El Transporte Internacional de Mercancías y la Gestión de Riesgos

Transporte Multimodal

¿Qué es el Transporte Multimodal?

El transporte multimodal se refiere al movimiento de mercancías utilizando dos o más medios de transporte (como marítimo, terrestre o aéreo) bajo un solo contrato. Aunque se emplean varios medios, se emite un único documento que vincula al exportador o importador con el operador multimodal. Este documento puede tener diferentes formatos, ya que las organizaciones de transporte multimodal pueden establecer sus propios documentos. El documento más habitual es el conocimiento de embarque multimodal, debido a su similitud con el conocimiento de embarque marítimo.

Indemnizaciones en el Transporte Marítimo Internacional: Reglas de Rotterdam

  • Documento de transporte: Conocimiento de embarque (BL).
  • Pérdida o avería: Se indemniza el valor que resulte mayor entre:
    • 3 DEG × kg bruto
    • 875 DEG/ por bulto
  • Retraso: 2.5 veces el flete de las mercancías retrasadas. El límite máximo es la pérdida total de la mercancía.

Es importante destacar que existen diferentes Incoterms, como CIF, FOB, DDP, etc., que definen las responsabilidades y obligaciones del comprador y vendedor en el transporte internacional.

Convenio que Regula el Transporte Multimodal

  • Convenio: Convenio de Ginebra de 1980 (Reglas UNCTD)
  • Modelo de documento: Conocimiento de embarque multimodal (FBL)

Transporte Aéreo Internacional

Indemnizaciones

  • Documento: Conocimiento aéreo (AWB). El expedidor es responsable de la exactitud de los datos.
  • Pérdida o avería: 19 DEG/kg bruto. Se puede declarar un valor superior en el AWB mediante el pago de una suma adicional.
  • Retraso: Se indemniza por kilogramo bruto. Se puede declarar un valor superior en el AWB mediante el pago de una suma adicional.

Cobertura de Seguro de Riesgos Comerciales: Póliza de Cobertura CESCE

Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE)

El objetivo de la CESCE es garantizar a una entidad financiera o un exportador el reembolso del crédito otorgado a un comprador extranjero para la adquisición de bienes españoles en caso de impago del crédito.

Riesgos Cubiertos

  • Comerciales (99%): Incumplimiento de contrato, situaciones de morosidad, quiebra, suspensión de pago.
  • Políticos y extraordinarios (99%): Guerras, revoluciones, expropiaciones, impagos de compradores públicos, catástrofes naturales, prohibición de salida de divisas del país comprador.

Funcionamiento

  1. El exportador español negocia un contrato de exportación con su cliente.
  2. Una entidad financiera concede un crédito para financiar la operación, formalizando un convenio de crédito.
  3. La entidad financiera solicita cobertura por riesgo de impago mediante un seguro de crédito comprador a la CESCE.
  4. Una vez formalizados el contrato de exportación, el convenio de crédito y la póliza de seguro de crédito, el exportador comienza a ejecutar el contrato.
  5. A medida que el exportador cumple con sus obligaciones, la entidad financiera realiza los pagos al exportador por cuenta del importador, momento en el que nace la deuda del importador con la entidad financiera.
  6. El importador paga el crédito a la entidad financiera en las condiciones y plazos acordados.
  7. En caso de impago por parte del importador, la CESCE indemnizará a la entidad financiera según los términos de la póliza.

Cobertura de Seguro de Riesgos de Variación de Tipo de Cambio: Póliza Forward

En las compraventas internacionales, es fundamental fijar la moneda en la que se pagará el precio de la mercancía. El riesgo de cambio surge de la fluctuación del valor de las monedas.

Tipos de Cambio

  • Tipo de cambio spot: Tipo de cambio actual para una liquidación inmediata.
  • Tipo de cambio forward: Tipo de cambio acordado hoy para una transacción futura. Se utiliza para cubrir el riesgo de cambio.

Es importante recordar que en las transacciones intracomunitarias en euros no existe riesgo de cambio.

Actuación ante un Siniestro

Plazo para Informar del Siniestro

Según el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario deben comunicar el siniestro al asegurador en un plazo máximo de 7 días desde que tengan conocimiento del mismo, salvo que la póliza establezca un plazo mayor.

Peritaciones

El artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro establece que el asegurador está obligado a realizar las investigaciones y peritaciones necesarias para determinar la existencia del siniestro y, en su caso, la cuantía de los daños. El asegurador debe efectuar el pago del importe mínimo de la indemnización dentro de los 40 días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro.