LAS FUENTES DEL DERECHO
1. El Sistema de Fuentes del Derecho
Fuentes del Derecho (FD): Tipos de actos a los que un ordenamiento atribuye la capacidad de producir normas. Eficacia general (FD) / Eficacia inter partes (contratos). Distinción eficacia / aplicación. Proceden de diferentes niveles: Estados, CCAA, entes locales, UE, OI…
1.1 Principios de ordenación del sistema de fuentes
- Principio de jerarquía: Constitución > leyes > reglamentos. Cada fuente tiene un rango y una fuerza: la fuente superior prevalece sobre la inferior = fuerza activa. La anterior, no puede ser contradicha por esta = fuerza pasiva.
- Principio de competencia: nos dice quién puede regular una materia: Estado / CCAA. Dentro de un mismo ordenamiento: ley orgánica / ley ordinaria. La competencia no supone jerarquía.
- Principio de temporalidad: la norma posterior deroga a las anteriores de igual o inferior rango. Se produce dentro de un mismo ordenamiento.
- Expresa: Derogación explícita, directa.
- Tácita: Derogación implícita, sin darse cuenta deroga una ley anterior de igual o inferior rango.
2. La Constitución como Fuente del Derecho: Evolución, funciones, origen
Distinta evolución de su carácter normativo. Doble naturaleza: Fuente del Derecho. Fuente que crea al resto de fuentes. Carácter de norma suprema derivado de su origen en el poder constituyente.
2.2 Consecuencias del carácter de norma suprema
- Derogación: Disposición Derogatoria (DD) 3ª CE: quedan derogadas todas las normas anteriores a la CE que la contradigan. Efectos sobre esas normas:
- Fueron válidas.
- Desplegarán sus efectos (eran vigentes).
- Al entrar en vigor la CE, por contradecirla, perderán su vigencia, dejan de poder desplegar efectos.
- Inconstitucionalidad de las normas post-constitucionales
- Normas con rango de ley: control por el TC (aspecto formal y material). Presunción de validez de las leyes mientras el TC no las anule.
- Reglamentos: por regla general, control de los tribunales ordinarios: Inaplicación por cualquier juez. Anulación por los jueces de lo contencioso administrativo (TSJ / TS). En ciertos casos, pueden ser anulados por el TS (amparo, conflictos de competencias).
- Efectos de la inconstitucionalidad y nulidad:
- La inconstitucionalidad se atribuye desde la creación de la ley, ante su derogación (en caso de multas / sanciones… se devuelve el dinero, en caso de condenas penales no se reabre el caso).
- No se podrá volver a aplicar esa ley / reglamento.
- Interpretación del ordenamiento conforme a la CE
- Los jueces han de interpretar las normas de modo que no contradigan la Constitución.
- TC: sentencias interpretativas. Principio de diferencia hacia el legislador por su legitimidad directa. Si una norma tiene más de una interpretación, el TC dicta que a partir de x momento cualquier autoridad aplicará la interpretación que el TC considere oportuna. Así, evita declarar tal norma / ley inconstitucional.
2.3 La reforma de la Constitución
El procedimiento de reforma como contenido constitucional. Constituciones rígidas y flexibles. Dualidad de procedimientos (ordinario y agravado).
3. La Ley
3.1 Evolución del Concepto de Ley
Concepto clásico de ley (RF, s XIX): supremacía de la ley; procedimiento y forma únicas: generalidad. Durante el s. XX todo eso cambia por:
- La afirmación de la supremacía de la constitución.
- La multiplicación de Parlamentos.
- El surgimiento de nuevos tipos de leyes.
- Gobierno: normas con rango de ley.
- El surgimiento de normas internacionales de diverso tipo.
En nuestro sistema la ley es:
- El tipo de norma aprobada con ese nombre por las CCGG por el procedimiento establecido en la CE y los RRPP. Y lo mismo en relación con los parlamentos de las CCAA (procedimiento: EA, RP).
- Deben distinguirse de las normas con rango de ley.
3.2 Primacía de la Ley sobre el Reglamento
La ley tiene un rango superior al reglamento. Fuerza activa y pasiva de la ley frente al reglamento. La ley decide el ámbito de actuación del reglamento.
3.3 Reserva de Ley
Significado: determinadas materias sólo puede regularlas la ley, y no el reglamento.
Finalidad histórica: excluir al Gobierno (dominado por el Rey) de regular ciertas materias.
En la actualidad: garantizar la pluralidad y la publicidad en la decisión sobre ciertos temas.
Tipos: reserva de ley orgánica (CCGG) y de ley ordinaria (CCGG o Parl. CCAA).
La reserva de ley orgánica en la CE como reserva expresa.
Posibilidad limitada de cubrir la reserva de ley ordinaria con normas con rango de ley (remisión).
El desarrollo reglamentario en las materias reservadas a la ley.
3.4 Titulares de la Potestad Legislativa
Las CCGG (art. 66 CE) y los Parlamentos autonómicos: leyes.
Los Gobiernos: normas con rango de ley.
4. La Ley Ordinaria
4.1 Procedimiento legislativo ordinario
Regulación: art. 87 a 91 CE.
Desarrollo: RCD, RSI)
Congreso
- Iniciativa legislativa: proposiciones y proyectos de ley.
- Gobiernos.
- Grupos parlamentarios; 15 diputados o 25 senadores.
- Parlamentos autonómicos (directamente o vía Gobierno).
- Iniciativa legislativa popular (art. 87.3 CE; LO 3/84):
- Límites materiales (LO, tributos, indulto, internacional).
- 500.000 firmas (admisión previa: 9 + 3 meses; r. amparo).
- Posibilidad de compensación económica tras presentarla.
- Problemas de la tramitación.