunal de la segunda instancia.En
Consecuencia, en el emplazamiento para la segunda instancia que se abre con
Motivo de la interposición del recurso de apelación, el primer elemento del
Emplazamiento que es la notificación de la resolución que concede el recurso de
Verifica ante el tribunal de la primera instancia; pero el segundo elemento
Consistente en el transcurso del plazo para comparecer ante el tribunal de
Segunda instancia se verifica ante éste.El emplazamiento en la
Segunda instancia también constituye un trámite esencial para la validez del procedimiento
(Art. 800 Nº 1 del C.P.C.), por lo que la omisión de los elementos que lo configuran en el
Proceso posibilita que en contra de la sentencia definitiva o de las interlocutorias que pongan
Término al juicio o hagan imposible su continuación que se dicten en la segunda instancia se
Interponga el recurso de casación en la forma. (art. 768 Nº 9 del C.P.C.).-5.- EFECTOS DE LA Notificación VALIDA DE LA DEMANDA.-A
Partir de la notificación válida de la demanda se configura el primer elemento
Del emplazamiento, y con ella se generan importantes efectos de carácter
Procesal y civil. 1.- De carácter procesal.El proceso
Pasa a tener existencia legal, creándose un vínculo de las partes entre sí y de
Estas con el tribunal. De acuerdo con ello, las partes permanecen ligadas ante
Ese tribunal para la resolución del conflicto y el tribunal se encuentra
Obligado a dictar sentencia para su resolución, a menos de producirse un
Término anormal del procedimiento durante su tramitación.A partir de la notificación
De la demanda se produce la radicación de la competencia para el conocimiento
Del asunto ante el tribunal.A partir de la notificación
De la demanda precluye la facultad del demandante de retirar materialmente la
Demanda deducida ante el tribunal.El
Demandante, a partir de la notificación de la demanda, sólo puede desistirse de
La demanda, y la resolución que acoge el desistimiento extingue la pretensión
Hecha valer, pudiendo oponerse la cosa juzgada respecto de cualquier otro
Proceso posterior en el cual se quiera hacer valer la pretensión desistida. Las partes tienen la
Obligación de realizar las actuaciones necesarias para que el procedimiento
Avance.Si
Las partes del proceso civil permanecen inactivas sin realizar actuaciones
útiles para darle curso al procedimiento por más de seis meses contados desde
La última resolución recaída en una gestión útil, el demandado podrá
Solicitarle al tribunal que declare el abandono del procedimiento. El abandono
Del procedimiento no extingue las pretensiones que se hubieren hecho valer
Dentro de él, pero genera la pérdida de todo lo obrado en el procedimiento,
Incluida la notificación de la demanda con las trascendentales consecuencias
Que ello puede tener para la interrupción civil de la prescripción.La sentencia declarativa
Produce efectos desde que se notifica la demanda. La sentencia constitutiva
Produce efectos erga omnes desde que se notifica la sentencia misma.A partir de
La notificación de la demanda se genera el estado de litis pendencia, pudiendo
El demandado oponer la excepción dilatoria del mismo nombre en caso que el
Demandante pretenda con posterioridad iniciar un nuevo proceso respecto del
Cual concurra la triple identidad respecto de aquel que se encuentra pendiente.A partir de la notificación
De la demanda se generan efectos dentro del proceso, como son:1.-La carga
Del demandante de llevar adelante el procedimiento so pena de que su
Inactividad pueda dar lugar al abandono del procedimiento a petición del
Demandado;2.-Se
Genera para el demandado la carga de la defensa, derecho que debe ejercer
Dentro de los plazos fatales que establece la ley so pena de quedar en rebeldía
Y disminuir sus posibilidades de ganar el juicio.3.-Se genera la carga de la
Prueba, la que en general debe ser soportada por quien sostiene posiciones
Positivas.4.-El
Tribunal, debe dictar las providencias para dar curso al procedimiento y una
Vez terminada su tramitación proceder a dictar sentencia para la resolución del
Conflicto dentro de los plazos legales. El incumplimiento de estas obligaciones
Posibilita la interposición de una queja disciplinaria en contra del juez de
Acuerdo a lo previsto en el artículo 545 del C.O.T..-2.- De carácter civil.A partir de
La notificación de la demanda, se han contemplado en el Código Civil los
Siguientes efectos:a.- Se constituye en mora al
Deudor, puesto que la notificación de la demanda es la interpelación necesaria
Que se contempla al efecto en el artículo 1551 Nº 3 del C. Civ. b.- Se
Transforman en litigiosos los derechos para los efectos de su cesión de acuerdo
A lo previsto en el artículo 1911 del C.Civ. c.- Se
Interrumpe civilmente la prescripción adquisitiva y extintiva de acuerdo a lo
Establecido en los artículos 2.503 y 2.518 del C. Civil. d.- La
Prescripción extintiva de corto tiempo se transforma en prescripción de largo
Tiempo conforme a lo previsto en el artículo 2.523 del C. Civil.E.- Impide
Que el pago por consignación sea calificado de suficiente por el tribunal en la
Gestión voluntaria, debiendo ella efectuarse en el juicio que se hubiere
Iniciado o se encontrare pendiente al efecto de acuerdo a lo previsto en el
Artículo 1.603 del C. Civil.