Ea Privada Serv Public
Similitudes:
- Objetivos/fines:
- Producción y distribución de bs y sv
- Necesidad d alcanzarlos cn eficacia
- Necesidad d la teoría gral d la adm
- Objetivos medios: Manejo d personal, d finanzas, d info
Diferencias:
- Misiones:
- Fin d lucro
- Satisfacción d necesidades publics
- Control dl estado:
- Relativamente poco
- Considerable
Derecho privado: Se basa en la voluntad y libertad d las personas. Suele ser bilateral. Rige las relaciones d particulares entre si y atiende a sus intereses personales o d grupos. Esta contenido en los cuerpos legales: cod. Civil, cod. D comercio. Sus normas permiten hacer todo lo q no este prohibido, sea ilegal, o altere el orden publico y las buenas costumbres. Derecho public: Se basa en el interés gral. Suele ser unilateral. Rige las relaciones d los particulares con el estado o d los organismos públicos entre si y atiende el bien común. Esta contenido en la CP, leyes organicas, estatutos, administ y otros. Su normas permiten hacer solo lo que esta expresamente permitido por la CP.
Bases Orgánicas o Estructurales d la Adm Publica
Son ppios y normas q guian el establecimiento, orga y funcionamiento, son 3:
- Bases jurídicas: Los orgas d la adm publica deben ser establecidos x la autoridad competente y con un procedimiento prescrito por la ley (ppio d concordancia). El ordenamiento jurídico es el conjunto d normas q regulan la organización y fcionamiento dl estado, con orden jearqui co.
- Base científico-técnica: Normas vinculadas con las ciencias d la adm y los distintos enfoqs q se pueden aplicar para un mejor fconamie nto.
- Base ética: Como la adm publica se basa en bien común de la soc, debe tener valores importantes de carácter ético q son reafirma dos x la norma jurídica: lealtad subordinación a la jerarquía, imparcialidad, honestidad.
Dualidad d la Acción d la Adm Public
Para procurar el bn común:
- Como poder dl ejecutivo (actos políticos):
- Potestad d imperio
- P. reglamen taria
- P. sancionadora
- P. ejecutiva
- P. jurisdiccional
- Como persona d derecho public (actos d gestión): Actos dministrativos a través d los servs públicos para satisfacer las necesidades publics.
Enfoqs Para el Analissi d la Adm Publica
- E-legalista: Referido al cumplimiento d la ley.
- E-eficientista o productivista: Cumplimiento d los objetivos d los servs publics.
- E-sico-sociológico: Se preocupa d las relaciones humanas y derechos d los fcionarios.
- E-político: Al elegir jefe d estado se acepta el program político e idiologia.
- E-burocratico: Quienes ocupan cargos publics sin haber sido seleccionados x las características dl cargo. :. Carecen d compe tencia técnica y aptitud social.
Teoría: Estado
Vinculo jurídico, compuesto x una soc humana asentada sobre un territorio propio, q cta con una orga política q declara y hace respetar las normas d derecho necesarias para promover el bn común.
Nación
Vinculo psicológico, comunidad compueta x personas d 1 miso origen étnico q gralmente hablan el mismo idiona, habitan un mismo territorio y tienen una cultura en común.
Bases dl Estado d Derecho
- Imperio d la ley: Expresión d la voluntad popular.
- Distribución dl poder estatal en diferentes órganos.
- Legalidad d la adm y responsabilidad d las autoridad.
- Respeto y garantía d los derechos humanos.
Ley en Forma Amplia
Comprende distintos tipos d normas jurídicas, según su grado d impor tancia son:
- CP: Ley fundamental de la orga del estado y da forma al gob, establece la forma d gob, poderes piblics, sus atribuciones y determina derechos y garantías d las personas.
- Leyes ppiamente tales: Normas aprobadas x el poder legislativo, según establece la CP, d distinta clase según cant d votos.
Características d la ley:
- Obligatoriedad
- Imperio
- Oportunidad
- Permanencia
Tipos d leyes y sus quorum:
- Leyes interpretativas: Explican el sentido o alcance d la norma, no modifican, 3/5 d dip y sens, control dl tribunal constitucional.
- Leyes organicas constitu cionales: Son excepcionales q complementan o desarrollan, definen palabras, 4/7 previo examen dl trib. Constitucional.
- L de quorum calificado: Regulan materias d especial trascendencia, mayoría absoluta y sin control del trib. Constitucional.
- Leyes ordinarias o comunes: Manda, prohíbe o permite, sobre cualquier materia d ley, simple mayoría d los presentes.
- Decretos cn fuerza d ley: Dictados x el presidente sobre materias ppias d la ley, en virtud d 1a autorización q confiere el congreso nacional, no exceden d 1 año para satisfacer una necesidad d solucionar un problema.
- Decretos leyes: Dictados por el presitende, de materias ppias d la ley, sin autorización dl congreso nacional.
- .5. Tratados internacionales: Rigen situaciones jurídicas establecidas d común acuerdo entre 2 estados soberanos.
- Potestad reglamentaria: Facultad d dictar normas de inferior gerarquia q las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, destinadas a cumplir con las leyes.
- Reglamentos: Actos d carácter gral, emanados dl poder ejecutivo, regulan la relación d este con la poblacio, ej: requisitos para obtener algo, plazos y docs.
- Actos adms (decretos y resoluciones): Dictados x cualquier autoridad adm sobre negocios d su competencia, manifiestan la voluntad en orden a producir un efecto jurídico. Cuando lo dicta el presidente, es decreto supremo, y si lo dicta 1 jefe d serv son resoluciones.
- Ordenanzas: Textos q contienen un conjunto d preceptos q regulan una determinada materia, dictados x un órgano adm o uno descentralizado, hoy lo ocupan las municipalidades para materias como: salubridad, ornato y recreo.
- Instrucciones: Ordenes q la autoridad adm imparte a los fcionarios públicos, relacionados con el correcto cumplimiento d la ley adm, o con la necesidad d una eficaz y expedita adm.
Elementos dl Estado
- Fisico: Territorio:
- Natural: Limites y fronteras
- Juridico: Embajadas, naves y aviones d guerra (extraterritorial)
- Humano: La población: Entidades
- Sociologicas: Raza, lengua, cultura
- Politicas: Orga, derechos
- Humanas: Derechos naturales, dere civiles
- Jurídico: Soberanía: Autarquía autodeterminación orga interna.
Población
Conjunto d personas d todas edades, dedicados a diferentes activs y d diferentes calses sociales q conviven en un territorio nacional, ligadas a un origen étnico, lengua común, misma cultura e historia compartida (somos 16.572 enso 2012).
Orga dl Estado
Gob:
- Trib constitucional
- Contraloria gral.
El gob ejerce fcionesl a través d los poderes:
- Ejecutivo: President, q cumple la fcion administraría: a través dl gob, regional, gob provicial, gob comunal y política.
- Judicial: Fcion q cumplen los tribunales d justicia, formados x:
- Trib unipersonales: Juez
- Trib. Colegiados: Corte suprema y corte d apelaciones
- Legislativo: Representado x el parlamento o congreso: constituido x la cámara d diputados y la d senadores.
Estructura Oganik dl Poder Judicial
Cort suprema, ciste d apelaciones: juzgados civiles, d familia, d cobranza laboral y previsional, d ketras trabajo, d juicio oral y penal, d competencias común y garantía, dk trabajo, d competencias común con 2 jueces, d garantía d competencia común, del crimen. El poder judicial cta con 17 cortes d apelaciones y tribs d 1ra instancia. El ministerio public se crea cn la misión de reormar el sist d justicia procesal penal, es autónoma y jerarquizada precedida x un fiscal nacional e integrado x 16 fiscales regionales y 625 adjuntos, con 378 jueces en lo penal y 404 d garantía q asumen un papel imparcial en la resolución d conflictos.
Bases Constitucionales dl Poder Judicial Stan Dados x los Ppios d:
- Independencia
- Legalidad: Los tribs deben estar establecidos x ley igual q las causas q tramitan y fallan.
- Inamovilidad: D los jueces para q actúen sin presiones e imparciales.
- Inexcusabilidad: Los jueces deben siempre resolver los asuntos d su competencia aunq no exista una ley respectiva.
- Responsabilidad: D sus actos.
- Publicidad: Kis actos son públicos.
- Gratuidad: El q necesite el tribunal no paga, el gobierno se encarga d la remuneración d los jueces y fcionarios.
Formas d Estado
- Estado: Designa a la totalidad d la comunidad política, al conjunto d personas e instiruciones q fomran la soc jurídicamente organizada sobre 1 territorio dereminado, en cambio.
- Gob: Comprende solo a la orga especifica dl poder constituido al serv dl estado.
Formas d los estados:
- Estados soberanos:
- Simples o unitarios: Tienen una sola soberanía interna y externa ej: chile Francia Italia.
- Compuestos:
- Federaciones o confederaciones: Pluralidad d soberanía hacia afuera ej: reino unido.
- Estados federados: Pluralidad d soberanía hacia adentro ej: usa, mexico, suiza.
- Estados semi soberanos:
- Limitaciones voluntarias:
- Protectorados ej: monaco, andorra.
- Bases territoriales ej: guantanamo, hong Kong, gilbraltar.
- Limitaciones forzadas ej: irak.
- Limitaciones voluntarias:
Formas d Gob
Se distinguen entre:
- Democracia: El orden jurídico es producidos por los q tienen mayor participación popular.
- Autocracia: El orden estatal es creado x único contrapuesto a todos los súbditos q excluye d la participación activa.
Democracia directa: Cuando el pueblo ejerce el gob dl estado x si mismo, sin intermediarios. Dem. Indirecta o representativa: El pueblo confía la fcion gobernativa a determinadas personas quienes desempeñan en nombre y representación d aquel. Amenazas a la dem: Demografía ineficiente, y desarrollo d los medios masivos d comunikcion. Clasifikcion d los gobs:
- Monarqioas (gob d 1):
- Autocracia: En su generación y en su ejercicio.
- Constitucionales.
- Poliarquias o republicas (gob d varios):
- Aristocracias (d las minorías):
- Gerontocracias
- Teocracia
- Partitocracia
- Democraias (d las >rias):
- Monopartidistas (oligarquía: nobleza), pluralistas.
- Directa indirecta o representativa.
- Aristocracias (d las minorías):
Regímenes Políticos
O sist político d un estado involucra la forma dl gob, organización d poderes, interrelaciones. División d los regímenes políticos: R. autocraticos: Donde los gobernados deben comportarse según las reglas q dicta el gobernante, s divid en
- R. totalitarios: Los gobernados pueden participar en el proceso político a través d 1 partido único. No se tolerarn minorías.
- R. autoritarios: Existe pluralismo político limitado y no responsable, hay distintas mentalidades q defienden y justifican la estructura política existente, resuelven problemas sin consultar al pueblo.
R. democráticos: El poder se encuentra distribuido en 3 organos, las autoridades son elegidas en elecciones libres, competitivas y limpias, la acción política d la oposición es aceptada e incentivada, existe 1 respeto y garantía x los derechos d las personas, priman los valores, ppios y atributos d la democracia.
Fciones d los Partidos en Democracia Representativa
- Permite la representación organica d las distintas corrientes d opiniones.
- Actuan como voceros d los ciudadanos q los integran ante el gob la opinión pulbic.
- Son intermediarios entre la ciudadanía y su acceso al poder.
- Proporcionan candidatos y programs políticos dando lugar a la opción d la ciudadania a través d los comicios.
- Si no alcanzan el poder, militan en oposición controlando o contribuyendo al control dl gob x la ciudadanía.
Activ dl estado para alcanzar el bn común:
Fciones dl Estado
Se mantienen al margen d los gobs:
- Legislativa (p legislativo)
- Juridiccional (poder judicial)
- Y afministrativa (poder ejecutivo)
Cometido dl Stado
Varian según la ideología dl gob d turno:
- Esenciales: Seguridad interior, defensa nacional, educación publica, salubridad publica.
- Regulación d la actv privada.
- Subsidiaridad d la activ privada.
Actos dl Stado
- Actos adms
- Actos políticos
- Hechos materiales
apunte 2
Objetivos Constitucionales
- Proclamar las características fundamentales del ordenamiento: titulo dl poder supremo, carácter dl stado, régimen dl gob.
- Reconocer, delimitar y organizar las garantiss d las libertades y derechos d los miembros d la soc política.
- Establecer los órganos q ejercen las fciones dl estado, determinar su composición e investidura, mencionar atribuciones (si no se estipula no se considera CP).
- Consagrar el procedimiento d reforma d la misma ordenación constitucional.
- Señalar las soluciones para los problems practicos q suscite la implementación y vigencia dl doc mismo consignadondo reglas transitorias para tal objetivo.
CP d 1980
Fue designada x la junta d gob d la republica d chile en ejercicio d la potestad constituyente, integrada x 7 miembros, presidida x enrique ortuzar, el resultado dl trabajo, se plasmo en el anteproyecto, entregado en 1978 para ser revisado x el consejo d estado, presidido x president Alessandri rodriguez, qn entrego en informe en 1980 para una 2da revisión x la junta de gobencabezada x augusto Pinochet q permitio la aprobación d 120 articulos permanentes y 29 transitorios, mas tarde se sometio a plebiscito el 11 d sep d 1980 con el país en estado d sitio, se aprobó y se promulgo el 21 d oct d 1980 y el 24 de publico en el diario oficial, entrando en vigencia 6 meses dpues 11 marzo d 1981.
Genesis d la CP d 1980
Decreto ley N1 da cta constitución d la junta d gob integrada x jefes d FFay d orden.
- Asume el mando supremo d la nación.
- Designa como presidente d la junta al comandant en jefe dl ejercito.
- Objeto: Compromiso d restaurar la chilenidad justicia e intitucionalidad qbrantada.
Reforma Constitucional d 1980
- Decía q debía someterse a plebiscito la continuidad d augusto Pinochet com presidente en 1988 gano el no bajo el régimen de excepción.
Proceso d Reformas d la CP d 1980
1989
- Procedencia amparo y protección durante estados d excepción.
- Procedencia d nomas d derecho internacional vinculados cn derechos humanos.
- Ampliación d posibilidad d modificad la CP.
1991
- Indulto y amnistía gral a condenados x actos terroristas.
- Regulo el indulto particular.
- Gob regional n personalidad jurídica y patrim ppio.
- Adm municipal con eleecion x sufragio universal.
1994
Rebaja d 8 a 6 periodo presidencial.
1997
- Se incorpora el ministerio publico a la CP.
- Reformas al sist d adm municipal y ampliación d la participación ciudadana.
1999
Se cambio hombres x personas.
- El estado proveerá la educaion parvularia.
2003
Es obligatoria la enseñanza básica y media.
2005
Senado elegido x sufragio.
- Posibilidad d llamar a retiro a fcionarios d las FFAA y carabiners.
- Reducción d 6 a 4 años periodo presidencial.
Bases d la Institucionalidad
Consagra valores q busca desarrollar la CP y q se derivan d una serie d ppios.
Valores:
- Libertad: Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, libertad de escoger o libre alberdio, para participar en la vida política y oara desarrollarse como ser humano.
- Dignidad: Toda personada debe ser tratada como tal, merece respeto xlo q o puede ser violentada física o mentalmente ni discriminada.
- Igualdad: Ningún ser humano es superior a otro, se materializa en la no discriminación, el estadodebe corregir las desigualdades.
Ppios:
- P. d protección constituciona d la familia x parte dl estado: Familia: grupo d personas unidas entre si x vínculos d consaguinidad y afinidad, la familia es el nucleo fundamental d la soc, estado debe dar protección a la familia y proponer a su fortalecimiento.
- P. d subsidiariedad: Reconocimiento constitucional y protección dlos grupos intermedios, q son orgas creadas voluntariamente x la persona humana, ubicadas entre el individuo y el estado para q cumplan con fines específicos con autonomía frente al aparto publico.
- Efecto: El estado debe protegerlos y garantizarles autonomía, no intervenir en su qhacer y hacerlo solo si sus actos afectan el bn común d la soc o el orden publico.
- P humanista: El estado esta al serv d la persona humana, no busca un fin en si mismo, sino q el logro dl bn común, este ppio prima x sobre los dmas.
- P d bn común: El estado dbe obtener el bn común para lo cual tiene por DEBEREs:
- Creación d un conjunto d condiciones q les permitan a a todos los miembros d comunidad nacional, asercarce lo max a su pleno desarrollo personal.
- Crear condiciones socuales q permitan su > realización personal y material osible.
- Resguardar la seguridad nacional, proteger a la fam y a la pobalcion.
- Promover la integración armonica d los sectores.
- Asegurar participación con igualdad d condiciones.
- P d 1 chile unitario y democrático:
- Chile es un estado unitario, el gob ejerce su poder en todo el territorio nacional, d manera centralizada, cn 1 solo ordenamietno constitucional y legislativo.
- Descentralización y desconcentración admstrat, no política.
- Chile es una republica democrática: la forma o sist política dl estado, gob x el pueblo con respeto d los derechos fundamentales.
- Contrarioa a sist autocráticos, dictatoriales o totalitarios,
- Es de tipo representativo, no directo, ya q el poder lo ejercen autoridades elegidas x el pueblo.
- Forma de gob: republica:
- Contrapuesto ala monarquia.
- Las autoridades son electas, temporal, cn responsabilidad d quin ejerce el poder, con separaicon d poderes.
- Es presidencialista, el presidente es el jefe d estado y de gob, facultado para definir las líneas políticas en su mandato.
- Chile es un estado unitario, el gob ejerce su poder en todo el territorio nacional, d manera centralizada, cn 1 solo ordenamietno constitucional y legislativo.
- P d soberanía nacional: Poder supremo con el cual un stado determina su orga política y jurídica, se plantea independencia frente a otros stados.
- Reside en la nación, pero su ejercicio corresponde al pueblo y a las autoridades q la CP establece* si algún grupo o autoridad se atribuye su ejercicio comete sedición.
- Limite d ejercicio: los derechos humanos, todos no solo los d la Cp.
- P d legalidad:
- Los órganos dl estado deben actuar según el ordenamietno jurídico, dntro d sus fciones o atribuciones*aplicar separacion d poderes para asegurar libertad, derechos y evitar abuso d poder.
- No distingue entre órganos individuales o colegiados.
- Sanción a infraccion: nulidad d acto, d pleno derecho.
- Sin perjuicio d persecución d responsabilidades.
- P d probidad: Honradez, rectitud d animo, integridad d obrar.
- Los fcionarios deben observar el ppio d probidad administrativ y las normas grales q la regulan.
- Objetivo: preveer la corrupción publica.
- Disponer d deberes asociados a la probidad: declaraciones para acceder a cargos publics y declaraciones d interés y patrimonio d las autoridades.
- P d publicidad: Los actos y resoluciones d los órganos dl stado son públicos (ley d trasparencia).
Nacionalidad
Vinculo jurídico entre 1 persona y el estado y q origina derechos y obligaciones reciprocas *es un atributo d la personalidad. Atributos d las personas: Cap d goce, nacionalidad, nombre, domicilio, estado civil y patrimonio.
- Cada stado establece soberanament las normas d adquisición, conservación y perdida d nacionalidad.
Fuentes d la Nacionalidad
F Naturales
Deriva dl hecho natural dl nacimietno según:
- Ius solis: Atiend al lugar dond se produce el nacimiento.
- Ius sanguinis, aitende a la filiación q se origina cn el nacimiento. :. Depende d los padres.
F Legales
No atiende al nacimiento ni a la filiación, sino a hechos q la CP señala. Ej: nac por gracia.
Quiens Son Chilenos
- Nacidos en territorio chileno. Excepción
- Hijos d extranjeros q se encuentren en chile al serv.
- Hijos d extranjeros transeúntes.
- Pueden solicitar al cumplir 18.
- Ius sanguinis: Hijo d padre o madre chilenos nacidos en el extranjero, además d q padre, madre o abulos dl favorecido hayan adquirido nacionalidad chilena por haber nacido en el territorio, carta d nacionalización o x gracia.
- Nacionalizacin x carta: Se otorga x decreto supremo dl ministerio dl interior, requisitos: haber cumplido 18, tener mas d 5 años d residencia continua, permiso d residencia continua, no haber sido condenado ni acusado x crimen o simple delito.
- En 2005 se elimino la renuncia a la nacionalidad x adquirir otra.
- Nacinalidad x gracia: U honor q se otorga x ley d la republica a extranjeros ilustres o q efectúen impotantes servs o contribuciones al país, no tiene requisitos y no es necesario renunciar a nacionalidad anterior.
Perdida d la Nacionalidad
- Voluntaria: Del q la posee, es necesario q exista nacionalización previa en el país extranjero para justificar la renuncia.
- Prestacion d servs a enemigos d chile o sus aliados durant guerra: Para esto se requiere dictación d 1 decreto supremo, con firma d todos los ministros d estado, en contra dl cual se puede reclamar ante la corte suprema dentro d 30d.
- Cancelacion d la carta d nacionaliz: Se debe dictar decreto supremo d interior para cancelar la nacionalidad, si esta se otorgo en situaciones q la ley prohíbe como indignidad o condena d delitos.
- X ley q revoq: La nacinalizacion x gracia, correspond al poder legislativo revocarla atraves d una ley revocatoria.
Ciudadanía
–Ciudadano es 1 membro d una comunidad política y conlleva deberes y derechos, q el estado reconoce al individuoq reúne los requisitos para ser ciudadadano. Calidad o cualidad para ejercer derechos cívicos en democracia.
Requisitos:
- Poseer nacionalidad chilena.
- Tener cumplitos 18.
- No haber sido condenado a pena aflictiva q duran 3años y 1 d o mas.
Derechos q Confiere la Nación
- Sufragio.
- Acceso a cargos públicos d elección popular (pdte, parlamentarios, alcalde, concejal).
- Los dmas q la CP confiera (integrar partidos políticos, ser vocal d mesa, ser intendente o gobernador, optar a cargos publics).
Perdida d la Ciudadanía
- Perdida d la nacionalidad.
- X condena a pena aflictiva (cuando se dicto resolución y no puede optar a recursos).
- X condena d delitos terroristas y trafico d estupefacientes.
Fuentes d Derecho Internacional
- Declaración universal d derech humanos.
- Declaración america d los derech y debers dl hombre.
- Parto internacional d derechos civiles y políticos.
- Convención americana sobre derech humanos.
La CP asegura a todas las personas chilenos, extranjeros, ciudadanos o no los sgte:
Derechos y Deberes Constitus
- Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica d la persona.
- Igualdad ante la ley, no hay privilegiados y en chile no existen los esclavos.
- Igual protección d la ley en el ejercicio d sus derechos.
- Respeto y protección a la vida privada y a la honra d la persona y su familia.
- Inviolabilidad dl hogar y de toda forma d comunicación privacidad.
- Libertad d conciencia, manifestación d creencias y ejercicio libre d todos los cultos q no se opongan a la moral, buenas costumbres y al orden public.
- Derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
- Derecho a vivir en un medi ambiente libre d contaminación.
- Derecho a la protección d la salud.
- Derecho a la educación.
- La libertad d enseñanza incluye el derecho d abrir organizar y mantener establecimientos educacionales.
- Libertad d emitir opinión y d informar sin censura previa.
- Derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.
- Derecho d presentar peticiones a la autoridad sobre cualquier asunto d interés publico o privado, sin otra limitación q la d proceder en términos respetuosos y convincentes.
- Derecho d asociarse sin permiso.
- Libertad d T° y protección.
- Admisión a todas las fciones e empleos públicos sin otros requisitos q los q impongan la Cp y las leyes.
- Derecho a la seguridad social.
- Derechi d sindicarse en los casos y forma q señale la ley.
- Igualdad d repartición d tributos en porporcion a las rentas en la progresión o forma q fije la ley.
- Derecho d propiedad en sus deversas especies sobre toda clase d bs corporales e incorporales art 22. Todo habitante d la republic debe respeto a chile y sus emblemas nacionales.
Recurso d Amparo
Destinado a proteger la libertad personal y la seguridad individual, puede interponerlo cualquiera q se encuentre arrestado, detenido o preso ante la corte d apelaciones respectiva, cuando el proceso no se ha hecho como dice la ley (paso a paso).
Recurso d Protección
Busca dar real y efectiva protección a la.
Pdte
Es jefe d gob y d stado, le corresponden fciones d gob y adm dl estado q son idénticas.
- La fcion d gob o polica tiene relación con las líneas d la conducción politik dl país.
- Adm dl estado tiene q ver con la conducción estatal, tras la fcion d los asuntos corrientes y ordinarios q deben llevarse a cabo d forma continua.
Duración dl Periodo Presidencial
Originalmetne era d 8a, pero 2n 1989 se sispuso q qn asumiera en 1990 estaria 4a, luego en 1994 se fijo en 6a sin reeleccion, x ultimo en 2005 se establecio en 4a sin reelección.
Elección dl Pdte
Es elegido x votación directa y x >ria absoluta d los sufragios válidamente emitidos.
- La 2da vuelta busca evitar la elección q candidatos con.
Requisitos Para Ser Pdte
- Peseer nacionalidad chilena (por ius sanguinis o solis).
- Tener calidad d ciudadano cn derecho a sufragio (no tener suspendido el derecho a sufregio y no haber perdido la nacionalidad).
- 35 años cumplidos.
Atribuciones dl Pdte
A Constituyentes:
- Reformas d la CP a través d la ley.
- Rechazar un proy.
- Convocar a plebiscito q es exclusivo dl pdte.
A Legislativa:
Puede intervenir en la formulación d leyes. Iniciativa legislativa: Puede proponer proys d ley al congreso (propuesta parlamentaria: moción y del pdte se llama mensaje).
- Dictar decretos con Fueza d ley: Los dicta el pdte sobre materias d ley preia delegación del congreso (ley delegatoria) q autoriza al pdte a dictar decretos sobre cualquier materia d ley excepto mociones d nacionalidad ciudadania, elecciones, plebisitos y fcionarios dl poder judioal, leyes q requieran d un quorum calificado.
- Promulgación y publikcion:
- Sanción, promulgación y publicación d la ley, terminada la tramitcoin d1 proy dley en el congreso, este se remite al pdte qn puede sancionar el proy, hacer observaciones convenientes, promulgar o vetar el proy, en cuyo evento pasados 30 dias se entenderá aprobado.
Sanción: Es la aprobación q el pdte da a 1 proy puede ser:
- Expresa: Cuando se ordena la promulgación d la ley dictando un decreto q debe ser firmado xlos ministros q corresponda a la materia q trata.
- Tacita: Cuando el pdte no devuelve el proy dentro d los 30d sgtes al afecha d su remisión, sin hacer observaciones.
Publicación: Consiste en la inserción en Diario oficial dl texto d la ley (en el hecho dl decreto supremo qla promulga) y desde ese momento se presume conocida por todos, nadie podrá alegar ignorancia después d q esta entra en vigencia.
A Gubernamentales:
- Convocar a plebiscito.
- Estados d escepcion (caso d guerra).
- Stado d catástrofe (calamidad public)*decretos d emergencia económica: pagos no autorizados x ley en caso d catástrofe.
A Adm:
Elegir ministros, subsecretarios intendentes contralor gral d la republica. Potestad reglamentaria: Crear decretos.
Congreso Nacional
Compuesto x dos cámaras: d diputados o baja, y el senado o alta.
Composición d la Cam d Diput
La componen 120 dipts elegidos x votación directa x los distritos electorales establecidos x la ley d votaciones populares y escrutinios.
- Duran 4 años y se renueva la cam completa.
Requisitos:
- Ser ciudadano cn derecho a sufragio.
- Tenr cumplidos 21 años.
- Haber cursado enseñanza media o equivalente.
- Tener residencia en la regiondel distrito electoral d a lo menos 2 años antes dl dia d la elección.
Composicion dl Senado
Sus miembros son elegidos en votación directa x las circunscripciones electorales q señale la ley organica constitucional, en consideración a las regiones dl país.
- Duran 8 años y se renuevan alternadamente según diga la CP.
Requisitos:
- Sr ciudadano cn derecho a sufregio.
- Tener cumplidos 35 años el dia d la elección.
- Haber cursado enseñanza media o equivalente.
Atribuciones Exclusicas d los Diputads
1.fiscalizar los actos dl gob, tarea d la cámara y no d 1 dipt en particular, aunq puede solicitar antecedentes al gob cuando cte cn el votod 1/3 d los miembros presentesejerce las atribuciones a través d: a.adopcion d acuerdos o sugerir observaionces con el voto d la >ria d dupts ptes b.citando a 1 ministro d estado a petición d lo menos 1/3 d los dput en ejercicio, a fin d formular¿? en relación cn materias vinculadas al ejercicio d su cargo c.creando comisiones especiales o investigadoras a petición d a lo menos 2/5 d los dput en ejercicio con el objeto d reunir info relativas a determinados actos dl gob fciones d la cam *aprobar o rechazar los Tratados internacionls q el pdte presente antes d su ratificacon *pronunciarse, cuando corresponda respecta a estados d excepción constitucional 2.atribuciones: acusación en juicio político * la cam debe declarar si han o no lugar a las acusaciones en constra d determinadas autoridades *debe evaluar la suficiencia dl merito para q pasen al senado donde se decide la suerte d las personas sometidas al procedimiento *la acusación en contra dl pdte por su gravedad tiene exigencias superiores y actos distintos acusación contra el pdte x actos d su adm q hayan comprometido gravemente el honor y seguridad d la nación o infringido abiertamente la constitución *mientras este en fciones y en los sgtes 6 meses d experacion dl cargo acusación contra ministros infringir el honor o la seguridad d lanacion y x infringir la constitución o las leyes o haberlas dejado sin ejecuion, delitos d traición, conusion (acción arbitraria d un fcionario hecha en benef propio), malservacion d fondos públicos y soborno acusación contra otras autoridades *magistrados d los trub y dl contralor gral d la republ x notabla abandono d deberes *d los grales o almirantes d FFAA, x comprometes el honor la seguridad d la nación *d los intendentes, gobernadors y d otras autoridades regionales x delitos d traición, sedición, malcervacion d fondos publics y concusión, mientras esta en ejerecicio y hasta 3 meses d expirado en su cargo Atribucions exclusivas dl senado la CP prohíbe al senado, sus comisiones y demás oganos, llevar a cabo laborales d fiscalización d los actos dl gob fciones *la ppal es la d concurrir en unión cn la cam d diputs a la formación d las leys y a la aprobación d los Tratads internacionls *conocer acusaciones constitucionales q entable la cam d diput. El senado resuelve en definitiva y lo hace cmo jurado, x los q no actua cmo trib d derecho y se limita a declarar si el acusado es o no culpable *resolver sobre la admisibilidad d accions judiciales q se pretenda iniciar contra algún ministr d stado x actos d este en el desempeño d su cargo q se estime q causan perjuicions injustamnente *conocer d las contiendas d competencia q se susciten entre las autoridads políticas o adms y los trib superiores d justicia *otras cmo otorgar rehabilitación d la ciudadanía Atrbucions exclusivas dl congreso nacional *aprobar o desechar los tratads internacionls -los tratads q presente el pdte al congreso se someten a los mismos tramites d 1a ley, pudiendo únicamente ser aprobados o rechazado, sin q exista la posibilidad d introducirles modifikcions *pronunciarse respecto d los estados d excepción constitucional meterias d ley solo las indicadas en el num 20 y ninguna otra deben ser reguladas a través d 1a ley *todas las restantes son d invervencion dl poder ejecutivo, a través d la potestad reglamentaria d q están dotados e, pdte y las d+ autoridades facultadas expresamente x la CP y las leyes solo son materia d ley *las q según la CP deben ser objeto d leyes organiks constitucionals *las q la CP exija q sean reguladas x una ley *las q son objeto d codificación, sea civil, comercial, procesal, penal u otra *las materias básicas relativas al régimen jurídico laboral, sindical, previsional y d seguridad social *otras, como las q establezcan o modifiqn la división politik y adm dl país la jurisdccion tiene varias acepcions: *ámbito territorial en q los tribs ejercen su autoridad *competencia para conocer d determinados asuntos *poder dl estado. Esta es la acepción q la CP consagra como atribución exclusiva d los trib d justicia .:. *jurisdiccon es la facultad exclusiva d los tribs establecidos x la ley para conocer d las causas civiles y criminales, para juzgarlas y hacer ejecutar lo juzgado 3 momentos d la jurisdicc *conocer d las causas civiles y criminals (enterarse d las pretensioines d las partes y d los antecedentes q las fundamentan, asi como recibir las pruebas q acompañen) *resolver el pleito, solucionando la controversia jurídica q se ha planteado *hacer ejecutar lo juzgado, disponiendo para ello d la fuerza public si fuere necesario Ppios q constituyen las bases constitucionales dl poder judicial 1.inexcusabilidad los ttribs deberán siempre resolver los asuntos sometidos a su decisión. Y si no hubiese ley aplikble al caso, deberán recurrir a otras fuentes dl derecho, tales como el espíritu dral d la legislación y la equidad natural 2.independencia la facultad d conocer causas civiles y criminales d juzgarlas y d hacer ejecutar lo juzgado pertenec exclusivamte a los tribs establecidos x la ley, ppio considerado como indispensable para la existencia d estado d derech .:. se prohíbe a los d+ poderes dl stado entrometerse a ningún titulo, en las atribuciones q son exclusivas dl podr judicial 3.imperio dl los tribs consist en el poder q tienen los tribs d la justicia para hacer cumplir sus resolucons. Para hacer efectivo est poder, los tribs pueden impartir ordenes directas a la fuerza pubic (carabineros, poli d investigacions) y ejercer otros medios d acción contundentes d q se sispusieren. De caractr d imperio, la independncia d los tribs varia seriamente amenaza, al depender d otros organs para poder hacer efectivas sus resoluciones 4.inamovilidad d jueces estos no pueden ser removidos d sus cargos mientras observen el buen comportamiento exigido x la CP y las leys. Tiene x objeto mantener la independencia d los magistrados asi como la d l poder judicial en su conjunto, evitando indebidas presiones q pudieran determinar el sentidod sus resoluciones x la via dhacer peligrar la estabilidad en sus cargos 5. Responsabilidad d los jueces *responsabilidad ministerial d los jueces es la q se genera x sus actuaciones fcionarias. Algunos delitos en q especialmente pudieran incurrir: cohecho, falta d observancia en materia sustancial d las leys q reglan el procedimiento, denegación y torcida adm d justicia y prevaricación *al igualq cualqr ciudadano, los juecen deberán responder tmbn x sus delitos comunes o la responsabilidad civil en q incurran, como la única y especial diferencia d q en ese caso la ley les concede unfuero especial para ser juzgados x 1 trib d 1a jerarquía > a aql q hubiese correspondido *si fueren encargados reos en materia penal, los jueces qdan suspendidos dl ejercicio d sus fciones y si fuesen condenados, dejaran su cargo 6.legalidad *la orga y atribucions d los tribs d justicia setan determinadas x 1a ley organik constitucional, asi como los requisitos para ser juez *deacuerdo cn la disposicoiin 5ta transitoria d la CP, las leyes en vigor en el momento en q entro a regir y q versen sobre materias q conforme a ella deban ser objeto d leys organiks constitucionals o d quorum califikdo, se entenderá q cumplen ese requisitoy seguirán aplikndose en lo q no sean contrarias a sus disposiciones mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legles *x ello, no habiéndose aun dictao la ley organik contirucional q lo reemplace, se mantiene vigente el antiguo código organico d tribunals ministrio public antiguo procesamiento penal *considera la existencia d tribs unipersonales, los juzgados dl crimen, encargados d conocer las causas penales y juzgarlas a través d 1 procedimiento llamado inquisitivo *bajo dicho sist al juez le correspondia investigar los hechos q motivaban la formación d la causa, requiriendo el auxilioi d la policía y d+ organismos especializads * una vez q el juez dl crimen consideraba agotada la investigacn dictaba 1a resolución poniendo fin a la 1ra etapa dl juicio, llamada sumario casi completamente secreta, incluso para las partes *d encontrarse acreditada la existencia dl delito y existir a juicio dl juez presunciones fundadas d participación en el x parte dl acusado, debía dictar 1 auto d procesamiento encargarlo reo y abrir la etapa sgte llamada plenario q era publica y en q las partes podían aportar nuevos antecedentes en apoyo d la acusación o defenderse, según fuese el caso *finalment el juez debía fallar la causa ppales caractristiks dl nuevo procesamiento penal *se separan las fciones d investigar y juzgar *es preponderante mente oral *ppio d inmediación *es desburocratizado *ppio d concentración * es un proceso penal acusatorio *se diversifica la solución d controversias contraloría gral d la repulik fciones jurídicas debe controlar la legalidad y constitucionalidad d los actos d la adm publik, control q lleva acabo a través dl tramite d toma d razón, esto signifik q prenetivamente examina la constitucionalidad y legalidad d los decretos, resoluciónes q en conformidad a la ley deben tramitarse x la contraloría, asi cmo d los decretos cn fuerza d ley. El acto adm respecto dl cual no se ha tomado razón y q ha sido presentado x el órgano contralo, simplemente no producirá efecto alguno fciones contabls fiscaliza el ingreso y la inversión d los fondos d fisco, municipalidades y d+ organismosy servs q le corresponde examinar, examina ctas d esas entidades y ade+ lleva la contabilidad gral d la nacion