Contratos Públicos y Equilibrio Económico-Financiero

T 4: DISPSICIÓ CMÚNS PA CNTRATS PÚ 2. ÓC:

é o rprsentnt d1a ds parts d cntrat d SP: o ent q cntratou. 2 parts: a entid d SP cntratant (rprsentd xlo OC) e o mpresario cntratist. A art 51.1. Sn uniprsonls ou colexiads q, en virtu d norm lgal, tñn atribuíd a faculta d clbrar cntrats n seu nome. “O OC ha d sr cmpetent pa clbrar cntrats, o art 51.2: “OC pdrán dlgar ou dscncentrar as súas cmpetncias e fcultas nest matria cn cumprimnt ds norms e formalidas aplicabls en cd cas pa dlgació d cmpetnci, n cas d q se trat d O admin, ou pa o otorgmient d pdres, cnd se trat d ó. scietarios ou d1a fundació”. FUNCIÓ ESENCIAIS Durant a tramitció d xpedient d C est O tn a funció d aprobció, gast e dclarar a aprtur d proce d adxudica d cntrat (cráctr fcultativ) pa slccionr ao cntratist, pdrá sr prsoa físic ou xurídic, vinculd ao ent cntratant ou alleo, art. 52. Tb é o que adxudica o contrato. Dirixe a fase de execución, exercendo as prerrogativas que o ordenamento xurídico lle atribúe para levar a bo termo o contrato, a interpretación do mesmo, a modificación por razóns de interese público ou ata a súa resolución. Perfil contratante, art. 53, asegurar a transparencia e o acceso público á información relativa á actividade contractual, é un perfil informativo pero tamén relevante para o cómputo de prazos.

TÉCNICAS DE GARANTÍA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO-FINANCIERO: IUS VARIANDI, RIESGO IMPREVISIBLE

El “ius variandi”; el “riesgo imprevisible”; y el “factum principis”, son elementos “alteradores” del equilibrio economico financiero concesional. Procedería una “compensación económica” encaminada a la restitución del equilibrio financiero del contrato, si se dan los requisitos legal y jurisprudencialmente establecidos y siempre que la revisión de precios devenga ineficaz ante la imprevisibilidad del acontecimiento generador de los costes. “ius variandi”, para el contrato de gestión de servicios públicos, art163.2: “Cuando las modificaciones afecten al régimenfinanciero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista manteniendo el equilibrio de los supuestos económicos consideradoscomo básicos en la adjudicación del contrato.”. Por lo tanto para darse una compensación tiene que darse una modificación contractual acometida por la Administración contratante y con arreglo a lo contenido en el TRLCAP. “riesgo imprevisible”, “como consecuencia de la aparición de un riesgo que no pudo ser previsto al tiempo de celebrarse el contrato, se alteren sustancialmente la condiciones de la ejecución del mismo, de manera que la prestación pactada resulte mucho más onerosa para una de las partes que la que inicialmente había podido preverse, lo que permite una indemnización de mayor coste, que no debe ser asumido por la parte a quien el suceso o acontecimiento imprevisible ha perjudicado”. “factum principis”, alteración indirecta de la prestación contratada sin mediar modificación debida a medidas administrativas generales, que aunque no modifican directamente el objeto del contrato, inciden sobre él haciéndolo más oneroso para el contratista sin culpa de éste.

REQUISITOS. OBXECTO DOS CONTRATOS. PREZO. REQUISITOS DA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Art 22 establece os requisitos xerais da contratación pública: Los entes del SP no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación. Principio fundamental de liberdade de pactos, art 25.1: En los contratos del SP podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones,siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buenaadministración. A liberdade de pactos está limitada nos CONTRATOS MIXTOS, que só poden ligar entre sí a prestacións que estean vinculadas por relacións de complementariedade e constitúan unha unidade funcional, para satisfacer necesidades comúns (art. 25.2) Prazo de duración dos contratos (art. 23): deberá establecerse atendiendo a 3 factores:naturaleza de las prestaciones que son objeto del contrato; características de su financiación; ynecesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las actividades que son objeto del contrato. Los contratos del SP son susceptibles de ser prorrogados una o varias veces, siempre que sus características permanezcan inalterables durante la duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato. A la hora de adjudicar un contrato debe tenerse en cuenta la duración total, para determinar el procedimiento de selección del contratista y el régimen de publicidad aplicable. Los contratos menores no serán susceptibles de prórrogas. Contratos menores: art 138.3: contratos de obras de importe inferior a 50.000€ y los demás contratos de importe inferior a 18.000€.

PREZO DOS CONTRATOS DO SECTOR PÚBLICO (Art 87) Nos contratos del SP, la retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en €, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que ésta u otras Leyes lo prevean.