Revolución liberal en España: La Pepa y los Fueros

CDC:

Con la ausencia de Carlos IV y su hijo Fer se produjo en España profundo vacío de poder. El trono lo ocupa José Bonaparte y tras el motín de 2 de mayo de 1808, la guerra contra los franceses es un hecho declarado y la necesidad de atender a la guerra y las noticias independentistas que llegan de América, motivan la convocatoria de Cortes Generales. Comienza así la Revolución liberal burguesa en España que permitió acabar con el AR. Los diputados fueron convocados a las Cortes por el Consejo de Regencia y muchas provincias ocupadas por los franceses no pudieron enviar representantes y buscaron suplentes en Cádiz. No hubo representantes de las clases populares ni tampoco mujeres. Los diputados se agrupan en dos tendencias: 1. Absolutistas que defendían la soberanía real y la vuelta al AR. 2. Liberales (mayoría), partidarios de la soberanía nacional y la aprobación de una Constitución. Los 184 diputados que representaban a todas las regiones españolas se reunieron en la Isla de León el 24 de septiembre de 1810 en una Asamblea Constituyente. Destacamos la ley de libertad de imprenta, de abolición de los señoríos jurisdiccionales, de derogación de los gremios, varias leyes referentes a reformas agrarias. Con estos Decretos socioeconómicos los liberales querían realizar reformas para liquidar los fundamentos económico-jurídicos del AR y establecer un nuevo orden liberal. Pero lo más importante de su obra legislativa es La Constitución de 1812, primera española que se promulgó el 19 de marzo de 1812, y se la conoce como la Pepa. En ella aparece la idea de nación española definida como el conjunto de todos los ciudadanos, sin distinción entre los españoles de los dos hemisferios.

La Nación unitaria se declara libre e independiente. La forma de Estado sería una monarquía en la persona de Fernando VII por parlamentaria o constitucional. La Constitución de 1812 recoge principios fundamentales que siguen vigentes en nuestros días. Es muy importante mostrar a los ciudadanos que principios que para ellos son tan habituales como la libertad individual o la inviolabilidad del propio domicilio son derechos que disfrutamos ahora, pero que se planteaban como modernos e innovadores en La Pepa.

Soberanía Nacional

La Constitución de 1812 defiende que la soberanía reside esencialmente en la Nación. Así también establece que la Nación española es libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia.

Separación de Poderes

Poder Legislativo: “la potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el Rey”; Poder Ejecutivo: “la potestad de hacer ejecutar la leyes, reside en el rey”; Poder Judicial: “la potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los Tribunales establecidos por la Ley”.

Derecho de representación

La nación estará representada por las Cortes.

Libertad de Expresión / Libertad de Prensa e imprenta

“Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna”.

Importancia de la Constitución de 1812

La Constitución de Cádiz es fundamental en la historia de España ya que es la primera y se inspira en la Constitución francesa de 1791 pero es más avanzada y progresista, acepta también el sufragio universal y una amplia garantía de derechos. La guerra de la Independencia no permitió llevar a la práctica lo legislado por las Cortes. Fernando VII anuló la Constitución y la obra de las Cortes a su vuelta del exilio en 1814. La Pepa fue una referencia clave para el liberalismo posterior.

Ley del 25 de octubre de 1839. Es un texto histórico jurídico de carácter público decretado por las Cortes y sancionado por la regente en 1839, destinado a la nación española en Madrid a 25 de octubre de 1839. El tema del texto es la cuestión foral tras el enfrentamiento de los carlistas e isabelinos en la primera guerra carlista. En el acuerdo de paz se reconocía el mantenimiento de los fueros vascos y navarros y el reconocimiento de los oficiales carlistas. Las ideas principales son: La confirmación de los fueros en las Provincias Vascongadas y Navarra y la posible acomodación de los mismos a la propia Constitución. Este texto comienza mencionando la peculiar situación de la monarquía en ese momento, ya que Isabel II es todavía menor de edad y su madre es la que ejerce de regente. En los dos artículos siguientes se confirman los fueros para el País Vasco y Navarra y compromete al gobierno a proponer a las Cortes un régimen foral que aúne los intereses de los fueristas, la Constitución y la monarquía. Reunidas las Cortes en Madrid trataron el asunto de los fueros existentes resolviendo el problema a través de la ley promulgada el 25 de octubre de 1839. Esta ley recoge: Artículo 1: la confirmación de los fueros. Artículo 2: como resultado de lo anterior se autoriza a las Cortes a revisar los Fueros a la luz de la Constitución por ver si alguna de sus leyes debiera cambiarse o suprimirse. Los fueros eran las leyes presentes para cada territorio durante el Antiguo Régimen y en el inicio de la Ilustración en España empezaron a verse como un sistema legislativo vencido. El primer ataque a los fueros se dio en 1810 durante la guerra de la independencia. La cuestión sucesoria de Fernando VII derivó en una guerra entre los carlistas y los isabelinos. Esta guerra tomó también dimensiones foristas y la mayor parte de la guerra se decidió en los territorios que conservaban los fueros. La Primera Guerra Carlista concluyó en 1839 con el Convenio de Vergara.

Los últimos Gobiernos de Fernando VII estuvieron formados por absolutistas y liberales moderados. Ante esta situación, su hermano Carlos María Isidro vio la oportunidad de alcanzar el trono a la muerte de su hermano ya que éste no tenía descendencia. Pero en 1830 Fernando se casó con María Cristina de Borbón y tuvo una hija, Isabel. Promulgó la “Pragmática Sanción”. Para proteger los derechos de su hija, expulsó a don Carlos a Portugal. Las Cortes proclaman a Isabel legítima heredera, don Carlos no acepta esta decisión y comienza una guerra civil. En ella se enfrentaron los carlistas y los isabelinos. Los primeros defendían el absolutismo, los privilegios de los estamentos y los derechos de la Iglesia. Los isabelinos en cambio, defendían la monarquía constitucional y las ideas de la Ilustración. La primera guerra carlista se desarrolló entre 1833 y 1840 en tres etapas: 1. (1833-1835) victorias carlistas hasta la muerte de Zumalacarregui, en Bilbao. 2. (1835-1837) correspondió a las expediciones de los carlistas por toda España y al segundo intento de sitio de Bilbao. 3. (1837-1840) división de los carlistas en posibilistas (partidarios de arreglarse con los isabelinos) e intransigentes (partidarios de continuar la guerra). La Guerra finalizó con el Convenio de Vergara de 1839. Los militares Espartero y Maroto firmaron la paz en el Pacto de Vergara, en el que aceptaban el reconocimiento de Isabel como reina y el mantenimiento de los cargos militares. Espartero, a su vez, se compromete a defender ante las Cortes la permanencia de los fueros. Los “fueros” eran unos estatutos jurídicos aplicables a un determinado territorio otorgados por el Rey o señor del lugar. Tiene su origen en la Edad Media y se mantuvieron más o menos estables hasta la llegada de los Borbones.

En algo más de un año dicha integración se llevaría a cabo, en primer lugar con Navarra y después con el País Vasco. Así el problema foral continuó durante décadas y motivó en parte una nueva guerra carlista en 1872. El problema foral no quedó con ello cerrado y estará presente en la vida política española hasta su abolición definitiva en 1876 una vez finalizada la última de las guerras carlistas. A partir de aquí será el Nacionalismo quien gestione todo este asunto.

Manifiesto Personal: Documento que recibió Fernando VII al llegar a Valencia, en el que los absolutistas españoles le invitaban a anular la constitución de 1812. Por el Decreto de Valencia, el rey declaró nula la constitución de 1812 y las Cortes. Fernando VII seguía los principios del Congreso de Viena. Este período no fue fácil ya que España y la Hacienda Real estaban arruinados. Se formaron Sociedades Secretas que conspiraban contra el gobierno y cundió el descontento en el ejército que se expresó en los pronunciamientos. Desamortización de Mendizábal: Para consolidar el Régimen Liberal y la causa isabelina amenazada por la guerra carlista era preciso liquidar las formas de propiedad feudal típicas del AR y reunir recursos financieros para permitir al ejército de María Cristina acabar con la guerra civil. La guerra carlista había disparado los gastos y requería de fuentes de financiación. Para ello se adoptaron tres medidas: la reforma y la reorganización de la Hacienda, una mayor presión fiscal y la desamortización eclesiástica. Entre 1836, los bienes de los órdenes más se ponían a la venta con el fin de obtener recursos para la Hacienda, además se pretendía mermar la influencia contrarrevolucionaria de la Iglesia e impulsar una nueva clase de propietarios. La mayor parte de estos bienes nacionalizados y vendidos en pública subasta, fueron adquiridos por la burguesía comercial y financiera. Abolición del Bajón: especie de constitución que a pesar de mantener en manos del monarca la mayor parte de las prerrogativas, ofrecía un renovado aire liberal que cuestionaba los fundamentos del AR. Debido a la guerra, este texto no se puso en práctica.